Ley Núm. 184 del año 2018


(P. de la C. 71); 2018, ley 184

 

Ley para la Prevención de Nacimientos de Bebés Prematuros y Orientación a las Familias.

LEY NÚM. 184 DE 5 DE AGOSTO DE 2018

 

Para crear la “Ley para la Prevención de Nacimientos de Bebés Prematuros y Orientación a las Familias”; para requerir a todo hospital que ofrezca servicios de parto proveer, por escrito, material educativo que contenga información sobre posibles complicaciones, cuidado adecuado y apoyo relacionado con el nacimiento de bebés prematuros.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los partos prematuros son aquellos que tienen lugar antes de que se hayan cumplido treinta y siete (37) semanas de embarazo. A nivel mundial, nacen anualmente quince (15) millones de bebés prematuros y según la Organización Mundial de la Salud, más de un (1) millón no sobrevive. El nacimiento prematuro es la principal causa de mortalidad entre los recién nacidos, durante las primeras cuatro (4) semanas de vida y la segunda causa de muerte entre los niños menores de cinco (5) años, después de la neumonía. En efecto, en Puerto Rico, uno (1) de cada seis (6) bebés es prematuro.

 

Los bebés prematuros pueden necesitar cuidados especiales si presentan condiciones de salud tales como: bajo peso al nacer, perder fácilmente el calor corporal y tener dificultades a la hora de alimentarse o para respirar. Los niños prematuros también podrían presentar problemas visuales o auditivos. Además, las infecciones graves son más frecuentes en los bebés prematuros, pues su sistema inmunitario no está totalmente desarrollado, por lo que corren un mayor riesgo de morir si contraen una infección.

 

            Se estima que más de las tres cuartas partes de los bebés prematuros pueden salvarse si se les provee cuidados adecuados. Ante esto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario requerir a todo hospital que ofrezca servicios de parto deberá proveer, por escrito, material educativo que contenga información sobre posibles complicaciones, cuidado adecuado y apoyo relacionado con el nacimiento de bebés prematuros.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como la “Ley para la Prevención de Nacimientos de Bebés Prematuros y Orientación a las Familias”.

 

Artículo 2.-Todo hospital que ofrezca servicios de parto deberá proveer, por escrito, material educativo que contenga información sobre posibles complicaciones, cuidado adecuado y apoyo relacionado con el nacimiento de bebés prematuros.

 

Artículo 3.-El material educativo incluirá, sin limitarse a, información escrita sobre lo siguiente:

 

(a)     las complicaciones más comunes que pueden presentar los bebés prematuros, tales como: aumento en el riesgo de problemas en el desarrollo, infecciones, enfermedad pulmonar crónica, discapacidad visual y auditiva, problemas respiratorios, alimentación, mantenimiento de la temperatura corporal, la ictericia, la hiperactividad, la mortalidad infantil y a largo plazo consecuencias asociadas con habilidades motoras finas, la lectura, la escritura, las matemáticas y el habla;

 

(b)   los servicios de salud recomendados para el cuidado apropiado que necesitan los bebés prematuros, monitoreo y evaluación de su desarrollo y los cuidados de la salud disponibles para los mismos;

 

(c)    información sobre la vulnerabilidad de los bebes prematuros a contagiarse con las enfermedades infecciosas más comunes y los métodos para prevenirlas o reducirlas al mínimo;

 

(d)   los programas disponibles para ayudar a los padres y miembros de la familia con el cuidado y el apoyo de los bebés prematuros;

 

(e)    un listado educativo de recomendaciones para el cuidador del bebé prematuro;

 

(f)    el cuidado de salud óptima de la mujer en edad reproductiva, con énfasis en planificar sus embarazos y disminuir sus riesgos a un parto prematuro;

 

(g)   alertar a la mujer que tenga un parto prematuro del riesgo mayor de repetirse en embarazos futuros y la importancia de;

 

(h)   información sobre los servicios del hospital y como acceder a ellos, así como números de contactos;

 

(i)     la regionalización de servicios necesarios para manejar un infante nacido prematuramente;

 

(j)     el apoyo a las madres de bebés prematuros para la extracción del calostro y la leche materna desde las primeras horas post parto y de las facilidades provistas para almacenarla y utilizarla para suplementar la alimentación de los bebés prematuros durante su estadía;

 

(k)   un Hard Stop Policy, según recomendado por el Colegio de Obstetras y Ginecólogos de América, conocido por sus siglas en inglés como ACOG; y

 

(l)     un cuidado de salud preventivo de calidad para las familias con bebés nacidos prematuros; así como las posibles complicaciones que puedan presentar los bebes prematuros.

 

Artículo 4.-Los materiales deberán estar redactados en un lenguaje claro para educar a los padres de bebés prematuros y se actualizarán al menos cada dos (2) años.

 

Artículo 5.- Reglamentación

 

El Departamento de Salud adoptará, enmendará, promulgará y hará cumplir aquellas reglas, reglamentos y normas que, con respecto a todas las facilidades que hayan de operar bajo esta Ley y aseguren los propósitos de la misma. Disponiéndose, que la promulgación de reglas y reglamentos será de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” o cualquier ley posterior que sustituya la misma.

 

Artículo 6.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir ciento veinte (120) días después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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