Ley Núm. 188 del año 2018


(P. de la C. 490); 2018, ley 188

 

Para añadir un nuevo Artículo 14-A en la Ley Num. 171 de 2014, a los fines de que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio coordine y gestione la oportunidad de realizar prácticas profesionales en las distintas ramas de gobierno.

LEY NÚM. 188 DE 5 DE AGOSTO DE 2018

 

Para añadir un nuevo Artículo 14-A en la Ley 171-2014, según emendada, a los fines de que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio coordine y gestione la oportunidad de realizar prácticas profesionales en las distintas ramas de gobierno a los participantes del “Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado”, creado al amparo de la Ley 157-2005.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 171-2014, se derogó la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Asuntos de la Juventud”, y se creó a su vez, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado “Programa de Desarrollo de la Juventud”, con la encomienda de desarrollar actividades, participar en foros y establecer mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico del Gobierno de Puerto Rico. Igualmente, tiene la función de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional.

 

Asimismo, le corresponde fomentar, facilitar y apoyar la creación de cooperativas juveniles en las escuelas, residenciales públicos, comunidades especiales y otros sectores comunitarios del País. Esta función está supuesta a ejecutarla en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

 

Sin embargo, en la Ley 171, antes citada, no se consideró el que las funciones que le correspondían a la ahora inexistente Oficina de Asuntos de la Juventud no sólo se circunscribían a las enumeradas en la derogada Ley Núm. 34. La mencionada Oficina era parte de un gran entramado de otras leyes que no sólo persiguen velar por los derechos de los jóvenes, sino mejorar su calidad de vida en general.

 

Una de estas leyes es la Ley 157-2005, conocida como “Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado”, la cual tiene el fin de coordinar y gestionar la oportunidad de realizar prácticas profesionales en las distintas ramas de gobierno, como parte del currículo conducente a un grado de maestría o doctorado.

 

En consideración a lo anterior, entendemos apropiado enmendar la Ley 171-2014, según enmendada, a los fines de establecer que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, será quien administrará el Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado, creado al amparo de la Ley 157-2005.  Además, se incluyen enmiendas adicionales con el propósito de que el programa pueda seguir desarrollándose, tomando en consideración la realidad económica actual por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 14-A en la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 14-A.-Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado

 

El Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado, creado al amparo de la Ley 157-2005, el cual tiene el fin de coordinar y gestionar la oportunidad de realizar prácticas profesionales en las distintas ramas de gobierno, como parte del currículo conducente a un grado de maestría o doctorado, será administrado por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, siempre y cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio asegure los fondos mediante partida de línea en el presupuesto funcional de la agencia; o cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas para operar el programa.”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados