(P. de la C. 953); 2018, ley 194
Para declarar monumentos históricos las ruinas y las chimeneas de las antiguas centrales Los Caños en el Municipio de Arecibo y Bayaney en el Municipio de Hatillo.
LEY NÚM. 194 DE 5 DE AGOSTO DE 2018
Para declarar monumentos históricos las ruinas y las chimeneas de las antiguas centrales Los Caños en el Municipio de Arecibo y Bayaney en el Municipio de Hatillo con el fin de preservar dichas estructuras, y que se incluya en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; disponer que se realicen los trámites conducentes a zonificar como tal e identificarlas en los mapas correspondientes; designar las carreteras PR-651 y PR-134 como “Ruta del Azúcar Norteño”; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La caña de azúcar hace su entrada a Europa, procedente del Pacífico Sur, por medio de los musulmanes, quienes la sembraron en Italia y España. Para el 1493, dicho producto agrícola fue traído por Cristóbal Colón a Santo Domingo y posteriormente, a Puerto Rico en el 1501. Mediante ordenanza emitida por el Rey Carlos V en 1519, Tomás de Castellón inauguró el primer ingenio de la Isla en el pueblo de Añasco en 1524. El mismo cesó operaciones en 1542, época para la cual existían solo 5 ingenios debido principalmente a la falta de trabajadores agrícolas, desastres climatológicos, bajas ganancias y usurpaciones piratas.
Para el 1548, la caña se empezó a esparcir por nuestros litorales costeros gracias al éxito obtenido por don Gregorio Santolaya en su trapiche instalado en las inmediaciones del Río Bayamón. Tal iniciativa provocó que el gobierno español accediera a la otorgación de préstamos para el establecimiento de futuros ingenios. De esta forma, se expandió la operación azucarera y se desarrollaron nuevas centrales.
Durante la primera mitad del siglo XIX, la caña de azúcar constituía el principal producto agrícola de Puerto Rico, cuya economía giraba en torno a la industria agrícola. Tal era la magnitud de la siembra de caña de azúcar en Puerto Rico que solo la superaba Cuba en el hemisferio occidental. Como parte del desarrollo de la industria de la caña de azúcar en el sector costero de nuestra isla, los municipios de Hatillo y Arecibo contaron con las centrales Bayaney y Los Caños.
La Central Los Caños, ubicada en el Municipio de Arecibo, fue establecida en 1870 por don Carlos Federico Storer. Esta central jugó un papel relevante en la historia de Puerto Rico y en el desarrollo económico y agrícola de Arecibo. Con el pasar de los años, la Central fue cambiando de gerencia, entre ellos, la Sucesión Pavenstedt (1902), la Cooperativa Azucarera Los Caños (1939) y la extinta Corporación Azucarera de Puerto Rico (1969).
Sin embargo, la industria de la caña de azúcar decayó grandemente como consecuencia de la evolución de nuestra economía, la cual se convirtió en una industrial durante la primera mitad del siglo XX. Lamentablemente en el 1972, Los Caños cesó operaciones. Sus ruinas, aún en pie y resguardadas por su imponente chimenea, reflejan el deterioro del tiempo que no ha pasado en vano. Sus estructuras son presa fácil de vándalos y delincuentes que se han apropiado de piezas y maquinaria valiosa que un día sirvieron como ícono de la industrialización y progreso de nuestro pueblo. Para los arecibeños que viven a su alrededor, la Central es símbolo de una época importante de sus vidas, en la que múltiples generaciones de sus familiares y allegados fueron parte integral de su historia.
Por otro lado la Central Bayaney, establecida en el pueblo de Hatillo en 1916, fue una de las centrales más conocidas en el área norte de la Isla. Al cesar sus operaciones en el año 1922, la Central pasó a ser propiedad de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y sus estructuras fueron utilizadas por lugar de almacenaje para vagones y carretones de la Central Los Caños. Aunque su operación duró cerca de seis años, su legado quedó latente en el desarrollo de la costa norte de Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el declarar las centrales Los Caños y Bayaney, como monumento histórico y denominar sus rutas de acceso como “Ruta del Azúcar Norteño”. Esto, en pro de la preservación de su historia y en reconocimiento a su legado a la zona norte de Puerto Rico y a las ciudades de Arecibo y Hatillo. Las aportaciones de estas centrales a nuestro desarrollo como pueblo deben perpetuarse como parte integral de nuestra historia colectiva.
DECRéTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declaran monumentos históricos las ruinas y las chimeneas de la Central Los Caños en el Municipio de Arecibo y la Central Bayaney en el Municipio de Hatillo. La Junta de Planificación los incluirá inmediatamente en su Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico.
Artículo 2.-La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina Estatal de Preservación Histórica y los municipios de Arecibo y Hatillo, tomarán las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3.-La Oficina Estatal de Preservación Histórica, mediante la prestación del asesoramiento técnico a su alcance al Gobierno Municipal de Arecibo y al Gobierno Municipal de Hatillo, realizarán todas las gestiones necesarias para preservar las ruinas y las chimeneas de la Central Los Caños y la Central Bayaney. Además, gestionarán los recursos económicos que le asisten a éstas como monumentos históricos; ya sean estatales, federales o acuerdos con entidades privadas.
Artículo 4.-Se designan las carreteras PR-651 en el Municipio de Arecibo, la cual discurre frente a la Central Los Caños y la PR-134 en el Municipio de Hatillo, la cual discurre frente a la Central Bayaney, como “Ruta del Azúcar Norteño”.
Artículo 5.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 6.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas realizará las gestiones necesarias para la demarcación e instalación de letreros a lo largo de la ruta a denominarse “Ruta del Azúcar Norteño”, sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias federales.
Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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