Ley Núm. 222 del año 2018


(P. del S. 954); 2018, ley 222

Ley para el Establecimiento de Sistema de Publicidad Electrónica de Multas por Anuncios Engañosos de Puerto Rico.

Ley Núm. 222 de 29 de septiembre de 2018

Para crear la “Ley para el Establecimiento de Sistema de Publicidad Electrónica de Multas por Anuncios Engañosos de Puerto Rico” a los fines de que se publiquen electrónicamente las multas a establecimientos comerciales que hayan sido notificados sobre infracciones a las leyes y reglamentos que prohíben los anuncios engañosos, por el Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Senado de Puerto Rico, a través de múltiples resoluciones, ha tenido un rol activo en la investigación de comercios que utilizan la desinformación para aprovecharse de los consumidores, aumentando de forma ilegal sus márgenes de ganancia, en detrimento de los consumidores. La imposición de multas por anuncios engañosos, o en ocasiones por violación de órdenes de congelación de precios, fueron la orden del día por los pasados meses. La intervención del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico, en adelante DACO, fue medular, para la adecuada defensa de los derechos de nuestros consumidores.

En una isla donde se pueden expedir documentos fiscales a través del portal de pr.gov y donde la mayor parte de nuestros comercios utilizan las redes sociales para promover sus bienes y servicios, los consumidores deben tener mayor acceso a datos que le permitan seleccionar sus comercios, utilizando el válido elemento de posible patrón de anuncios engañosos o violaciones a los Reglamentos del Departamento de Asuntos del Consumidor. ¿Qué impide que un consumidor antes de patrocinar un comercio pueda tener acceso a su historial ante el DACO?

En momentos donde el acceso a la tecnología es parte del día a día de muchas familias en Puerto Rico, además de la promoción de servicios gubernamentales, debemos vigilar porque las violaciones de leyes y reglamentos de protección al consumidor sean públicos y estén accesibles a la ciudadanía. Lo anterior, será además herramienta para que un consumidor pueda detectar compañías fraudulentas o con historiales de incumplimiento con sus clientes.

La antes mencionada situación es una de vital importancia y requiere atención expedita de esta Asamblea Legislativa, para lograr la protección al consumidor que todos anhelamos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declaración de Política Pública.

Se declara como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico, la creación de Sistema de Publicidad Electrónica de Multas a establecimientos comerciales que hayan sido notificados sobre infracciones a las leyes y reglamentos que prohíben los anuncios engañosos, adscrito del Departamento de Asuntos del Consumidor, con el propósito que los consumidores tengan acceso electrónico a los trámites de multas por anuncios engañosos de los distintos establecimientos comerciales, en todas las etapas del proceso administrativo. 

Artículo 2.- Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para el Establecimiento de Sistema de Publicidad Electrónica de Multas por Anuncios Engañosos de Puerto Rico”

Artículo 3.- Aplicabilidad

Se faculta y ordena al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, para que realice todo trámite legal necesario y/o conveniente para la implementación de la Ley para el Establecimiento de Sistema de Publicidad Electrónica de Multas por Anuncios Engañosos de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, el establecimiento de portales electrónicos; redes sociales; aplicaciones celulares; así como la promulgación de los memorandos y normas internas necesarias para cumplir con la presente Ley. Este sistema de publicidad, deberá ofrecer al consumidor información relativa al proceso de emisión de multas y deberá incluir lo siguiente: el nombre del infractor, la fecha en que el inspector visitó el comercio, cuál fue el origen de la multa, la cuantía de la multa y el estado en qué se encuentra.  El Secretario deberá remover del Sistema aquellos avisos de infracción en los cuales el comerciante haya sido absuelto de la falta administrativa treinta (30) días contados a partir del archivo de la Resolución. En aquellos casos en que se entienda que se cometió la infracción y el comerciante sea multado, la misma será removida del sistema doce (12) meses después, contados a partir de la fecha en que se satisfaga la totalidad de la multa impuesta.

Artículo 4.- Facultades del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor

Se instruye al Secretario del Departamento de Asuntos al Consumidor a comenzar de forma inmediata todas las acciones necesarias y convenientes, para la implementación rápida y eficiente de esta Ley.  Aprobará los reglamentos necesarios para que se cumpla cabalmente con los objetivos de esta Ley, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la aprobación de la misma.

Artículo 5.- Cualquier ley, orden, resolución, resolución conjunta o resolución concurrente, que en todo o en parte adviniere incompatible con la presente, queda por esta derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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