Ley Núm. 223 del año 2018


(P. del S. 999); 2018, ley 223

Para añadir un nuevo párrafo (xx) al inciso (a) del Artículo 10 de la Ley Núm. 29 de 2009, Ley de Alianzas Público Privadas.

Ley Núm. 223 de 29 de septiembre de 2018.

Para añadir un nuevo párrafo (xx) al inciso (a) del Artículo 10 de la Ley 29-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de establecer mediante legislación la política pública existente de que cualquier contratante que tenga un Contrato de Alianza con el Gobierno de Puerto Rico está en la obligación de cumplir con las exigencias de la Ley 14-2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”; enmendar el inciso (H) del Artículo 2 y el Artículo 3 de la Ley 42-2018, mejor conocida como la “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”, con el propósito de establecer la obligación de las Alianzas Público Privadas de cumplir con las disposiciones de dicho estatuto siempre que éstas realicen contrataciones de Servicios de Construcción que sean sufragados con fondos públicos, sean estatales o federales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Alianzas Público Privadas, mecanismo implantado en Puerto Rico tras la aprobación de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, ha demostrado ser un mecanismo idóneo para que la ciudadanía continúe disfrutando de servicios que ya el Gobierno no tiene la capacidad de proveer. Hoy contamos con dos ejemplos exitosos en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín y la operación de las Autopistas PR-5 y PR-22. Del mismo modo, una parte importante de las medidas fiscales que está implantado el Gobierno para atajar la grave crisis económica y fiscal recae en el desarrollo de nuevas alianzas que faciliten la transición a un gobierno más pequeño, eficiente y dinámico, al tiempo que los ciudadanos reciben servicios de excelencia.

Tal y como se ha podido comprobar en innumerables ocasiones durante los pasados meses, esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso firme y categórico en volver a encaminar a Puerto Rico en un rumbo de recuperación y desarrollo económico. En aras de poder maximizar el logro de tan importante objetivo, se han encaminado un sinnúmero de iniciativas trascendentales e históricas. Por un lado, quedó estipulado que para lograr un desarrollo económico y sostenido se requería transformar el rol del Gobierno. Por lo tanto, no sólo nos hemos concentrado en el manejo responsable de las finanzas del Gobierno, sino que estamos en curso de transformar el aparato gubernamental y convertirlo en uno más reducido y eficiente. Como parte de este esfuerzo es indispensable que se trate la empresa privada como el baluarte principal en la creación de más y mejores empleos para todos los puertorriqueños y fuente de inversión y prosperidad socioeconómica. Sólo de esta manera, podremos asegurarnos de manera responsable y permanente que vamos a dejar en el pasado tan largo período de recesión y contracción económica. Por consiguiente, ahora es el momento más propicio para sentar las bases estableciendo la política pública óptima para ello y ofrecer todas las herramientas que faciliten tan importante objetivo.

Luego de ver los resultados positivos que han sido obtenidos a través del modelo de alianza público-privada y ante la magnitud de la crisis que enfrentamos al asumir nuestra encomienda constitucional el 2 de enero de 2017, se enmendó la Ley 29-2009, según enmendada, para que, con los controles adecuados y necesarios, pudiese ser un instrumento más amplio al permitir que la empresa privada entre en alianza con el Gobierno de Puerto Rico, tanto en la inversión de infraestructura, como en al área de servicios que hasta ese momento se había ofrecido exclusivamente por el sector público. Sólo así podremos cumplir de manera más responsable, costo eficiente y ágil las necesidades que tiene nuestro pueblo. Como parte de este esfuerzo, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico ya está trabajando con una serie de proyectos prioritarios respecto a los cuales en un futuro cercano se espera establecer contratos de alianza con el sector privado.

Todo Contrato de Alianza acordado bajo la Ley 29-2009, según enmendada, debe estar revestido del más alto interés público y garantizar plenamente los objetivos que dieron base a su establecimiento. Por tal razón, la misma Ley impone gran responsabilidad al Gobierno y a la alianza público-privada respecto a las obligaciones contractuales pactadas y de que nada pueda afectar el cumplimiento con los objetivos establecidos en el mismo Contrato de Alianza. No obstante lo anterior, tenemos que ser cautelosos en crear trabas y/o imponer procesos que limiten la capacidad de las alianzas público-privadas de cumplir con los controles de alianza de forma eficaz. En otras palabras, tenemos que ser altamente celosos como Gobierno en facilitar el éxito de cada Contrato de Alianza, al mismo tiempo que cumplimos con nuestra responsabilidad en fiscalizar el cumplimiento de los contratantes con los términos del Contrato de Alianza, como también con la política pública que le es aplicable.

Además, dado al hecho de que toda actividad económica tiene de por sí un impacto multiplicador, en el año 2004 se legisló para dar un nuevo impulso a la iniciativa de asegurar una política pública preferencial para las compras por parte del Gobierno de Puerto Rico. La Ley 14-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, brinda unos parámetros y establece unas exigencias respecto a la adquisición de productos y contratación de servicios ofrecidos por empresas puertorriqueñas. A esos efectos se estableció la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, adscrita a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, que tiene como una de sus principales encomiendas asegurar un apoyo a los servicios y productos de índole local estableciendo unos parámetros de contratación y/o consumo. De esa manera el Gobierno asegura lograr un efecto multiplicador e impacto significativo en nuestra economía. Resulta menester resaltar los dos contratos de alianzas que ha suscrito el Gobierno hasta el presente han requerido de las entidades participantes que cumplan con las disposiciones de la Ley 14-2004, y así lo han hecho.

A nuestro juicio, la inclusión de la cláusula que obliga a las entidades privadas participantes en los contratos de alianza a cumplir con las disposiciones de la Ley 14-2004, según enmendada, ha sido acertada. No obstante, entendemos que la mejor manera de asegurar que contratos de alianza que se suscriban en el futuro incluyan la misma obligación es enmendando la Ley 29-2009, según enmendada, para establecer dicha cláusula como requisito. 

Por todo lo antes expuesto y en aras de reiterar y reafirmar la política pública aplicable a las Alianzas Público Privadas, conforme a la Ley 29-2009, según enmendada, se incorpora lenguaje clarificando la obligatoriedad contractual de tener que cumplir con las disposiciones de la Ley 14-2004, según enmendada, mediante la cual las Alianzas Público Privadas tienen que adquirir productos y contratar servicios ofrecidos por empresas puertorriqueñas. Además, se reitera la política pública aplicable que establece la obligación de las Alianzas Público Privadas de cumplir con las disposiciones de la Ley 42-2018, siempre que éstas realicen contrataciones para Servicios de Construcción que sean sufragadas en todo o en parte con fondos públicos estatales y/o federales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo párrafo (xx) al inciso (a) de Artículo 10 de la “Ley de Alianzas Público Privadas”, Ley 29-2009, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 10.- Contrato de Alianza.

(a)    Términos y Condiciones Requeridos.-  Un Contrato de Alianza otorgado bajo las disposiciones de esta Ley deberá contener, en la medida que sea aplicable, disposiciones sobre:

(i)

(xx) La obligación de cumplir con las exigencias de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, siempre que su implementación no esté en contravención con leyes y/o reglamentos federales.

(b)              

…”

Sección 2.- Se enmienda el inciso (H) del Artículo 2 de la Ley 42-2018, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Definiciones.

A)               

H) Entidad Gubernamental: significa las corporaciones públicas y los municipios que tienen la opción de voluntariamente acogerse a los servicios de la ASG, según lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 3-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”. Además, para propósitos de esta Ley, se entenderá como Entidad Gubernamental las Alianzas Público Privadas establecidas conforme a la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, siempre que éstas realicen compras y contrataciones de Servicios de Construcción que sean sufragadas en todo o en parte con fondos públicos estatales o federales.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 42-2018, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Política Pública sobre Preferencia Local.

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un veinte por ciento (20%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio o Proveedor Local de Servicios de Construcción. La ASG fungirá como comprador único en la compra y contratación de Servicios de Construcción para las Agencias y aquellas Entidades Gubernamentales que voluntariamente se han acogido sus servicios de la ASG. Las Entidades Gubernamentales que voluntariamente no se hayan acogido a los servicios de la ASG, incluyendo las Alianzas Público Privadas según lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley, deberán conformar sus procedimientos y/o reglamentos para cumplir cabalmente con lo dispuesto en esta Ley.

…”

Sección 4.- Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, acápite, oración, palabra, letra, artículo, disposición, parte o título de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, acápite, oración, palabra, letra, artículo, disposición, parte o título de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, acápite, oración, palabra, letra, artículo, disposición, parte o título de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Dada la importancia del más alto orden que ostenta el asunto que atiende esta Ley, esta Asamblea Legislativa se reafirma en su intención e interés en aprobar la misma independientemente de cualquier determinación futura de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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