(P. del S. 815); 2018, ley 254
Ley Para ordenar a la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, o a su agencia sucesora, a determinar el valor agregado de la agricultura en la economía de Puerto Rico y a establecer en un informe desde el año fiscal 2018-2019.
Ley Num. 254 de 6 de diciembre de 2018
Para ordenar a la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, o a su agencia sucesora, a determinar el valor agregado de la agricultura en la economía de Puerto Rico y a establecer en un informe desde el año fiscal 2018-2019 el valor agregado de la agricultura en las estadísticas económicas que generan para el beneficio de las entidades gubernamentales, privadas, sectores económicos y público en general, así como también los ajustes de las estadísticas de los otros sectores económicos que pudieran ser impactados con la determinación del valor agregado en la agricultura puertorriqueña.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La agricultura y la industria han sido consideradas tradicionalmente como dos sectores separados, tanto por sus características, como por su función en el crecimiento económico. Se ha estimado que la agricultura es el elemento característico de la primera etapa del desarrollo, mientras que se ha utilizado el grado de industrialización como el indicador más pertinente del avance de un país en desarrollo. Además, se ha informado que la estrategia adecuada de desarrollo es la que permite pasar más o menos gradualmente de la agricultura a la industria, correspondiendo a la agricultura financiar la primera etapa de ese paso.
Sin embargo, esta opinión ha dejado de ser ya adecuada. Por una parte, se ha reconsiderado y revaluado la función de la agricultura en el proceso del desarrollo desde el punto de vista de su contribución a la industrialización y su importancia para un desarrollo armónico y una estabilidad política y económica. Por otra parte, la misma agricultura ha llegado a ser una forma de industria, a medida que la tecnología, la integración vertical, la comercialización y las preferencias de los consumidores han evolucionado según pautas que se ajustan más al perfil de los sectores industriales comparables, a menudo con una notable complejidad y riqueza en cuanto a su variedad y ámbito. Esto ha entrañado que el desarrollo de los recursos de la agricultura resulte cada vez más sensible a las fuerzas del mercado y se integre más en los factores de la interdependencia industrial. Los productos agrícolas están determinados por tecnologías de complejidad creciente e incorporan los resultados de importantes esfuerzos de investigación y desarrollo, y responden en medida creciente a refinadas preferencias individuales y colectivas con respecto a la nutrición, la salud y el medio ambiente.
Aunque todavía se puede distinguir entre la fase de producción de materias primas y las de elaboración y transformación, en muchos casos esta distinción queda difuminada a causa de la complejidad de la tecnología y según la medida de la integración vertical: la industrialización de la agricultura y el desarrollo de agroindustrias son, en efecto, un proceso común que está generando un tipo completamente nuevo de sector industrial, tanto en Puerto Rico como en el mundo en general.
Una definición común y tradicional de la agroindustria se refiere a la serie de actividades de manufacturación mediante las cuales reelaboran materias primas y productos intermedios derivados del sector agrícola. La agroindustria significa así la transformación de productos procedentes de la agricultura, la actividad forestal y la pesca.
Es evidente que una parte muy considerable de la producción agrícola se somete a un cierto grado de transformación entre la cosecha y la utilización final. Por ello, las industrias que emplean como materias primas productos agrícolas, pesqueros o forestales forman un grupo muy variado: desde la mera conservación y operaciones estrechamente relacionadas con la cosecha, hasta la producción, mediante métodos modernos y de gran inversión de capital, de artículos como productos textiles, pasta y papel.
El valor agregado de la agricultura es de importancia en la economía de un país. Es por eso que todos los sectores agrícolas, entidades gubernamentales, de educación, de investigación y extensión que trabajan con la agricultura están comprometidos en que se implemente mediante la Junta de Planificación de Puerto Rico y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico el valor agregado de la agricultura en la economía de Puerto Rico y se establezca desde el año fiscal 2018-2019 el valor agregado de la agricultura en las estadísticas económicas que generan estas agencias para el beneficio de las entidades gubernamentales, privadas, sectores económicos y público en general.
Se estima en cinco billones de dólares la venta anual de productos alimenticios en la isla. El sistema agrícola es una cadena de eslabones (food and fiber system), sector de insumos, sector agrícola propiamente y sector de distribución del producto. El valor agregado en la agricultura es un nuevo paradigma.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera meritorio el estimado del valor agregado de la agricultura en Puerto Rico, ya que es un concepto neto que indica cuánto valor se añade a un insumo primario o intermedio en etapas de sucesiva elaboración. La suma del valor añadido en cada etapa de elaboración, para el agregado de todos los productos y servicios generados por la economía, se define como el producto bruto. De ahí la importancia de reconocer la importancia de la agricultura y cuanto colabora más allá de producir un producto agrícola en la finca.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, o a su agencia sucesora, a determinar el valor agregado de la agricultura en la economía de Puerto Rico y a establecer desde el año fiscal 2018-2019 el valor agregado de la agricultura en las estadísticas económicas que generan para el beneficio de las entidades gubernamentales, privadas, sectores económicos y público en general, así como también los ajustes de las estadísticas de los otros sectores económicos que pudieran ser impactados con la determinación del valor agregado en la agricultura puertorriqueña.
Artículo 2.- Se ordena a la Junta de Planificación la creación de una Comisión Especial Permanente compuesta por miembros de la Junta de Planificación, del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, del Departamento de Agricultura, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, para que sean las oficinas de estadísticas y estudios económicos de estas dependencias las que se utilicen en los estudios necesarios para cumplir con lo expuesto en esta Ley.
Artículo 3.-La Junta de Planificación, en colaboración con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, o a su agencia sucesora, publicará anualmente un anejo al Informe Económico del Gobernador que preparará la Comisión Especial Permanente, donde se presente el impacto del valor agregado de la agricultura a la economía total de la isla.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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