(P. del S. 1131); 2018, ley 262
Para enmendar el Artículo 7.1 de la Ley Núm. 106 de 2017, Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.
Ley Núm. 262 de 14 de diciembre de 2018
Para enmendar el Artículo 7.1 de la Ley 106-2017, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, a los fines de ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a revaluar, en o antes del 31 de enero de 2019, las solicitudes de Preretiro que fueron presentadas oportunamente por las entidades gubernamentales conforme al Programa de Preretiro Voluntario; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 211-2015 creó el Programa de Preretiro Voluntario, mediante el cual empleados elegibles del Gobierno de Puerto Rico podían, voluntariamente, separarse de forma incentivada de su empleo hasta que cumplieran con los requisitos para retirarse. La legislación permitía el retiro de un grupo de empleados anteriormente cobijados por las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.
La legislación requería que la implementación del Programa no tuviera un impacto adverso en las arcas del Sistema de Retiro del Gobierno ni de las entidades gubernamentales que se acogieran al mismo. Por ello, la Oficina de Gerencia y Presupuesto aprobaría la solicitud, de determinar que ello representaba un ahorro para la entidad concernida. La responsabilidad por el pago de los beneficios dispuestos en la citada Ley no recaería en el Sistema de Retiro del Gobierno, sino en la entidad para la cual trabajase el empleado al momento de acogerse al Programa. Asimismo, no debía afectarse los servicios esenciales en la entidad gubernamental, entre otros requisitos.
Mediante la Ley 106-2017, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, se reformó los Sistemas de Retiro de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.
En el Capítulo 7 de dicha Ley se deroga la Ley 211-2015, no obstante, se garantiza todos los derechos y obligaciones creados al amparo de dicho estatuto. Además, se establece y garantiza la continuidad de los procesos para los participantes que previo a la fecha de la aprobación de la Ley, hayan presentado sus solicitudes de participación al Programa de Preretiro Voluntario.
La derogada Ley 211 delegó en la Oficina de Gerencia y Presupuesto la responsabilidad de establecer el procedimiento para la implantación del programa y sus disposiciones. Como parte de dicho procedimiento, la Ley 211 dispuso que la Oficina de Gerencia y Presupuesto debía evaluar en un término no mayor de sesenta (60) días, prorrogables por treinta (30) días adicionales, la viabilidad de que la entidad gubernamental se pudiera acoger al programa y solo aprobaría la solicitud de determinar que ello iba a representar un ahorro para la entidad gubernamental. De no ser aprobada la solicitud, se le concedería a la entidad un término no mayor de treinta (30) días para enmendar el Plan Patronal de Preretiro, el cual la Oficina de Gerencia y Presupuesto evaluaría en un término no mayor de sesenta (60) días.
De la investigación realizada por la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, en virtud de las Resoluciones 252 y 570, trascendió y se evidenció que entidades gubernamentales, luego de haber realizado la correspondiente evaluación de los efectos del preretiro, cumplían con los requisitos establecidos para acogerse al Programa y este resultaba favorable para la agencia. No obstante, los ahorros que representaba el Programa para la agencia y a pesar de no tener un impacto adverso, la Oficina de Gerencia y Presupuesto no aprobó las solicitudes de preretiro de las entidades sin detallar las razones para su denegación.
Según datos provistos por dicha agencia, de un total de 116 agencias, fueron aprobados planes de preretiro para 40 agencias. Esto representó un ahorro neto para el primer año de $16,636,798 y un ahorro neto de $150,617,650 al completar el Programa. En el caso de los municipios, de un total de 78, se aprobaron los planes de preretiro para 4 municipios. Esto representó un ahorro neto de $65,202 en el primer año para los municipios aprobados, participantes del Programa.
Luego de la aprobación de la Ley 211-2015, existen circunstancias particulares que obligan a reconsiderar las determinaciones sobre el Programa de Preretiro Voluntario. El Gobierno de Puerto Rico se encuentra bajo la exigencia de la Puerto Rico Oversight Management, and Economic Stability Act (PROMESA, por sus siglas en inglés). En virtud de dicha Ley, la Junta de Supervisión Fiscal ha manifestado que es necesario que el Gobierno de Puerto Rico implemente medidas fiscales que reduzcan significativamente el gasto público. Por tanto, cualquier mecanismo o programa que represente un ahorro importante para las arcas del Gobierno de Puerto Rico debe considerarse con la mayor diligencia.
Por otro lado, es importante lograr un balance entre la reducción del gasto público y el ofrecimiento de los servicios esenciales a nuestra ciudadanía. Para lograr lo anterior, el Gobierno de Puerto Rico debe contar con las herramientas necesarias para crear una nueva estructura eficiente, efectiva y ágil en la administración pública.
Una de estas herramientas, lo es la Ley 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, la cual instituyó al Gobierno como “empleador único” y estableció el concepto de “movilidad”. Uno de sus propósitos es permitir al Gobierno la mejor utilización del recurso humano al tener la flexibilidad necesaria para atender las necesidades inmediatas en la prestación de servicios esenciales. Con esta herramienta las entidades pueden ocupar efectivamente aquellos puestos que se certifiquen como que proveen servicios esenciales para el funcionamiento de estas.
Este estatuto persigue atender la situación deficitaria que atraviesa el Gobierno y hacer justicia a todos los empleados públicos cuyas pensiones se redujeron sustancialmente con la aprobación de la Ley 3-2013. Además, ante los cuestionamientos que se han realizado sobre el proceso de implementación del Programa de Preretiro Voluntario, es momento de garantizar un proceso transparente y uniforme. Por lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio enmendar el Artículo 7.1 de la Ley 106-2017 a los fines de ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a revaluar, en o antes del 31 de enero de 2019, las solicitudes de Preretiro que fueron presentadas oportunamente por las entidades gubernamentales conforme al Programa de Preretiro Voluntario.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.1 de la Ley 106-2017, para que lea como sigue:
“Artículo 7.1 - Programa de Preretiro Voluntario.
(a) Se deroga la Ley 211-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Preretiro Voluntario”. No obstante, se garantizan todos los derechos y obligaciones creados al amparo de dicho estatuto.
(b) Aquellos Preretirados que se encuentran participando del Programa de Preretiro Voluntario al momento de aprobarse la presente Ley, continuarán disfrutando del mismo de acuerdo a las disposiciones establecidas bajo la Ley 211-2015, según enmendada.
(c) Las solicitudes de Preretiro, conforme al Programa de Preretiro Voluntario que hayan presentado debidamente los Participantes a la fecha de aprobación de esta Ley, continuarán el trámite ordinario. Se garantizarán los mecanismos de revisión, según dispuestos en la Ley 211-2015, según enmendada, y cualquier otro estatuto aplicable.
(d) Se les garantizará a los Participantes cuyos beneficios de Preretiro hayan sido previamente aprobados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 211-2015, según enmendada, el acogerse a los beneficios de dicho Programa.
(e) En o antes del 31 de enero de 2019, la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá revaluar las solicitudes de Preretiro que fueron presentadas oportunamente por las entidades gubernamentales conforme al Programa de Preretiro Voluntario y denegadas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
i. De determinarse que el Programa de Preretiro Voluntario representa un ahorro para la entidad gubernamental, la Oficina de Gerencia y Presupuesto aprobará la solicitud.
ii. De no ser aprobada la solicitud, la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá fundamentar las razones para su denegación y en todo caso le concederá a la entidad gubernamental un término no mayor de treinta (30) días para enmendar el Plan Patronal de Preretiro. La Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá evaluar el Plan Patronal de Preretiro enmendado en un término no mayor de treinta (30) días.
iii. De ser aprobada la solicitud, se le notificará inmediatamente al empleado elegible, el cual tendrá un término de treinta (30) días, a partir de dicha notificación, para ejercer la opción de participar del Programa de Preretiro Voluntario bajo los mismos términos y condiciones.
iv. En caso de identificarse puestos que queden vacantes y se certifiquen como que proveen servicios esenciales para el funcionamiento de la entidad gubernamental, podrán ser cubiertos bajo el principio de movilidad dispuesto en el Artículo 6.4 de la Ley 8-2017.
v. En caso que la entidad gubernamental, que demuestre ahorros bajo el Programa de Preretiro Voluntario, mantenga alguna deuda pendiente con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, la entidad gubernamental tendrá que suscribir un acuerdo de pago que no sea oneroso para la entidad.”
Sección 2.- La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán aprobar y enmendar cualquier normativa necesaria y conveniente para cumplir cabalmente con los propósitos de esta Ley.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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