Ley Núm. 290 del año 2018


(P. de la C. 1504); 2018, ley 290

 

Para enmendar los Artículos 75, 77, 79 y 82 de la Ley Núm. 109 de 1962, Ley de Servicio Público.

Ley Num. 290 de 29 de diciembre de 2018

 

Para enmendar los Artículos 75, 77, 79 y 82 de la “Ley de Servicio Público,” Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, a los fines de disponer un mecanismo para el pago de la cuota anual de las ERT, prohibir el discrimen en las tarifas o servicios de las ERT, aumentar la transparencia en las tarifas a los consumidores, facultar para expedir multas por violaciones, facilitar la operación en Puerto Rico de las Empresas de Red de Transporte, ampliar la fiscalización de las ERT; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Administración ofreció al pueblo de Puerto Rico su visión de lo que debía ser el Nuevo Puerto Rico a través del llamado Plan para Puerto Rico. Este Plan fue refrendado en las urnas, enviando un claro mandato del electorado para su implantación. Para cumplir con las promesas contenidas en el Plan, esta Asamblea Legislativa promulgó la “Ley de Transformación Administrativa de la Comisión de Servicio Público,” Ley 75-2017, la que, a su vez, enmendó sustancialmente la “Ley de Servicio Público,” Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada.

 

Lamentablemente, la pasada administración desaprovechó la oportunidad de moverse hacia el futuro en las tendencias de transporte incorporando un marco jurídico dentro del cual pudieran operan las Empresas de Red de Transporte (“ERT”), provocando confusión en la Industria y en el propio Gobierno. Esto provoco pleitos judiciales innecesarios, que solo provocaron mayor confusión.

 

Con la aprobación de la Ley 75-2017, dimos un importante paso para modernizar la operación de las empresas de servicio público en Puerto Rico. Parte de esta modernización fue disponer el marco legal en el que operarán las ERT, en Puerto Rico.

 

Estas ERT son parte de las nuevas tendencias en las economías mundiales. Es por ello que el Gobierno de Puerto Rico debe ser ágil para facilitar su entrada al mercado, fomentando el desarrollo de nuevas alternativas y la más amplia competencia en beneficio del pueblo que utiliza sus servicios. Aumentar las alternativas de transporte crea nuevos empleos y facilita el movimiento de personas lo que abona al crecimiento económico.

 

Esta Asamblea Legislativa asume su responsabilidad en ampliar las alternativas de transporte. La Ley 75-2017, estableció que es la Comisión de Servicio Público la encargada de regular y fiscalizar a las ERT.

 

Ahora, se hace necesario que enmendemos la Ley 75-2017 a los fines de aclarar el marco de responsabilidad de las ERT cuando un Conductor de Empresas de Red de Transporte incumple las disposiciones de la Ley 75-2017 o de cualquier Reglamento aprobado bajo su poder delegado, cuando no medie culpa o negligencia de la ERT. Se establece un sistema de pago  alterno de la cuota anual para facilitar la operación de las ERT y ampliar la oferta a los consumidores.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Declaración de Política Pública

 

Es Política Pública de esta Asamblea Legislativa fomentar la operación de las Empresas de Red de Transporte dentro de un marco de legalidad y responsabilidad. 

 

Sección 2.-Se enmienda el Art. 75 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, a los fines que lea como sigue:

 

“Artículo 75.-Empresas de Red de Transporte – Autorización y Revocación

 

(a)  ...

 

(b)  ...

     

1.   ...

     

2.   ...

     

3. Acreditar que requiere que todo vehículo utilizado por un Conductor ERT para la prestación de servicios ERT cumpla con los requisitos de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para estar autorizado a transitar por las vías públicas.

 

4. Acreditar que ha adoptado una política de cero tolerancia al uso y consumo de drogas ilícitas y alcohol, según requerido en el Artículo 79 de esta Ley.

     

5.   ...

     

6.   ...

           

7.   ...

 

(c) El Presidente, o su representante autorizado, expedirá la autorización para que una ERT pueda operar cuando el solicitante cumpla con los requisitos antes dispuestos.

 

(d)       ...

 

(e) ...

 

(f) Para operar cada ERT deberá satisfacer la suma de cinco mil dólares ($5,000) anuales a la Comisión. La suma podrá ser pagada en un solo pago o mediante la imposición de un cargo de diez centavos ($0.10) por viaje realizado hasta alcanzar la suma de total de cinco mil dólares ($5,000) anuales.   En caso de que la Empresa de Red de Transporte (ERT) decida acogerse al pago de los cinco mil dólares ($5,000) bajo la modalidad del cargo de diez centavos ($0.10) por viaje realizado, la Comisión tendrá la facultad para solicitar información sobre la cantidad de viajes realizados a través de las aplicaciones móviles usadas por la Empresa de Red de Transporte (ERT).  La Comisión establecerá por reglamento la frecuencia de los pagos a realizarse por las empresas acogidas al sistema de pago por viaje. En caso de incumplimiento se verá suspendida su autorización para operar como ERT y acumulará intereses al tipo legal, según fijado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, desde el momento de su incumplimiento. La ERT no podrá pasar el cargo a los Conductores ERT, ni a los consumidores. La violación de esta disposición conllevara la imposición de multas según se establezca por reglamento.

 

(g) La ERT no podrá cobrar tarifas por viaje más altas, ni dar un trato distinto, ya sea en las tarifas o los servicios que tenga en vigencia en las jurisdicciones estatales dentro de los Estados Unidos. La Comisión tendrá facultad para indagar sobre prácticas que sean distintas en cuanto a los servicios y tarifas de viaje a las ofrecidas en Puerto Rico, los términos dados a los Conductores ERT, y a los consumidores en Puerto Rico. En caso de hallarse en violación de esta disposición la Comisión tendrá el poder para ordenar el cumplimiento o proceder a la imposición de multas según se determine por reglamento.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Art. 77 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, a los fines que lea como sigue:

 

“Artículo 77.-Tarifa, pagos y recibos.

 

(a) ...

 

(b) ...

 

(c) En un lapso no mayor de ocho (8) horas siguientes a la terminación del viaje, la ERT se asegurará de que un recibo electrónico se transmita al usuario. En dicho recibo la ERT detallará:

 

1.   ...

 

2.   ...

 

3.   Un desglose de la tarifa total pagada, incluyendo cualquier impuesto o cargo reglamentario cobrado, de ser aplicable.

 

(d)       ...”

 

Sección 4.-Se enmienda el Art. 79 de la Ley Núm.109 de 28 de junio de 1962, a los fines que lea como sigue:

 

“Artículo 79: Cero Tolerancia al uso y consumo de drogas ilícitas y alcohol; prohibición de fumar.

 

(a)  ...

 

(b)  ...

 

(c)  ...

 

(d) ...

 

(e)  ...

 

(f)  ...

 

(g)  ...

 

En caso de incumplimiento con respecto a las normas y políticas sobre el uso y consumo de drogas ilícitas y alcohol, la Comisión podrá imponer una multa administrativa de mil dólares ($1,000.00) por cada violación al Conductor ERT que infrinja esta disposición. La imposición de la multa administrativa será independiente a cualquier procedimiento criminal que se lleve contra el conductor.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Art. 82 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de -1962, a los fines que lea como sigue:

“Artículo 82.-Penalidades; Querellas

El incumplimiento de la ERT o del Conductor ERT a cualquier disposición del presente Capítulo, conllevará la imposición de una multa de cinco mil dólares ($5,000) por la primera ofensa, diez mil dólares ($10,000) por la segunda ofensa, y la revocación de su autorización para operar como ERT o Conductor ERT, según sea el caso, en un tercer evento de incumplimiento.”

 

Sección 6.-Supremacía Sobre Otras Leyes

En caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley estatal, las disposiciones de esta Ley prevalecerán.

 

Sección 7.-Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

 

Sección 8.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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