Ley Núm. 292 del año 2018


(P. de la C. 1400); 2018, ley 292

 

Para añadir un inciso (qq) al Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011.

Ley Núm. 292 de 29 de diciembre de 2018

 

Para añadir un inciso (qq) al Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el fin de incluir entre las facultades, funciones y deberes del Secretario el que se adopte un Plan de Operaciones de Emergencias; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Puerto Rico sufrió el embate del huracán María, evento atmosférico que causó daños y devastación sin precedentes en nuestra historia reciente. Ningún huracán previo había causado daños comparables a los experimentados a consecuencia del huracán María. El 20 de septiembre de 2017 pasará a nuestra historia como uno de los días más terribles jamás experimentados.

 

Estimados preliminares de los daños sufridos alcanzan los noventa mil millones de dólares ($90,000,000,000). El sistema eléctrico, las comunicaciones y el sistema de agua potable quedaron inoperantes. Una gran cantidad de carreteras quedaron intransitables por los escombros, las inundaciones y los daños sufridos por la infraestructura.

 

Al igual que en el resto de la ciudadanía, las instituciones carcelarias también estuvieron expuestas a los embates del huracán María. Su situación es más complicada pues son responsables de salvaguardar la salud y seguridad de los 10,500 confinados adultos y 200 transgresores (menores) que están bajo custodia del estado.

 

El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene 31 cárceles y 3  instituciones juveniles operacionales. En ellas debe proveer alimentos, servicios de salud y seguridad. La falta de servicios de agua potable, de energía eléctrica y de comunicaciones alteró la operación de las instituciones carcelarias post huracán.

 

El Departamento de Corrección y Rehabilitación adoptó un Plan de Operaciones de Emergencias en cumplimiento con las guías del Departamento de Seguridad Nacional (US Department of Homeland Security) y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés). El mismo fue elaborado en colaboración con el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico (AEMEAD), previo al paso del huracán Irma por Puerto Rico.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende necesario que la responsabilidad de adoptar un plan para el manejo de emergencias y continuidad de operaciones para las instituciones carcelarias debe ser por mandato estatutario. El mismo debe incluir la responsabilidad de almacenar suficientes alimentos, agua potable, combustible y suministros para que las operaciones de las instituciones carcelarias no se vean afectadas y garantizar la continuidad de las mismas por al menos catorce (14) días luego de una emergencia.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se añade un inciso (qq) al Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.-Facultades, Funciones y Deberes del Secretario.

 

El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes:

 

...

 

(qq) adoptar un Plan de Operaciones de Emergencias en cumplimiento con las guías establecidas por el Departamento de Seguridad Nacional (US Department of Homeland Security) y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés). Este plan será elaborado con la colaboración del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, y otras agencias también podrán colaborar. Dicho plan deberá incluir que, posterior a la emisión de un aviso de huracán, toda institución carcelaria o programa que albergue a miembros de la población correccional deberá tener suficientes alimentos, agua, combustible y otros suministros de primera necesidad para continuar operando por catorce (14) días luego de la emergencia.”

 

Sección 2.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente, después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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