(P. de la C. 1244); 2018, ley 300
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209 de 2016, Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra.
Ley Num. 300 de 29 de diciembre de 2018
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, a los fines de prohibir, el cobro de cargos por servicio en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante la pasada Asamblea Legislativa, se adoptó la Ley Núm. 209-2016, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”. La misma: “tiene como propósito prohibir la opacidad en el recibo de compra de los consumidores puertorriqueños, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados.”.
Esta Asamblea Legislativa ha sido consistente en establecer que el cobro de cualquier cargo por servicio debe ser voluntario y no puede imponerse ninguna obligatoriedad sobre dicho pago.
Por tanto, es menester de esta Asamblea Legislativa prohibir de manera categórica y contundente el cobro de cualquier cargo por servicio en el caso de los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 209-2016, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-Alcance
El documento acreditativo o recibo de compra de los establecimientos comerciales que ofrezcan en venta, alquiler, permuta o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas no podrá incluir la frase “cargo por servicio”, su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el consumidor, ni disposiciones sobre cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados por el consumidor al momento de percibir el servicio o adquirir el bien. En relación a esto, no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio los servicios básicos accesorios cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece. Cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial junto a su costo final para el consumidor en todo documento acreditativo dirigido al consumidor o con intención de persuadirle en su decisión de compra. Lo anterior, también será de aplicación a las transacciones comerciales en páginas cibernéticas de venta en línea. Se prohíbe expresamente el cobro del cargo por servicio en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente.”
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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