Ley Núm. 305 del año 2018


(P. de la C. 1245); 2018, ley 305

 

Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 2 y enmendar el subinciso (f) del inciso (B) del Artículo 4  de la Ley Núm. 203 de 2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

Ley Num. 305 de 31 de diciembre de 2018

 

Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 2 y enmendar el subinciso (f) del inciso (B) del Artículo 4  de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de añadir a los dependientes del veterano como beneficiarios del descuento para estudios universitarios; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 5 establece que toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.

 

La Ley 203-2007, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, más allá que un reconocimiento, es un deber de la Asamblea Legislativa proveer protecciones y beneficios adicionales a nuestros veteranos. Los soldados puertorriqueños se han distinguido por su servicio en protección de la democracia y de nuestra patria. Prueba de eso, han sido las muchas medallas y reconocimientos que han recibido nuestros veteranos.

 

            Según lo establece la Ley 203, se le provee al soldado y veterano, así como a sus cónyuges e hijos varios beneficios para estudiar en la Universidad del Estado, así como instituciones de educación postsecundaria que sean propiedad de los municipios.  Específicamente en cuanto a los hijos y cónyuges se les otorga un descuento del cincuenta por ciento (50%) del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico.

El Post-9/11 Veterans Educational Assistance Act of 2008 (38 U.S. Code Chapter 33) es una ley promulgada por el Congreso de los  Estados Unidos, que otorga a los soldados y veteranos, un marco legal de beneficios económicos para realizar estudios universitarios. Esta Ley permite al veterano, traspasar dichos beneficios a sus dependientes. Dentro de la definición de dependiente que establece el Departamento de la Defensa, beneficios de dependientes, se encuentran: cónyuges, hijos, e incluso hijos del cónyuge que forman parte del hogar. 

Como se puede apreciar, la Ley Federal es más amplia y reconoce los cambios sociales y generacionales que han transformado el núcleo familiar. Es el propósito de esta pieza legislativa, que nuestro marco jurídico vaya de acuerdo a los programas y leyes federales, y se mantenga a la vanguardia en los cambios sociales.

Por los fundamentos antes expuestos esta Asamblea Legislativa, con el propósito y labor encomiable de fomentar educación y a su vez atendiendo las necesidades de nuestros veteranos y sus familias, se entiende meritorio que se apruebe esta Ley. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (k) al Artículo 2, de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Definiciones

 

Los siguientes términos donde quiera que sean usados en esta Ley, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa.

 

a)      ...

 

k)   “Dependientes” todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de América.”   

 

Sección 2.-Se enmienda el subinciso (f) del inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI

 

Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:

 

A.  ...

 

B.  ... 

 

a)   ...

 

(f)  La Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado o sus municipios, brindarán prioridad en la admisión de estudiantes a los veteranos, sus cónyuges,  sus hijos y dependientes.  Los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos tendrán derecho a un descuento de un cincuenta por ciento (50%) del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico.  Este privilegio aplica tanto a nivel subgraduado universitario, al nivel postsecundario técnico-profesional, como al nivel graduado y/o profesional.  

 

Los hijos, el cónyuge supérstite, y dependientes de soldados muertos en acción o de soldados que se encontraren en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento y cuya muerte se relacione al servicio militar prestado tendrán exención total en la Universidad de Puerto Rico y sus recintos a través de todo Puerto Rico, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado o sus municipios, por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico-profesional, al nivel graduado y/o profesional.

 

...” 

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados