-Puerto Rico
- Ley de Condominios de 2020 (Revisada 7 de enero de 2021)
- Folleto de Enmiendas del Libro Ley de Condominios de 2020- Incluye Nuevo Reglamento de DACO. Libro disponible en www.LexJurisStore.com (Revisado 10 de Junio de 2022)
- Ley
de Condominios de Puerto Rico de 2003 segun enmendada,
derogada y con Anotaciones. (Solo
socios)
-
- Reglamentos
- Reglamento de DACO de Puerto Rico (solo socios)
- Reglamentos
de DACO de 1997 derogado en LexJuris.com -CONDOMINIO : Un inmueble sometido al regimen
de Propiedad Horizontal. según se define en la Ley Num.
104 del 5 de junio de. 1958, según enmendada. ... [Actualizados
Solo Socios]
- Leyes
de Control de Acceso y más
[Actualizado
Solo Socios]
- Todas
las Leyes de Puerto Rico
(Solo Socios)
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Jurisprudencia
(casos del Tribunal Supremo)
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-2017
DTS 003 PEREZ RIERA V. CONSEJO DE TITULARES DEL COND.
MARYMAR, 2017TSPR003 Ley
de Condominios: Cantidad de votos requerida por la Ley de
Condominios para aprobar obras de mejora cuando se impone
una derrama para costearlas. El Consejo de Titulares sólo
puede aprobar obras de mejora que impliquen la imposición
de una derrama mediante el acuerdo unánime de los
titulares. La aprobación de la mayoría cualificada de dos
terceras (2/3) partes de los titulares que a su vez reúnan
las dos terceras (2/3) partes de las participaciones en las
áreas comunes, según la ley, si
existen fondos suficientes para costearlas sin necesidad de
imponer una derrama.
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-2016
DTS 079 COOPERATIVA DE AHORRO V. CONSEJO DE TITULARES
2016TSPR079 Obligaciones
y Contratos, Derecho Hipotecario: Acreedor hipotecario que
obtiene mediante acuerdo de dación en pago la titularidad
del bien hipotecado se considera adquirente voluntario para
propósitos de la Ley de Condominios, 31 LPRA secs 1291 et
seq. y la Ley de Control de Acceso, 23 LPRA sec. 64 et
seq., y responde solidariamente por las cuotas de
mantenimiento y gastos comunes atrasadas que adeude el
transmitente al momento del traspaso de la propiedad.
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-2015
DTS 157 PARK TOWER V. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD
2015TSPR157 Derecho
Registral –Revisión del Registrador o Registradora de
condiciones restrictivas previamente inscritas en el
Registro de la Propiedad; impedimento para inscribir
documentos incompatibles con tales condiciones.
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-2014
DTS 036 AYALA HERNANDEZ V. JUNTA DE DIRECTORES, 2014TSPR036
Resumen
Derecho
Administrativo – Jurisdicción del DACO para atender
querella sobre impugnación de cláusula de reglamento de un
condominio sometido al régimen de Propiedad Horizontal y
sobre actos realizados por la Junta de Directores de un
condominio cuando estás se basan en un reglamento; suspensión
de los servicios esenciales en caso de deuda de un titular.
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-2012
DTS 123 CONSEJO DE TITULARES V. RAMOS VAZQUEZ, 2012TSPR123
Derecho de Propiedad Horizontal, Injuction Violación a la Ley de
Condominios. Se resuelve que las construcciones en el techo y la azotea
del Condominio La Torre de Miramar no están sujetas al
periodo de prescripción dispuesto en el Art. 42(c), ya que
dicho término no aplica a las acciones realizadas por los
titulares. Sin embargo, por su desidia, falta de diligencia
y craso incumplimiento de sus deberes, el Consejo de
Titulares deberá asumir los gastos que conlleve cerrar el
hueco en el techo, así como de remover las losetas, las
barandas, los tiestos y la estructura de concreto ubicados
en la azotea.
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-2012
DTS 063 BATISTA DE NOBLE V. JUNTA DE DIRECTORES 2012TSPR063
Derecho
de Propiedad Horizontal,
Ley de Condominio, Art. 12, Revisión Administrativa. 1. Erró
el foro apelativo intermedio al
revocar la orden de revertir el color de los plafones del
techo y las barandas del balcón del piso de los recurridos
al color que seleccionó el Consejo de Titulares. 2. Un área
es para el disfrute exclusivo de un apartamento, no es un área
común, sino privativa.
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-2011
DTS 206 SZENDREY V. CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINO
METROPOLITAN PROFESIONAL PARK, 2011TSPR206 Derecho de Propiedad Horizontal, Ley de
Condominios, Impugnación de Acuerdo Perjudicial, Injuction
Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios. 1. No procedía desestimar el
pleito de impugnación de acuerdos del Consejo de Titulares
por el fundamento de cosa juzgada en su modalidad de
fraccionamiento de la causa de acción. Los condominios
exclusivamente comerciales sometidos al régimen de
propiedad horizontal con anterioridad a la vigencia de la
Ley de Condominios de 2003, que interesen variar el uso
y destino de un área o un local comercial o profesional por
la mayoría de votos de los condóminos, dispuesta en el
Art. 38 (d) (3), supra, tendrán que realizar una
enmienda a su escritura matriz.
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-2011
DTS 203 CESTERO AGUILAR V. JUNTA DE DIRECTORES DEL
COMDOMINIO DEL MAR, 2011TSPR203 Derecho de Propiedad Horizontal, Ley de Condominios. Las
barandas de los balcones son elementos comunes. El
mantenimiento de estos elementos comunes necesarios recaerá
siempre en la Junta de Directores del condominio con cargo a
la comunidad. El pacto en la asamblea del 2005 fue
acogido por votación de 19 votos a favor y 14 votos en
contra, por lo que no fue acogido unánimemente. El acuerdo
alcanzado en la asamblea es nulo y no podía incorporarse al
reglamento del Condominio.
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-2011
DTS 189 SOL BRAVMAN V. CONSEJO DE TITULARES, 2011TSPR189
Derecho de Condominio, Propiedad Horizontal, Acción Civil. La Ley de
Condominios impide la adquisición por prescripción
adquisitiva o usucapión de los elementos comunes, pero
permite la de los elementos privativos. No se puede variar
el uso y destino ni la descripción registral del bien
adquirido sin el consentimiento unánime de todos los
titulares. El Consejo de Titulares está impedido de
usucapir parte del apartamento privativo ante nuestra
consideración debido a que tal actuación quebranta el propósito
por el cual dicho organismo fue creado y contraviene la Ley
de Condominios.
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-2011
DTS 102 PEREIRA SUAREZ V. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO
PONCIANA 2011TSPR102 Propiedad
Horizontal, Impugnación de Actos, Junta de Directores, Ley
de Condominios, art. 42(c). Ante un acuerdo que la ley
permite realizar, aunque con el consentimiento unánime de
todos los titulares. Por ello, al acuerdo en cuestión le
aplica el término de prescripción de dos años que dispone
el Art. 42(c) de la Ley de Condominio. La impugnación del
acuerdo suscrito entre el Presidente del Condominio Ponciana
y Crown Castle International Corp. of PR (Crown Castle) había
prescrito al momento en que el recurrido lo cuestionó.
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-2011
DTS 076 CONSEJO DE TITULARES V. PORTAL DE SOFIA, INC,
2011TSPR076 Ley de Condominios, (Propiedad
Horizontal) Administración Interna. El desarrollador de un
inmueble sujeto al régimen de horizontalidad que ha asumido
los gastos de mantenimiento durante la administración
interina, está impedido de cobrar las cuotas de
mantenimiento a los condóminos en la medida en que no haya
cesado en sus funciones como tal. La obligación del
desarrollador de sufragar los costos de mantenimiento se extingue una vez
culmina el proceso de traspaso de la administración del
edificio al Consejo de Titulares mediante la elección de la
Junta de Directores. De
igual forma, es a partir de ese momento en que nace la
obligación de los titulares de aportar a los costos de
mantenimiento del edificio.
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Otras
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al presente)
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