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Resumenes
de la Jurisprudencia de P.R.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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Narváez Cruz v. Registrador de la Propiedad, 2002 T.S.P.R.
01
La controversia central de este caso es la siguiente: si
puede un heredero forzoso inscribir a su nombre la
titularidad sobre un bien inmueble que le fue legado por
su causante, sin que de la escritura objeto de la
inscripción surja el consentimiento de todos los demás
herederos forzosos a que se entregue el referido inmueble
al legatario. Mediante Opinión emitida por el Juez
Rivera Pérez, el Tribunal Supremo contesta dicha
interrogante en la negativa. Los hechos se exponen a
continuación.
La causante otorgó un testamento cerrado, el cual fue
protocolizado oportunamente. La causente tenía 17
hijos y 3 nietos (los cuales eran hijos de un hijo de la
causante que premurió a ésta). Los bienes del
caudal consistían en un apartamento valorado en $100,000
(con gravamen hipotecario de $38,000) y una cuenta de
banco que ascendía a $20,000. En el testamento
cerrado la causante ordenó un legado de un bien inmueble
a uno de sus hijos---ese hijo es el que lo presentó al
Registro para inscripción, y que luego presentó el
Recurso Gubernativo objeto de esta Opinión. El
legado---jurídicamente conocido como un legado de cosa
específica---estaba compuesto por el apartamento
mencionado.
El Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de
una "escritura de aceptación de herencia y entrega
de legado" porque en la misma no comparecieron todos
los herederos forzosos de la causante. El Tribunal
Supremo confirmó la actuación del Registrador.
El apartamento en cuestión constituye un legado de cosa
específica y determinada. El legatario de cosa
específica y determinada adquiere su propiedad desde la
muerte del causante, pero dicha adquisición es especial,
condicionada y con consecuencias distintas del "verdadero
dominio". Esa transmisión de dominio "condicionada"
responde a consideraciones prácticas, revestidas de interés
público. Ejemplo de las razones que justifican que
se condicione la transmisión del dominio en estas
circunstancias son (1) que los bienes no sean suficientes
para pagar todos los legados, (2) que el legado pueda ser
ineficaz total o parcialmente, (3) que el legado pueda
lesionar la legítima de un heredero forzoso o (4) que los
bienes puedan no ser suficientes para cubrir las deudas y
gastos del caudal. De esas justificaciones, la
pertinente a este caso es la de que se tiene que examinar
que el legado no afecte la legítima de los herederos
forzosos.
Es por las consideraciones expuestas arriba que la entrega
al legatario del legado de cosa específica y determinada
debe hacerse una vez haya precedido la liquidación y
partición general de la herencia. Solamente así
puede saberse si el legado cabe dentro de la cuota de la
que puede disponer libremente el testador y no hay que
reducir dicho legado como protección de la legítima de
herederos forzosos. Claro, se podría hacer la
entrega de dominio total al legatario, sin haber precedido
la liquidación y partición general de la herencia, si
los herederos forzosos concurren en la entrega o
manifiestan su conformidad en que ésta se efectúe sin
cumplir dicha formalidad. El Tribunal Supremo explicó
que esa entrega sin previa liquidación y participación
general tiene que contar con el consentimiento de todos
los herederos forzosos.
En el presente caso, surgía de la faz de los documentos
que acompañaban la escritura, tanto que posiblemente la
entrega del legado afectaría la legítima de otros
herederos forzosos, como que no todos éstos herederos
ratificaron la entrega del apartamento legado. Es
decir, habiendo la posibilidad de que se afectaran las legítimas
de herederos forzosos, se requería el consentimiento de
todos éstos. Debido a que no surge de la escritura
presentada para inscripción el referido consentimiento,
actuó correctamente el Registrador al no inscribir la
escritura.
El Tribunal Supremo también aclaró, en cuanto a la
capacidad calificadora del Registrador, que éste no
resolvió ni adjudicó que el legado de hecho afectaba las
legítimas de algún heredero forzoso, sino que se limitó
a señalar la falta de consentimiento a la entrega del
legado de parte de varios de los herederos forzosos en
circunstancias que sugerían que ese consentimiento era
necesario. Esas circunstancias eran que de la faz de
los documentos surgía la posibilidad de que se afectaran
las legítimas de algunos herederos forzosos. Aclaró
el Tribunal Supremo que el Registrador no tiene facultad
para concluir sobre la inoficiosidad del legado, pero que
aquí no había problema porque eso no fue, como dijimos,
lo que el Registrador hizo. |
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