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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

  Narváez Cruz v. Registrador de la Propiedad, 2002 T.S.P.R. 01

La controversia central de este caso es la siguiente: si puede un heredero forzoso inscribir a su nombre la titularidad sobre un bien inmueble que le fue legado por su causante, sin que de la escritura  objeto de la inscripción surja el consentimiento de todos los demás herederos forzosos a que se entregue el referido inmueble al legatario.  Mediante Opinión emitida por el Juez Rivera Pérez, el Tribunal Supremo contesta dicha interrogante en la negativa.  Los hechos se exponen a continuación.

La causante otorgó un testamento cerrado, el cual fue protocolizado oportunamente.  La causente tenía 17 hijos y 3 nietos (los cuales eran hijos de un hijo de la causante que premurió a ésta).  Los bienes del caudal consistían en un apartamento valorado en $100,000 (con gravamen hipotecario de $38,000) y una cuenta de banco que ascendía a $20,000.  En el testamento cerrado la causante ordenó un legado de un bien inmueble a uno de sus hijos---ese hijo es el que lo presentó al Registro para inscripción, y que luego presentó el Recurso Gubernativo objeto de esta Opinión.  El legado---jurídicamente conocido como un legado de cosa específica---estaba compuesto por el apartamento mencionado.

El Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de una "escritura de aceptación de herencia y entrega de legado" porque en la misma no comparecieron todos los herederos forzosos de la causante.  El Tribunal Supremo confirmó la actuación del Registrador.

El apartamento en cuestión constituye un legado de cosa específica y determinada.  El legatario de cosa específica y determinada adquiere su propiedad desde la muerte del causante, pero dicha adquisición es especial,  condicionada y con consecuencias distintas del "verdadero dominio".  Esa transmisión de dominio "condicionada" responde a consideraciones prácticas, revestidas de interés público.  Ejemplo de las razones que justifican que se condicione la transmisión del dominio en estas circunstancias son (1) que los bienes no sean suficientes para pagar todos los legados, (2) que el legado pueda ser ineficaz total o parcialmente, (3) que el legado pueda lesionar la legítima de un heredero forzoso o (4) que los bienes puedan no ser suficientes para cubrir las deudas y gastos del caudal.  De esas justificaciones, la pertinente a este caso es la de que se tiene que examinar que el legado no afecte la legítima de los herederos forzosos. 

Es por las consideraciones expuestas arriba que la entrega al legatario del legado de cosa específica y determinada debe hacerse una vez haya precedido la liquidación y partición general de la herencia.  Solamente así puede saberse si el legado cabe dentro de la cuota de la que puede disponer libremente el testador y no hay que reducir dicho legado como protección de la legítima de herederos forzosos.  Claro, se podría hacer la entrega de dominio total al legatario, sin haber precedido la liquidación y partición general de la herencia, si los herederos forzosos concurren en la entrega o manifiestan su conformidad en que ésta se efectúe sin cumplir dicha formalidad.  El Tribunal Supremo explicó que esa entrega sin previa liquidación y participación general tiene que contar con el consentimiento de todos los herederos forzosos.

En el presente caso, surgía de la faz de los documentos que acompañaban la escritura, tanto que posiblemente la entrega del legado afectaría la legítima de otros herederos forzosos, como que no todos éstos herederos ratificaron la entrega del apartamento legado.  Es decir, habiendo la posibilidad de que se afectaran las legítimas de herederos forzosos, se requería el consentimiento de todos éstos. Debido a que no surge de la escritura presentada para inscripción el referido consentimiento, actuó correctamente el Registrador al no inscribir la escritura. 

El Tribunal Supremo también aclaró, en cuanto a la capacidad calificadora del Registrador, que éste no resolvió ni adjudicó que el legado de hecho afectaba las legítimas de algún heredero forzoso, sino que se limitó a señalar la falta de consentimiento a la entrega del legado de parte de varios de los herederos forzosos en circunstancias que sugerían que ese consentimiento era necesario.  Esas circunstancias eran que de la faz de los documentos surgía la posibilidad de que se afectaran las legítimas de algunos herederos forzosos.  Aclaró el Tribunal Supremo que el Registrador no tiene facultad para concluir sobre la inoficiosidad del legado, pero que aquí no había problema porque eso no fue, como dijimos, lo que el Registrador hizo.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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