2002 DTS 005 PUEBLO V. CRUZ
CALDERON 2002TSPR005
Hechos:
Un Policía
Municipal realizando una misión en ropa civil, arresta
una persona que le ofreció sustancia controlada, sin
orden de arresto.
Controversias:
¿Procede el
arresto de una persona por posesión de droga de parte de
un Policía Municipal realizando una misión en ropa
civil? ¿Es un agente encubierto el Policía municipal que
realiza una misión en ropa civil y arresta una persona
con droga?
Determinaciones:
El tribunal
superior denegó
la solicitud de supresión de evidencia.
El Tribunal de Circuito revoca, indicando que el Policía
Municipal se
encontraba realizando una labor de investigación criminal
so color de autoridad sin su uniforme, encubriendo su
identidad, ello en contravención a las disposiciones de
la Ley Orgánica de la Policía Municipal que prohíben
que un guardia municipal realice funciones de agente
encubierto
Tribunal Supremo
Revoca.
Conclusiones:
El
Tribunal Supremo entra en el alcance de las Reglas 11 y 12
Procedimiento Criminal para el arresto y el determino de
Funcionario Público, según fue establecido por
jurisprudencia y luego por ley para los Policías
Municipales.
El
Tribunal entra a interpretar la Ley de Policías
Municipales sobre el alcance de las funciones y deberes de
los policías y sus limitaciones.
Para resolver la controversia de este caso, define
que es un “agente encubierto”, señalando que
“tradicionalmente, es un policía o funcionario que se
infiltra en organizaciones o grupos de personas que operan
ilegalmente en el clandestinaje, con el propósito de
poder llevar a éstos ante el sistema de justicia de
nuestro País para que respondan por sus actividades
ilegales, lo cual logra hacer el agente ganándose la
confianza de estas personas, haciéndoles creer que es uno
de ellos, proceso que, de ordinario, toma al agente un
considerable período de tiempo”. Con esta definición
establece que la misión del policía no era la de un
agente encubierto.
Además,
interpreta la Ley de Policía Municipal referente a las
funciones de los Policías Municipales en ropa civil y en
especial sobre rondas preventivas en coordinación con la
Policía estatal, según lo establece la ley.
El
Tribunal entendió que “aquí meramente se trata de la acción
aislada de un guardia municipal que entendió que era
más factible que él pudiera descubrir qué personas eran
las responsables de la comisión de varios escalamientos
si llevaba a cabo una ronda, o caminata, vestido de
civil por el residencial público. Ello no
cualifica como un “servicio de patrullaje preventivo”
del que habla la Ley”. Señalando, que esta acción no
hace ilegal el arresto y revoca al Tribunal de Circuito.
Prepardo por el
Lcdo. Juan M. Díaz, adm LexJuris de Puerto Rico |