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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Lcdo Juan M. Díaz, de LexJuris de Puerto Rico, quien puede ser contactado en lexjuris@lexjuris.com  ©2002, LexJuris de Puerto Rico, todos los derechos reservados.

2002 DTS 005 PUEBLO V. CRUZ CALDERON 2002TSPR005

Hechos:

Un Policía Municipal realizando una misión en ropa civil, arresta una persona que le ofreció sustancia controlada, sin orden de arresto.

Controversias:

¿Procede el arresto de una persona por posesión de droga de parte de un Policía Municipal realizando una misión en ropa civil? ¿Es un agente encubierto el Policía municipal que realiza una misión en ropa civil y arresta una persona con droga?

Determinaciones:

El tribunal superior denegó la solicitud de supresión de evidencia. El Tribunal de Circuito revoca, indicando que el Policía Municipal se encontraba realizando una labor de investigación criminal so color de autoridad sin su uniforme, encubriendo su identidad, ello en contravención a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Policía Municipal que prohíben que un guardia municipal realice funciones de agente encubierto

Tribunal Supremo Revoca.

Conclusiones:

El Tribunal Supremo entra en el alcance de las Reglas 11 y 12 Procedimiento Criminal para el arresto y el determino de Funcionario Público, según fue establecido por jurisprudencia y luego por ley para los Policías Municipales.

El Tribunal entra a interpretar la Ley de Policías Municipales sobre el alcance de las funciones y deberes de los policías y sus limitaciones.  Para resolver la controversia de este caso, define que es un “agente encubierto”, señalando que “tradicionalmente, es un policía o funcionario que se infiltra en organizaciones o grupos de personas que operan ilegalmente en el clandestinaje, con el propósito de poder llevar a éstos ante el sistema de justicia de nuestro País para que respondan por sus actividades ilegales, lo cual logra hacer el agente ganándose la confianza de estas personas, haciéndoles creer que es uno de ellos, proceso que, de ordinario, toma al agente un considerable período de tiempo”. Con esta definición establece que la misión del policía no era la de un agente encubierto.

Además, interpreta la Ley de Policía Municipal referente a las funciones de los Policías Municipales en ropa civil y en especial sobre rondas preventivas en coordinación con la Policía estatal, según lo establece la ley.

El Tribunal entendió que “aquí meramente se trata de la acción aislada de un guardia municipal que entendió que era más factible que él pudiera descubrir qué personas eran las responsables de la comisión de varios escalamientos si llevaba a cabo una ronda, o caminata, vestido de civil por el residencial público. Ello no cualifica como un “servicio de patrullaje preventivo” del que habla la Ley”. Señalando, que esta acción no hace ilegal el arresto y revoca al Tribunal de Circuito.

Prepardo por el Lcdo. Juan M. Díaz, adm LexJuris de Puerto Rico

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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