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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

First Bank v. ELA, 2002 T.S.P.R. 7

En este caso el Tribunal Supremo se expresa sobre el tema de impugnación de confiscación, de la figura jurídica relacionada del "tercero inocente", y del impedimento colateral por sentencia en el contexto de los primeros dos temas mencionados.  Mediante opinión emitida por la Juez Naveira de Rodón, el Tribunal Supremo resuelve que, ante los hechos de este caso, no procedía que se dictara sentencia sumaria a favor de un banco y de una aseguradora, los cuales planteaban que eran "terceros inocentes", porque los documentos anejados a su solicitud de sentencia sumaria no surgía el carácter de terceros inocentes de dichas empresas.  Es decir, que de los documentos incluídos en la solicitud no se establecía que la posesión del vehículo no fue obtenida por voluntad del dueño, o que el dueño tomó medidas cautelares para prevenir la actividad delictiva, o que el pasajero infractor de la ley actuó de manera contraria o apartándose de las instrucciones del dueño del vehículo.  A continuación los hechos.

La policía confiscó un vehículo.  Cuando éste se ocupó, el mismo era conducido por el hijo del dueño registral del mismo, también y viajaba otro joven como pasajero.  Ambos jóvenes fueron arrestados por alegada violación a la ley de sustancias controladas.  Poco tiempo después, First Bank y Universal Insurance presentaron una demanda de impugnación de confiscación ante el Tribunal de Primera Instancia.  First Bank alegó que era tenedor de un contrato de venta condicional del vehículo mientras que Universal Insurance alegó tener interés legal en el caso ya que había expedido una póliza de seguro a  favor de First Bank para asegurar el riesgo de confiscaciones.  Las empresas demandantes presentaron una moción de sentencia sumaria en la que plantearon que no habiéndose encontrado causa probable para el arresto contra el poseedor del vehículo e hijo del dueño registral, era improcedente la confiscación.  Plantearon además que la exoneración mencionada constituía impedimento colateral por sentencia para el caso de confiscación.  El Tribunal de Instancia le dio la razón a la parte demandante promovente.  El Tribunal de Circuito revocó al foro de instancia bajo el siguiente fundamento: "establecido un vínculo delictivo entre el vehículo y el acto delictivo mediante la alegación de culpabilidad de un pasajero, debía explorarse mediante prueba que el dueño registral cuyo hijo conducía el vehículo era en realidad un tercero inocente".

El Tribunal Supremo confirma al Tribunal de Circuito de Apelaciones.  La aplicación de la doctrina al impedimento colateral no afecta la realidad de que la confiscación es un procedimiento in rem; es decir, que es un procedimiento que se dirige contra la cosa misma y no contra el dueño de la propiedad, su poseedor, encargado o cualquier otra persona con algún interés legal sobre este.  Es por eso, que el impedimento colateral no aplica de manera automática al impugnar la confiscación del vehículo.  Lo decisivo es si alguna actividad delictiva se ha cometido en el vehículo o mediante  el uso del vehículo, aunque la misma no haya sido cometida por el poseedor o conductor del mismo.

La jurisprudencia ha desarrollado normas para proteger las personas que tienen un interés económico o propietario en el vehículo y no han estado directamente envueltos en la actividad criminal que justificó la confiscación.  Estos son los "terceros inocentes".  Los demandantes en este caso podrían ser terceros inocentes, si establecen los elementos que acreditan esa condición.  Los elementos básicos para ser un tercero inocente se dan cuando los terceros inocentes no han puesto el vehículo en posesión del infractor voluntariamente, o cuando se han tomado las medidas cautelares expresas para precaver el uso ilegal de la propiedad en la comisión del delito.  Si demuestran alguna de esas condiciones, entonces serían terceros inocentes protegidos contra la confiscación.

Este caso, según se explicó, no procedía aplicación de la doctrina de "impedimento colateral por sentencia" de manera automática.  En este caso uno de los pasajeros del vehículo confiscado hizo alegación de culpabilidad por el delito que motivo la confiscación.  Ese pasajero fue el infractor de la ley, quien cometió una actividad delictiva en el vehículo confiscado.  Ante estos hechos, para prevalecer en la solicitud de sentencia sumaria, las partes demandantes tenían que presentar prueba para demostrar su carácter de terceros inocentes.  El Tribunal Supremo indicó que no surgía de la moción de sentencia sumaria, ni de los documentos que la acompañaban, prueba alguna que pudiese establecer el carácter de terceros inocentes de los demandantes.  Es por eso que actuó correctamente el Tribunal de Circuito de Apelaciones al revocar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Comentario:
El Tribunal Supremo citó el caso Del Toro Lugo v. ELA, 136 D.P.R. 973 (1994), en el que resolvió que una sentencia final y firme de un tribunal respecto a una determinación de no causa en vista preliminar constituye cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en el pleito de impugnación de confiscación.  El Tribunal Supremo, con la intención de distinguir lo de este caso, indicó, luego de citar el caso y su norma, que la doctrina de impedimento colateral por sentencia fue de aplicación en Del Toro Lugo debido a que ni al conductor del vehículo, hijo de su dueño registral, ni al pasajero, se les encontró causa probable por los delitos imputados.  Esta aclaración por parte del Tribunal Supremo "parece sugerir" que la doctrina de impedimento colateral aplicaría automáticamente sólo si todas las personas que estaban en el vehículo, y que fueron acusadas criminalmente, son absueltas en el trámite del caso criminal. 

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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