First
Bank v. ELA, 2002 T.S.P.R. 7
En
este caso el Tribunal Supremo se expresa sobre el tema de
impugnación de confiscación, de la figura jurídica
relacionada del "tercero inocente", y del
impedimento colateral por sentencia en el contexto de los
primeros dos temas mencionados. Mediante opinión
emitida por la Juez Naveira de Rodón, el Tribunal Supremo
resuelve que, ante los hechos de este caso, no procedía
que se dictara sentencia sumaria a favor de un banco y de
una aseguradora, los cuales planteaban que eran "terceros
inocentes", porque los documentos anejados a su
solicitud de sentencia sumaria no surgía el carácter de
terceros inocentes de dichas empresas. Es decir, que
de los documentos incluídos en la solicitud no se
establecía que la posesión del vehículo no fue obtenida
por voluntad del dueño, o que el dueño tomó medidas
cautelares para prevenir la actividad delictiva, o que el
pasajero infractor de la ley actuó de manera contraria o
apartándose de las instrucciones del dueño del vehículo.
A continuación los hechos.
La policía confiscó un vehículo. Cuando éste se
ocupó, el mismo era conducido por el hijo del dueño
registral del mismo, también y viajaba otro joven como
pasajero. Ambos jóvenes fueron arrestados por
alegada violación a la ley de sustancias controladas.
Poco tiempo después, First Bank y Universal Insurance
presentaron una demanda de impugnación de confiscación
ante el Tribunal de Primera Instancia. First Bank
alegó que era tenedor de un contrato de venta condicional
del vehículo mientras que Universal Insurance alegó
tener interés legal en el caso ya que había expedido una
póliza de seguro a favor de First Bank para
asegurar el riesgo de confiscaciones. Las empresas
demandantes presentaron una moción de sentencia sumaria
en la que plantearon que no habiéndose encontrado causa
probable para el arresto contra el poseedor del vehículo
e hijo del dueño registral, era improcedente la
confiscación. Plantearon además que la exoneración
mencionada constituía impedimento colateral por sentencia
para el caso de confiscación. El Tribunal de
Instancia le dio la razón a la parte demandante
promovente. El Tribunal de Circuito revocó al foro
de instancia bajo el siguiente fundamento: "establecido
un vínculo delictivo entre el vehículo y el acto
delictivo mediante la alegación de culpabilidad de un
pasajero, debía explorarse mediante prueba que el dueño
registral cuyo hijo conducía el vehículo era en realidad
un tercero inocente".
El Tribunal Supremo confirma al Tribunal de Circuito de
Apelaciones. La aplicación de la doctrina al
impedimento colateral no afecta la realidad de que la
confiscación es un procedimiento in rem; es decir, que es
un procedimiento que se dirige contra la cosa misma y no
contra el dueño de la propiedad, su poseedor, encargado o
cualquier otra persona con algún interés legal sobre
este. Es por eso, que el impedimento colateral no
aplica de manera automática al impugnar la confiscación
del vehículo. Lo decisivo es si alguna actividad
delictiva se ha cometido en el vehículo o mediante
el uso del vehículo, aunque la misma no haya sido
cometida por el poseedor o conductor del mismo.
La jurisprudencia ha desarrollado normas para proteger las
personas que tienen un interés económico o propietario
en el vehículo y no han estado directamente envueltos en
la actividad criminal que justificó la confiscación.
Estos son los "terceros inocentes". Los
demandantes en este caso podrían ser terceros inocentes,
si establecen los elementos que acreditan esa condición.
Los elementos básicos para ser un tercero inocente se dan
cuando los terceros inocentes no han puesto el vehículo
en posesión del infractor voluntariamente, o cuando se
han tomado las medidas cautelares expresas para precaver
el uso ilegal de la propiedad en la comisión del delito.
Si demuestran alguna de esas condiciones, entonces serían
terceros inocentes protegidos contra la confiscación.
Este caso, según se explicó, no procedía aplicación de
la doctrina de "impedimento colateral por sentencia"
de manera automática. En este caso uno de los
pasajeros del vehículo confiscado hizo alegación de
culpabilidad por el delito que motivo la confiscación.
Ese pasajero fue el infractor de la ley, quien cometió
una actividad delictiva en el vehículo confiscado.
Ante estos hechos, para prevalecer en la solicitud de
sentencia sumaria, las partes demandantes tenían que
presentar prueba para demostrar su carácter de terceros
inocentes. El Tribunal Supremo indicó que no surgía
de la moción de sentencia sumaria, ni de los documentos
que la acompañaban, prueba alguna que pudiese establecer
el carácter de terceros inocentes de los demandantes.
Es por eso que actuó correctamente el Tribunal de
Circuito de Apelaciones al revocar la sentencia dictada
por el Tribunal de Primera Instancia.
Comentario:
El Tribunal Supremo citó el caso Del Toro Lugo v. ELA,
136 D.P.R. 973 (1994), en el que resolvió que una
sentencia final y firme de un tribunal respecto a una
determinación de no causa en vista preliminar constituye
cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por
sentencia en el pleito de impugnación de confiscación.
El Tribunal Supremo, con la intención de distinguir lo de
este caso, indicó, luego de citar el caso y su norma, que
la doctrina de impedimento colateral por sentencia fue de
aplicación en Del Toro Lugo debido a que ni al conductor
del vehículo, hijo de su dueño registral, ni al pasajero,
se les encontró causa probable por los delitos imputados.
Esta aclaración por parte del Tribunal Supremo "parece
sugerir" que la doctrina de impedimento colateral
aplicaría automáticamente sólo si todas las personas
que estaban en el vehículo, y que fueron acusadas
criminalmente, son absueltas en el trámite del caso
criminal. |