Asociación de
Residentes vs. Thillet, 2002 T.S.P.R. 11
El Tribunal Supremo se expresa sobre la Regla 60 de
Procedimiento Civil en el contexto de una reclamación de
cuotas de mantenimiento. Específicamente se
resuelve que el término de seis (6) meses que proveen las
Reglas 4.3(b) y 39.2 de Procedimiento Civil no son de
aplicación al procedimiento sumario de la Regla 60.
En consecuencia, mediante Opinión emitida por la Juez
Naveira de Rondón, el Tribunal Supremo revoca al Tribunal
de Circuito, el cual desestimó con perjuicio la demanda
porque la "notificación-citación" bajo la
Regla 60 se diligenció luego del término de seis (6)
meses. Los hechos a continuación.
Una asociación de residentes presentó un pleito a base
de la Regla 60 para cobrar ciertas cuotas de mantenimiento
del demandado. Por diversas razones, y en diversas
ocasiones, el demandado no fue notificado de los señalamientos
sumarios a base de la Regla 60. De hecho, pasaron
alrededor de once (11) meses sin que se diligenciara la
notificación-citación. Cuando eventualmente se
diligenció personalmente la notificación, y a base de
los trámites procesales que ocurrieron luego de dicho
diligenciamiento, el caso continuó por la vía ordinaria.
Luego de una vista en su fondo, el Tribunal de Instancia
dictó sentencia condenando a la parte demandada al pago
de las cuotas. El Tribunal de Circuito revocó
porque se excedió el plazo de seis (6) meses contenido en
la Regla 4.3 y la 39.2. El Tribunal Supremo revocó.
El Tribunal Supremo explicó el origen, los propósitos y
el trámite bajo la Regla 60. Luego de dicha
exposición, expresó que al procedimiento establecido en
dicha Regla le son aplicables las Reglas de Procedimiento
Civil ordinario de forma supletoria, y en tanto y en
cuanto éstas sean compatibles con el procedimiento
sumario establecido en esa Regla. Expresó además
que es compatible, aunque la Regla 60 no lo disponga
expresamente, que se diligencie personalmente la
notificación-citación de esta Regla.
También dispuso el Tribunal Supremo que el término de
seis (6) meses que proveen las Reglas 4.3 y 39.2 no aplica
a este procedimiento sumario. En cuanto a la Regla
4.3, elfundamento es que bajo la Regla 60 no se trata de
un "emplazamiento" sino de una "notificación-citación",
y que su diligenciamiento, por su naturaleza, está en
manos del propio tribunal, no del demandante.
El fundamento en cuanto al término dispuesto por la Regla
39.2 es que sería difícil hablar de la "inactividad"
de las partes, cuando el control del proceso está
mayormente en manos del tribunal. Es al tribunal al
que, en casos bajo la Regla 60, se le imponen muchos de
los deberes que comúnmente recaen sobre las partes en los
procesos ordinarios. Es por lo expuesto en este párrafo
que la demora entre la presentación de la demanda y la
notificación-citación al demandado en este caso no se
puede atribuir a la falta de diligencia de la Asociación
demandante.
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