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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Asociación de Residentes vs. Thillet, 2002 T.S.P.R. 11

El Tribunal Supremo se expresa sobre la Regla 60 de Procedimiento Civil en el contexto de una reclamación de cuotas de mantenimiento.  Específicamente se resuelve que el término de seis (6) meses que proveen las Reglas 4.3(b) y 39.2 de Procedimiento Civil no son de aplicación al procedimiento sumario de la Regla 60.  En consecuencia, mediante Opinión emitida por la Juez Naveira de Rondón, el Tribunal Supremo revoca al Tribunal de Circuito, el cual desestimó con perjuicio la demanda porque la "notificación-citación" bajo la Regla 60 se diligenció luego del término de seis (6) meses.  Los hechos a continuación. 

Una asociación de residentes presentó un pleito a base de la Regla 60 para cobrar ciertas cuotas de mantenimiento del demandado.  Por diversas razones, y en diversas ocasiones, el demandado no fue notificado de los señalamientos sumarios a base de la Regla 60.  De hecho, pasaron alrededor de once (11) meses sin que se diligenciara la notificación-citación.  Cuando eventualmente se diligenció personalmente la notificación, y a base de los trámites procesales que ocurrieron luego de dicho diligenciamiento, el caso continuó por la vía ordinaria.  Luego de una vista en su fondo, el Tribunal de Instancia dictó sentencia condenando a la parte demandada al pago de las cuotas.  El Tribunal de Circuito revocó porque se excedió el plazo de seis (6) meses contenido en la Regla 4.3 y la 39.2.  El Tribunal Supremo revocó. 

El Tribunal Supremo explicó el origen, los propósitos y el trámite bajo la Regla 60.  Luego de dicha exposición, expresó que al procedimiento establecido en dicha Regla le son aplicables las Reglas de Procedimiento Civil ordinario de forma supletoria, y en tanto y en cuanto éstas sean compatibles con el procedimiento sumario establecido en esa Regla.  Expresó además que es compatible, aunque la Regla 60 no lo disponga expresamente, que se diligencie personalmente la notificación-citación de esta Regla.
También dispuso el Tribunal Supremo que el término de seis (6) meses que proveen las Reglas 4.3 y 39.2 no aplica a este procedimiento sumario.  En cuanto a la Regla 4.3, elfundamento es que bajo la Regla 60 no se trata de un "emplazamiento" sino de una "notificación-citación", y que su diligenciamiento, por su naturaleza, está en manos del propio tribunal, no del demandante.   El fundamento en cuanto al término dispuesto por la Regla 39.2 es que sería difícil hablar de la "inactividad" de las partes, cuando el control del proceso está mayormente en manos del tribunal.  Es al tribunal al que, en casos bajo la Regla 60, se le imponen muchos de los deberes que comúnmente recaen sobre las partes en los procesos ordinarios.  Es por lo expuesto en este párrafo que la demora entre la presentación de la demanda y la notificación-citación al demandado en este caso no se puede atribuir a la falta de diligencia de la Asociación demandante.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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