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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Asociación de Farmacias v. Departamento de Salud, 2002 T.S.P.R. 13

Este es un caso de derecho administrativo, un poco extenso y sumamente importante, en el cual el Tribunal Supremo se expresa, entre otras cosas, sobre el proceso de reglamentación, de la reglamentación por adjudicación, y de las reglas legislativas vis a vis las reglas interpretativas.  De manera más específica, el Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez Hernández Denton, resuelve que el Reglamento 89 del Departamento de Salud---relacionado a la concesión de Certificados de Necesidad y Conveniencia---adolece de un nivel de ambigüedad que permite el ejercicio arbitrario o caprichoso de la discreción de la agencia, y deja a los solicitantes de esos permisos desprovistos de guías adecuadas que los ayuden a tomar decisiones en cuanto sus proyectos de facilidades de salud, y a preparar sus solicitudes para obtener dicho certificado.  Lo anterior, unido a serias deficiencias procesales en la promulgación de dicho reglamento, sirve de fundamento para que el Tribunal Supremo invalide el Reglamento 89, y reinstale el anterior reglamento que había sido derogado por el Reglamento 89.  Los hechos a continuación.

En 1997, el Departamento de Salud comenzó un proceso administrativo de reglamentación para promulgar un nuevo reglamento para la concesión de Certificados de Necesidad y Conveniencia.  El Departamento avisó al público en un periódico de circulación general su intención de promulgar un nuevo reglamento.  Varias entidades, entre ellas la Asociación de Farmacias, solicitaron la celebración de una vista pública.  El Departamento publicó una notificación sobre la vista pública en un sólo periódico de circulación general y notificó a los peticionarios con tan sólo cinco días de antelación.  Los comparecientes a las vistas públicas plantearon que el nuevo reglamento constituiría un curso de acción equivocado y que el mismo podría ser inválido debido a que no contenía criterios específicos para guiar la discreción del Departamento.  El reglamento fue debidamente presentado ante el Departamento de Estado y entró en vigor.  Las empresas que participaron en las vistas públicas acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones y plantearon que el reglamento era nulo por ser vago y ambiguo, lo cual podría permitir que su aplicación fuese arbitraria.  También plantearon que el mismo era contrario a la ley en virtud de la cual se aprobó.  El Tribunal de Circuito rechazó los planteamientos, confirmó la determinación de la Secretaría de Salud y sostuvo la validez del reglamento.  El Tribunal Supremo revoca. 

El Tribunal Supremo comienza explicando las deficiencias procesales en el proceso de reglamentación de este nuevo reglamento.  Por ejemplo, la notificación para las vistas públicas se publicó sólo en un periódico, cuando la ley relacionada a los Certificados de Necesidad y Conveniencia---cierta Ley 2---exige que dicha notificación se haga en dos periódicos.  Igualmente, la notificación se hizo menos de quince días antes a la celebración de la vista, en violación a la mencionada Ley 2.    En vista de que los requisitos de esa ley no son incompatibles con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), la cuál fue promulgada luego de la Ley 2, esos requisitos de publicación y notificación de la vista son válidos. 

El Tribunal Supremo también explicó que en este caso no se preparó un informe para la consideración de la agencia en la cual se resumieran los comentarios orales que se expusieron  durante la vista. El Tribunal indicó que el incumplimiento con la preparación de ese informe es particularmente problemático en vista de que se afecta y limita severamente la facultad revisora del Tribunal.  Además, la preparación del informe que requiere la L.P.A.U. en cierto sentido garantiza que la agencia considere y evalúe todos los planteamientos escritos y orales que se le hayan sometido en la vista. Otro defecto procesal es la declaración de los propósitos del nuevo reglamento.  El Tribunal Supremo indicó que dicha declaración no es suficiente para satisfacer los requisitos de la L.P.A.U.  La declaración de propósitos tenía que contener una explicación breve y concisa de los propósitos que justificaron enmendar el reglamento; entiéndase, se debió explicar brevemente por qué se decidió suplantar el viejo reglamento con uno mucho más ambiguo y limitado.

Entrando ya en deficiencias sustantivas del Reglamento 89, el Tribunal Supremo comenzó requiriendo que las agencias promulguen reglamentación apropiada para así evitar la arbitrariedad en sus decisiones administrativas, lo cual a su vez asegura que se cumpla a cabalidad con las exigencias del debido proceso de ley, y se notifique al público del contenido y la sustancia de la ley.  En otras palabras, si una agencia tiene una ley que le delega poderes de una manera demasiado amplia y ambigua, la agencia debe tomar las medidas para limitar su discreción por reglamentación.   Claro, el Tribunal Supremo aclaró, que no estaba exigiendo que toda demarcación de la discreción administrativa se haga exclusiva mediante reglamentación.  En fin, lo que se quiere recalcar es que las agencias, por más poderes que se les haya delegado, no pueden actuar de manera arbitraria ni al cambiar su reglamentos, ni al establecer reglas nuevas. Tampoco pueden actuar arbitraria o caprichosamente al aplicar sus reglamentos a casos particulares.

El Tribunal Supremo también indicó que la ausencia de guías específicas, ya sea en ley o en reglamento, que delimiten la discreción de la agencia, puede ser subsanada en algunos casos si la agencia establece un sistema en el cual emita decisiones detalladas, razonadas y fundamentadas, que creen precedentes, que puedan ser revisadas por los tribunales para evitar la arbitrariedad, y que sirvan de guía accesible al público en general. 

Específicamente, en el caso objeto de este resumen, el Tribunal Supremo indicó que el cambio en la reglamentación tuvo el efecto de eliminar todo límite a la discreción del Secretario o Secretaria  de Salud más allá de los que de manera ambigua establece la ley.  El Tribunal Supremo indicó que el hecho de que el Secretario o Secretaria pueda utilizar criterios distintos en cada caso es particularmente problemático.  Sobre todo, dado el mandato en la Ley 2 que exige que el Secretario reglamente el área; en este caso, el área de la otorgación de Certificados de Necesidad y Conveniencia.  Además, la ausencia de criterios y guías entorpecen la función revisora de los tribunales.  Por consiguiente, es necesario que el Departamento de Salud establezca clara y  específicamente los factores a considerarse al evaluar las solicitudes de Certificados de Necesidad y Conveniencia para que los solicitantes estén bien informados al respecto antes de comenzar el proceso. 
El Tribunal Supremo también indicó que un memorando circular emitido luego de la promulgación del Reglamento 89, no satisface las ambigüedades fatales del mismo; especialmente, cuando el memorando tiene el efecto de que se esquiva al proceso de notificación y comentarios que exige el proceso de promulgación y enmienda de reglamentos.    Es decir, este memorando circular era lo que se conoce como una "regla legislativa", por lo que tenía que pasar por el proceso de promulgación que provee el L.P.A.U.  El Tribunal Supremo aclaró que el que se invalide el memorando mencionado, no significa que la agencia no pueda considerar su contenido al evaluar si debe o no conceder un certificado; lo que ocurre es que, al considerarlo, la agencia tiene que sustentar su política pública contra cualquier planteamiento de las partes, tal y como si el memorando nunca se hubiese promulgado, ya que el mismo no tiene fuerza de ley.

En resumen, el Reglamento 89 adolece de un nivel de ambigüedad tal, que hace demasiado probable el ejercicio de arbitrariedad por parte del Departamento de Salud y deja a los solicitantes desprovistos de guías adecuadas, lo cual unido a los defectos procesales expuestos, justifican que el mismo se anule y se reinstale el reglamento previo, el Reglamento 56.  Dicha reinstalación procedía porque fue en el reglamento anulado, el Reglamento 89, donde se dejaba sin efecto el antiguo reglamento.  En este sentido indicó el Tribunal Supremo que el Reglamento 56 aplicará a todo caso futuro ante la agencia, y a todo caso pendiente ante la agencia o ante los tribunales.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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