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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Santiago Rivera v. Ríos Alonso, 2002 T.S.P.R. 15

En este caso el Tribunal Supremo se expresa sobre el tema de prescripción, las figuras jurídicas de los "daños continuados" y los "daños sucesivos", y el mecanismo de la sentencia sumaria, en el contexto de un caso civil donde se alega hubo un patrón de maltrato físico y verbal dentro de una relación consensual.  Específicamente se resuelve que ante unos incidentes repetidos, de maltrato físico y emocional, que provocan unos alegados daños y perjuicios, estaríamos ante una modalidad de "daños continuados."  Ese tipo de daño, se explica en la Opinión emitida por el Juez Rebollo López, es provocado por una "serie" de actos cuyo efecto neto es mantener a la víctima en un "círculo vicioso" de maltrato.  En estas circunstancias, es el último daño acaecido dentro de ese ciclo el que genera la causa de acción, por lo que sería a partir de dicho último daño que se calcularía el término prescriptivo de un año.  Los hechos a continuación.

Un hombre y una mujer tuvieron una relación sentimental que duró hasta el 24 de noviembre de 1996.  Se alega que durante ese tiempo la mujer demandante fue agredida física y sicológicamente por el hombre, razón por la cual ella sufrió daños físicos y emocionales, recibiendo asistencia médica, sicológica y psiquiátrica.  El 21 de noviembre de 1997, la demandante entabló una reclamación de daños y perjuicios.  En la demanda ella alegó que las agresiones constituyeron un "patrón de conducta violenta," y que específicamente las agresiones que componen dicho patrón ocurrieron en febrero del 1996, en mayo de 1996, en septiembre de 1996 y el último, el 24 de noviembre de 1996.  Luego de ese último evento, se rompió definitivamente la relación. 
El demandado planteó mediante una solicitud de sentencia sumaria  que los eventos específicos de agresión previos al 24 de noviembre de 1996 estaban prescritos.  El planteamiento se basó en parte en una admisión de la demandante en una deposición, donde ésta reconoció que el demandante la agredió y que cada  incidente de violencia le había ocasionado daños físicos y emocionales.  El Tribunal de Instancia le dio la razón a la parte demandada y declaró prescritas todas las agresiones previas al 24 de noviembre de 1996.  El Tribunal de Circuito revocó.  Dicho tribunal aplicó la normas jurídicas del campo penal del "síndrome de mujer maltratada" con la consecuencia legal de que el punto de partida del término prescriptivo se debía computar desde  el momento en que la víctima rompe con el ciclo que provocó tal condición y conoce que ha sufrido daños por tal conducta.  El Tribunal Supremo confirma.
El Tribunal Supremo distingue lo que son  "daños sucesivos" de lo que son "daños continuados o continuos."  Los daños sucesivos son una secuencia de reconocimientos de consecuencias lesivas por parte del perjudicado que se van conociendo en momentos distintos entre los que medie un lapso de tiempo finito y que, como cuestión de derecho, se consideran una unidad jurídica de daños que origina la correspondiente causa de acción resarcitoria, cuyo término de prescripción para su ejercicio comienza a contar en el momento en que se reconoce el respectivo daño particular.  En cambio, el "daño continuado" también constituye  distintos eventos que generan daños, pero que se consideran unidos entre sí de manera tal que, como cuestión de derecho, se consideran en conjunto como una sola causa de acción. 
Casos como este, de incidentes repetidos de maltrato físico y emocional que provocan supuestos daños y perjuicios, indicó el Tribunal Supremo, representan una modalidad de daños continuados.  Se trata de una serie de actos cuyo efecto neto es precisamente mantener a la víctima en un círculo vicioso de maltrato, cuyo último evento representa en el momento a base del cuál se calcularía el término prescriptivo de un año.  Es por lo anterior, que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria en cuanto a si habían prescrito todos los eventos anteriores al 24 de noviembre de 1996.  El tribunal tenía que determinar si la perjudicada sufría, como alega, de un patrón de maltrato físico y emocional, lo cuál posiblemente le impidió ejercer efectivamente su causa de acción y conocer el daño cierto que activa el término prescriptivo en los daños continuados. A continuación las expresiones textuales del Tribunal Supremo en su parte dispositiva:
"No cabe duda que en el caso de marras es indispensable que el Tribunal de Instancia resuelva si la Sra. Santiago fue víctima de un patrón de maltrato, y si ella estaba, o no, impedida, desde un punto de vista sicológico, de reconocer un daño concreto en cada acto de violencia del cual fue objeto; únicamente, entonces, podrá determinar si los daños alegados son daños continuados, o, por el contrario, si son actos aislados, en cuyo caso, algunos incidentes estarían prescritos.  Para ello, es imprescindible que se complete el descubrimiento de prueba y se celebre una vista en su fondo en la cual se reciba prueba pericial al respecto. 

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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