Santiago
Rivera v. Ríos Alonso, 2002 T.S.P.R. 15
En
este caso el Tribunal Supremo se expresa sobre el tema de
prescripción, las figuras jurídicas de los "daños
continuados" y los "daños sucesivos", y el
mecanismo de la sentencia sumaria, en el contexto de un
caso civil donde se alega hubo un patrón de maltrato físico
y verbal dentro de una relación consensual. Específicamente
se resuelve que ante unos incidentes repetidos, de
maltrato físico y emocional, que provocan unos alegados
daños y perjuicios, estaríamos ante una modalidad de
"daños continuados." Ese tipo de daño,
se explica en la Opinión emitida por el Juez Rebollo López,
es provocado por una "serie" de actos cuyo
efecto neto es mantener a la víctima en un "círculo
vicioso" de maltrato. En estas circunstancias,
es el último daño acaecido dentro de ese ciclo el que
genera la causa de acción, por lo que sería a partir de
dicho último daño que se calcularía el término
prescriptivo de un año. Los hechos a continuación.
Un hombre y una mujer tuvieron una relación sentimental
que duró hasta el 24 de noviembre de 1996. Se alega
que durante ese tiempo la mujer demandante fue agredida física
y sicológicamente por el hombre, razón por la cual ella
sufrió daños físicos y emocionales, recibiendo
asistencia médica, sicológica y psiquiátrica. El
21 de noviembre de 1997, la demandante entabló una
reclamación de daños y perjuicios. En la demanda
ella alegó que las agresiones constituyeron un "patrón
de conducta violenta," y que específicamente las
agresiones que componen dicho patrón ocurrieron en
febrero del 1996, en mayo de 1996, en septiembre de 1996 y
el último, el 24 de noviembre de 1996. Luego de ese
último evento, se rompió definitivamente la relación.
El demandado planteó mediante una solicitud de sentencia
sumaria que los eventos específicos de agresión
previos al 24 de noviembre de 1996 estaban prescritos.
El planteamiento se basó en parte en una admisión de la
demandante en una deposición, donde ésta reconoció que
el demandante la agredió y que cada incidente de
violencia le había ocasionado daños físicos y
emocionales. El Tribunal de Instancia le dio la razón
a la parte demandada y declaró prescritas todas las
agresiones previas al 24 de noviembre de 1996. El
Tribunal de Circuito revocó. Dicho tribunal aplicó
la normas jurídicas del campo penal del "síndrome
de mujer maltratada" con la consecuencia legal de que
el punto de partida del término prescriptivo se debía
computar desde el momento en que la víctima rompe
con el ciclo que provocó tal condición y conoce que ha
sufrido daños por tal conducta. El Tribunal Supremo
confirma.
El Tribunal Supremo distingue lo que son "daños
sucesivos" de lo que son "daños continuados o
continuos." Los daños sucesivos son una
secuencia de reconocimientos de consecuencias lesivas por
parte del perjudicado que se van conociendo en momentos
distintos entre los que medie un lapso de tiempo finito y
que, como cuestión de derecho, se consideran una unidad
jurídica de daños que origina la correspondiente causa
de acción resarcitoria, cuyo término de prescripción
para su ejercicio comienza a contar en el momento en que
se reconoce el respectivo daño particular. En
cambio, el "daño continuado" también
constituye distintos eventos que generan daños,
pero que se consideran unidos entre sí de manera tal que,
como cuestión de derecho, se consideran en conjunto como
una sola causa de acción.
Casos como este, de incidentes repetidos de maltrato físico
y emocional que provocan supuestos daños y perjuicios,
indicó el Tribunal Supremo, representan una modalidad de
daños continuados. Se trata de una serie de actos
cuyo efecto neto es precisamente mantener a la víctima en
un círculo vicioso de maltrato, cuyo último evento
representa en el momento a base del cuál se calcularía
el término prescriptivo de un año. Es por lo
anterior, que erró el Tribunal de Primera Instancia al
dictar sentencia sumaria en cuanto a si habían prescrito
todos los eventos anteriores al 24 de noviembre de 1996.
El tribunal tenía que determinar si la perjudicada sufría,
como alega, de un patrón de maltrato físico y emocional,
lo cuál posiblemente le impidió ejercer efectivamente su
causa de acción y conocer el daño cierto que activa el término
prescriptivo en los daños continuados. A continuación
las expresiones textuales del Tribunal Supremo en su parte
dispositiva:
"No cabe duda que en el caso de marras es
indispensable que el Tribunal de Instancia resuelva si la
Sra. Santiago fue víctima de un patrón de maltrato, y si
ella estaba, o no, impedida, desde un punto de vista sicológico,
de reconocer un daño concreto en cada acto de violencia
del cual fue objeto; únicamente, entonces, podrá
determinar si los daños alegados son daños continuados,
o, por el contrario, si son actos aislados, en cuyo caso,
algunos incidentes estarían prescritos. Para ello,
es imprescindible que se complete el descubrimiento de
prueba y se celebre una vista en su fondo en la cual se
reciba prueba pericial al respecto. |