Registrese_Aquí

Busqueda_Aquí 

Notificaciones_Aquí

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 
           

 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Crufon Construction v. AEP, 2002 T.S.P.R. 16

Este es un caso de arbitraje.  El Tribunal Supremo resuelve mediante Opinión emitida por el Juez Corrada del Río, que la controversia de este caso no era arbitrable a base de los términos del contrato (un contrato de obra de construcción).  Se resuelve además que la  parte demandante no tenía razón en los méritos de su reclamación.  Esto es, no tenía razón sobre la controversia que quería someter a arbitraje.  Esas expresiones del Tribunal Supremo sobre los méritos, me parece a mí, son dictum porque ni la demanda, ni los dictámenes de los tribunales inferiores, ni los errores planteados ante el Tribunal Supremo, giraban alrededor de los méritos de la controversia.  Lo único planteado era si la controversia estaba sujeta a arbitraje. Expongo los hechos a continuación.
Se pactó obra de construcción por "precio alzado".  Luego se aumentó el salario mínimo federal y, por tanto, aumentaron  los costos de la obra para el contratista.  La pregunta es si esa controversia es arbitrable.  El Tribunal de Instancia dijo que sí y el Tribunal de Circuito confirmó.  El Tribunal Supremo revocó.
La controversia no es arbitrable.  Según el Tribunal Supremo interpreta el contrato, sólo eran arbitrables controversias  sobre "cambio en el precio del contrato", si dicho cambio era consecuencia de una "orden de cambio" ("change order") del dueño de la obra.  Este aumento de costo (provocado por enmienda a una ley federal) no fue producto de un "change order".  Por lo tanto, no era arbitrable. 
Acto seguido, el Tribunal Supremo entra a discutir los méritos de la controversia; esto es, si podía el contratista reclamar a la AEP los aumentos en el costo de la obra debido a que el salario mínimo federal había aumentado.  A mi manera de entender el caso, eso no estaba planteado, pero  de cualquier manera el Tribunal Supremo se expresó sobre eso.  En ese sentido resolvió que se trataba de un contrato de "precio alzado" el cual no permite aumentos de precio por asuntos previsibles al contratista.  En vista que era previsible un aumento en salarios por enmienda a la ley de salario mínimo federal, eso era un riesgo que el contratista asumió, por lo que no puede servir de base para aumentar el costo de un contrato de obra a "precio alzado".

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

 

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Legales

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados