Crufon
Construction v. AEP, 2002 T.S.P.R. 16
Este es un caso de
arbitraje. El Tribunal Supremo resuelve mediante
Opinión emitida por el Juez Corrada del Río, que la
controversia de este caso no era arbitrable a base de los
términos del contrato (un contrato de obra de construcción).
Se resuelve además que la parte demandante no tenía
razón en los méritos de su reclamación. Esto es,
no tenía razón sobre la controversia que quería someter
a arbitraje. Esas expresiones del Tribunal Supremo
sobre los méritos, me parece a mí, son dictum porque ni
la demanda, ni los dictámenes de los tribunales
inferiores, ni los errores planteados ante el Tribunal
Supremo, giraban alrededor de los méritos de la
controversia. Lo único planteado era si la
controversia estaba sujeta a arbitraje. Expongo los hechos
a continuación.
Se pactó obra de construcción por "precio alzado".
Luego se aumentó el salario mínimo federal y, por tanto,
aumentaron los costos de la obra para el contratista.
La pregunta es si esa controversia es arbitrable. El
Tribunal de Instancia dijo que sí y el Tribunal de
Circuito confirmó. El Tribunal Supremo revocó.
La controversia no es arbitrable. Según el Tribunal
Supremo interpreta el contrato, sólo eran arbitrables
controversias sobre "cambio en el precio del
contrato", si dicho cambio era consecuencia de una
"orden de cambio" ("change order") del
dueño de la obra. Este aumento de costo (provocado
por enmienda a una ley federal) no fue producto de un
"change order". Por lo tanto, no era
arbitrable.
Acto seguido, el Tribunal Supremo entra a discutir los méritos
de la controversia; esto es, si podía el contratista
reclamar a la AEP los aumentos en el costo de la obra
debido a que el salario mínimo federal había aumentado.
A mi manera de entender el caso, eso no estaba planteado,
pero de cualquier manera el Tribunal Supremo se
expresó sobre eso. En ese sentido resolvió que se
trataba de un contrato de "precio alzado" el
cual no permite aumentos de precio por asuntos previsibles
al contratista. En vista que era previsible un
aumento en salarios por enmienda a la ley de salario mínimo
federal, eso era un riesgo que el contratista asumió, por
lo que no puede servir de base para aumentar el costo de
un contrato de obra a "precio alzado". |