Pérez
Robles v. Departamento de la Familia, 2002 T.S.P.R. 22
La controversia en este caso fue
identificada por el Tribunal Supremo, en la Opinión
emitida por el Juez Hernández Denton, de la siguiente
manera:
"...la controversia que nos ocupa se circunscribe a
determinar si JASAP tiene jurisdicción para restituir a
una persona víctima de traslado y despido ilegal cuando
la misma se encuentra acogida a la jubilación y no ha
creditado que estuviese en posición de devolver la pensión
recibida. Para esto, debemos dilucidar dos asuntos
separados. Primero, la facultad de JASAP para
dilucidar una reclamación de un empleado que al momento
que insta la misma se encuentra retirado. De otra
parte, debemos examinar si un empleado jubilado que
solicita restitución debe devolver a la Administración
de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y
la Judicatura, (en adelante, Sistema de Retiro) la pensión
devengada y, además, acreditar que está en posición de
realizar tal devolución en que insta su reclamación".
El Tribunal Supremo resuelve en primer lugar que JASAP
tiene facultad para considerar la reclamación de una
persona jubilada y decretar su restitución, si la misma
procede. En otras palabras, el que una persona se
acoja a jubilación no es un impedimento para que se
considere su reclamación y se decrete la correspondiente
restitución.
En cuanto al segundo asunto---el que trata sobre si
procede que se devuelva la pensión y además si la
persona tiene que demostrar que está en posición para
devolverla---el Tribunal Supremo comienza aclarando que la
ley impide que se disfrute del pago de la anualidad por
pensión o retiro cuando simultáneamente se ocupa un
cargo o puesto retribuido en el gobierno. Por tal
razón cuando una persona jubilada regresa a un puesto
regular en el servicio público, de ordinario, su pensión
le es suspendida. Claro, el Tribunal Supremo aclara
que usualmente cualquier regreso al servicio público de
un jubilado es de carácter prospectivo y la suspensión
de la pensión será igualmente prospectiva.
Sin embargo, en el caso objeto de este resumen, lo que se
persigue es una reinstalación y regreso al servicio de
carácter "retroactivo". Esto es, la
persona reclamante busca que se le restituya a la misma
posición que ocuparía de no haberse incurrido en la
conducta ilegal señalada. En casos donde se busca
el regreso mencionado, la suspensión de su pensión deberá
ser igualmente retroactiva. A base de esto, si se
decreta la restitución por JASAP y el correspondiente
pago de los salarios dejados de percibir, procedería que
el reclamante devuelva al Sistema de Retiro la pensión
devengada.
Por último, el Tribunal Supremo señala que aunque
proceda la devolución de la pensión recibida, no es
necesario que el empleado pensionado acredite, al momento
en que insta su reclamación, que tiene la capacidad económica
para devolver la pensión que ha devengado. Lo que
procede, cuando se decrete su restitución y se ordene el
pago de los salarios dejados de recibir, es que dicha
devolución sea una "operación simultánea" a
ser realizada por la autoridad nominadora (la agencia para
la cual trabajaba) de forma tal que la reivindicación de
los derechos del empleado no se convierta en una carga
económica indebida. Por tanto, la autoridad
nominadora descontará del pago que corresponda al
empleado por los salarios dejados de recibir, aquella
cantidad que se deba remitir al Sistema de Retiro, y
realizará tal pago directamente a dicho sistema.
Luego de ese descuento, la autoridad nominadora realizará
el correspondiente pago al empleado.
Por las razones expuestas, se revocó el dictamen emitido
por el Tribunal del Circuito de Apelaciones, el cual había
resuelto que una vez las empleadas renunciaron (para
acogerse a la jubilación por años de servicio) su
reclamación se convirtió en "académica".
Dicho foro intermedio expresó que JASAP estaba impedida
de conceder la reinstalación solicitada porque no existía
evidencia de que las empleadas estuvieran en posición de
reinstalarse a las agencias y devolver el monto de las
pensiones recibidas. Es decir, el Tribunal de
Circuito no pasó juicio sobre la reclamación en los méritos
(en cuanto a la supuesta ilegalidad de un traslado y
despido). En consecuencia, se devuelve este caso al
Tribunal de Circuito para que dicho tribunal pase juicio
sobre los méritos del recurso de revisión presentado, de
suerte que se ventile si la reclamante fue víctima de un
despido y traslado ilegal. |