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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Pérez Robles v. Departamento de la Familia, 2002 T.S.P.R. 22

La controversia en este caso fue identificada por el Tribunal Supremo, en la Opinión emitida por el Juez Hernández Denton, de la siguiente manera:

"...la controversia que nos ocupa se circunscribe a determinar si JASAP tiene jurisdicción para restituir a una persona víctima de traslado y despido ilegal cuando la misma se encuentra acogida a la jubilación y no ha creditado que estuviese en posición de devolver la pensión recibida.  Para esto, debemos dilucidar dos asuntos separados.  Primero, la facultad de JASAP para dilucidar una reclamación de un empleado que al momento que insta la misma se encuentra retirado.  De otra parte, debemos examinar si un empleado jubilado que solicita restitución debe devolver a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, (en adelante, Sistema de Retiro) la pensión devengada y, además, acreditar que está en posición de realizar tal devolución en que insta su reclamación".

El Tribunal Supremo resuelve en primer lugar que JASAP tiene facultad para considerar la reclamación de una persona jubilada y decretar su restitución, si la misma procede.  En otras palabras, el que una persona se acoja a jubilación no es un impedimento para que se considere su reclamación y se decrete la correspondiente restitución.

En cuanto al segundo asunto---el que trata sobre si procede que se devuelva la pensión y además si la persona tiene que demostrar que está en posición para devolverla---el Tribunal Supremo comienza aclarando que la ley impide que se disfrute del pago de la anualidad por pensión o retiro cuando simultáneamente se ocupa un cargo o puesto retribuido en el gobierno.  Por tal razón cuando una persona jubilada regresa a un puesto regular en el servicio público, de ordinario, su pensión le es suspendida.  Claro, el Tribunal Supremo aclara que usualmente cualquier regreso al servicio público de un jubilado es de carácter prospectivo y la suspensión de la pensión será igualmente prospectiva.

Sin embargo, en el caso objeto de este resumen, lo que se persigue es una reinstalación y regreso al servicio de carácter "retroactivo".  Esto es, la persona reclamante busca que se le restituya a la misma posición que ocuparía de no haberse incurrido en la conducta ilegal señalada.  En casos donde se busca el regreso mencionado, la suspensión de su pensión deberá ser igualmente retroactiva.  A base de esto, si se decreta la restitución por JASAP y el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir, procedería que el reclamante devuelva al Sistema de Retiro la pensión devengada.

Por último, el Tribunal Supremo señala que aunque proceda la devolución de la pensión recibida, no es necesario que el empleado pensionado acredite, al momento en que insta su reclamación, que tiene la capacidad económica para devolver la pensión que ha devengado.  Lo que procede, cuando se decrete su restitución y se ordene el pago de los salarios dejados de recibir, es que dicha devolución sea una "operación simultánea" a ser realizada por la autoridad nominadora (la agencia para la cual trabajaba) de forma tal que la reivindicación de los derechos del empleado no se convierta en una carga económica indebida.  Por tanto, la autoridad nominadora descontará del pago que corresponda al empleado por los salarios dejados de recibir, aquella cantidad que se deba remitir al Sistema de Retiro, y realizará tal pago directamente a dicho sistema.  Luego de ese descuento, la autoridad nominadora realizará el correspondiente pago al empleado.

Por las razones expuestas, se revocó el dictamen emitido por el Tribunal del Circuito de Apelaciones, el cual había resuelto que una vez las empleadas renunciaron (para acogerse a la jubilación por años de servicio) su reclamación se convirtió en "académica".  Dicho foro intermedio expresó que JASAP estaba impedida de conceder la reinstalación solicitada porque no existía evidencia de que las empleadas estuvieran en posición de reinstalarse a las agencias y devolver el monto de las pensiones recibidas.  Es decir, el Tribunal de Circuito no pasó juicio sobre la reclamación en los méritos (en cuanto a la supuesta ilegalidad de un traslado y despido).  En consecuencia, se devuelve este caso al Tribunal de Circuito para que dicho tribunal pase juicio sobre los méritos del recurso de revisión presentado, de suerte que se ventile si la reclamante fue víctima de un despido y traslado ilegal.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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