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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Zapata Saavedra v. Zapata Martínez, 2002 TSPR 24

Mediante Opinión emitida por el Juez Corrada del Río, el Tribunal Supremo emite numerosos pronunciamientos en cuanto al procedimiento de adopción, incluyendo expresiones ante planteamientos de inconstitucionalidad de la Ley de Adopción.
Un matrimonio presentó una petición de adopción ante el Tribunal de Primera Instancia ("el padre adoptante" y "la madre adoptante").  Durante el proceso, y antes de que se celebrara la vista principal del caso, el padre adoptante murió.  Luego de esto, la madre adoptante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que notificara sobre el procedimiento de adopción a los padres de su esposo fallecido.  El tribunal realizó dicha notificación.  Los padres del padre adoptante (los peticionarios) comparecieron y solicitaron intervenir como parte en el procedimiento de adopción, por ser alegadamente éstos herederos forzosos del padre adoptante.  Además, éstos se opusieron a la adopción alegando que su hijo, el padre adoptante, les había manifestado no querer adoptar a la menor. 
Luego de varios trámites y la celebración de las vistas correspondientes, el Tribunal de Instancia decretó la adopción solicitada.  Los peticionarios acudieron al Tribunal de Circuito y esbozaron planteamientos procesales y constitucionales.  El Tribunal de Circuito confirmó y el Tribunal Supremo confirmó al Tribunal de Circuito.
En primer lugar, el Tribunal Supremo resuelve que el Tribunal de Primera Instancia no estaba obligado a permitir intervenir los peticionarios en el procedimiento de adopción como partes.  No es propio "convertir al procedimiento de adopción en un pleito de herencia".  Una vez decretada la adopción, los que reclaman ser herederos del padre adoptante podrán dilucidar, mediante el derecho sucesoral aplicable, lo que corresponda mediante acuerdo o acción judicial.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo resolvió que el término de 120 días para decretar una adopción, contados desde que se presenta la petición de adopción, representa un término de estricto cumplimiento, no un término jurisdiccional.  El procedimiento de adopción es uno expedito y flexible, pero no es un procedimiento sumario.  Por tal razón si existe justa causa para la extensión del término y la misma redunda en el mejor bienestar del menor, el término se puede extender.  En este caso se determinó que había justa causa.
En tercer lugar, el Tribunal Supremo rechaza el planteamiento de los padres del padre adoptante de que los abuelos biológicos del menor tenían que participar en este procedimiento.  El Tribunal Supremo rechaza el planteamiento e indica que los padres del padre adoptante fallecido no poseen legitimación activa para reclamar los derechos que alegadamente le corresponden a los abuelos biológicos.
En cuarto lugar, el Tribunal Supremo rechaza el planteamiento de que el Tribunal de Instancia venía obligado a permitir que los peticionarios fueran incluidos como partes en sustitución de su hijo.  Nótese que este planteamiento es distinto del otro mencionado arriba, que era que les permitieran convertirse en partes mediante el mecanismo de intervención.  Lo que se menciona en este párrafo es que los permitieran convertirse en partes en "sustitución" de su hijo.  El Tribunal Supremo rechaza el planteamiento mencionado en este párrafo ya que la Ley de Adopción sólo le brinda a herederos forzosos de algún padre o madre adoptante fallecido el derecho a ser oídos.  Además, dicha ley sólo permite la intervención de los herederos forzosos de un padre o madre adoptante que fallezca, con el único propósito de derrotar la presunción establecida por la Ley de Adopción a los efectos de que el padre o madre adoptante fallecido había consentido la adopción.  Por tal razón, resolvió el Tribunal Supremo que resultan inaplicables a este proceso las reglas sobre sustitución de partes.
En quinto lugar, el Tribunal Supremo rechaza el planteamiento de los peticionarios de que el Departamento de la Familia tenía que entrevistarlos en el proceso.  El Tribunal Supremo indicó que le sorprendía el planteamiento dado que el Tribunal de Primera Instancia permitió a los peticionarios expresarse en el proceso sin limitación alguna, cuando en estricta norma jurídica sólo tenían derecho a ser oídos a los fines de derrotar la presunción sobre el consentimiento prestado por el padre adoptante antes de fallecer.
En sexto lugar, el Tribunal Supremo resuelve que no se le violó el debido proceso de ley a los padres del padre adoptante fallecido debido a que, como se indicó, se les permitió una participación extensa en el proceso de adopción, aun cuando la ley no provee para que tengan dicha participación.  En fin el Tribunal Supremo concluyó que el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia fue uno justo y equitativo, por lo que se cumplió con la cláusula del debido proceso de ley.
Por último, los peticionarios atacaron la constitucionalidad de la ley de adopción porque ésta sólo le concedía el derecho a ser oído y no les permitía ser partes en el pleito, de esa manera privándole de sus derechos hereditarios.  En ese sentido, el Tribunal Supremo resolvió que la ley no era inconstitucional.  Los derechos hereditarios de los  demandantes se deberán dilucidar en el pleito pertinente, a base de las leyes sucesorales.  Además, la Ley de Adopción les permitía expresarse en el procedimiento de adopción para rebatir la presunción de que el padre adoptante fallecido había consentido a la adopción---presumiblemente rechazando entonces un planteamiento de debido proceso de ley procesal.  Acto seguido, el Tribunal Supremo concluyó la Opinión indicando que bajo el palio de la Constitución, la protección y el bienestar de los niños están revestidos de una importancia mayor que las consecuencias u obligaciones incidentales al decreto de adopción---presumiblemente adjudicando un planteamiento de debido proceso de ley sustantivo, sin identificar con precisión la naturaleza del derecho propietario afectado (e.g., si era fundamental o no), ni el escrutinio que se aplicó (e.g., escrutinio estricto, intermedio o racional).

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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