Zapata Saavedra
v. Zapata Martínez, 2002 TSPR 24
Mediante Opinión emitida por el Juez Corrada del Río,
el Tribunal Supremo emite numerosos pronunciamientos en
cuanto al procedimiento de adopción, incluyendo
expresiones ante planteamientos de inconstitucionalidad de
la Ley de Adopción.
Un matrimonio presentó una petición de adopción ante el
Tribunal de Primera Instancia ("el padre adoptante"
y "la madre adoptante"). Durante el
proceso, y antes de que se celebrara la vista principal
del caso, el padre adoptante murió. Luego de esto,
la madre adoptante solicitó al Tribunal de Primera
Instancia que notificara sobre el procedimiento de adopción
a los padres de su esposo fallecido. El tribunal
realizó dicha notificación. Los padres del padre
adoptante (los peticionarios) comparecieron y solicitaron
intervenir como parte en el procedimiento de adopción,
por ser alegadamente éstos herederos forzosos del padre
adoptante. Además, éstos se opusieron a la adopción
alegando que su hijo, el padre adoptante, les había
manifestado no querer adoptar a la menor.
Luego de varios trámites y la celebración de las vistas
correspondientes, el Tribunal de Instancia decretó la
adopción solicitada. Los peticionarios acudieron al
Tribunal de Circuito y esbozaron planteamientos procesales
y constitucionales. El Tribunal de Circuito confirmó
y el Tribunal Supremo confirmó al Tribunal de Circuito.
En primer lugar, el Tribunal Supremo resuelve que el
Tribunal de Primera Instancia no estaba obligado a
permitir intervenir los peticionarios en el procedimiento
de adopción como partes. No es propio "convertir
al procedimiento de adopción en un pleito de herencia".
Una vez decretada la adopción, los que reclaman ser
herederos del padre adoptante podrán dilucidar, mediante
el derecho sucesoral aplicable, lo que corresponda
mediante acuerdo o acción judicial.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo resolvió que el término
de 120 días para decretar una adopción, contados desde
que se presenta la petición de adopción, representa un término
de estricto cumplimiento, no un término jurisdiccional.
El procedimiento de adopción es uno expedito y flexible,
pero no es un procedimiento sumario. Por tal razón
si existe justa causa para la extensión del término y la
misma redunda en el mejor bienestar del menor, el término
se puede extender. En este caso se determinó que
había justa causa.
En tercer lugar, el Tribunal Supremo rechaza el
planteamiento de los padres del padre adoptante de que los
abuelos biológicos del menor tenían que participar en
este procedimiento. El Tribunal Supremo rechaza el
planteamiento e indica que los padres del padre adoptante
fallecido no poseen legitimación activa para reclamar los
derechos que alegadamente le corresponden a los abuelos
biológicos.
En cuarto lugar, el Tribunal Supremo rechaza el
planteamiento de que el Tribunal de Instancia venía
obligado a permitir que los peticionarios fueran incluidos
como partes en sustitución de su hijo. Nótese que
este planteamiento es distinto del otro mencionado arriba,
que era que les permitieran convertirse en partes mediante
el mecanismo de intervención. Lo que se menciona en
este párrafo es que los permitieran convertirse en partes
en "sustitución" de su hijo. El Tribunal
Supremo rechaza el planteamiento mencionado en este párrafo
ya que la Ley de Adopción sólo le brinda a herederos
forzosos de algún padre o madre adoptante fallecido el
derecho a ser oídos. Además, dicha ley sólo
permite la intervención de los herederos forzosos de un
padre o madre adoptante que fallezca, con el único propósito
de derrotar la presunción establecida por la Ley de
Adopción a los efectos de que el padre o madre adoptante
fallecido había consentido la adopción. Por tal
razón, resolvió el Tribunal Supremo que resultan
inaplicables a este proceso las reglas sobre sustitución
de partes.
En quinto lugar, el Tribunal Supremo rechaza el
planteamiento de los peticionarios de que el Departamento
de la Familia tenía que entrevistarlos en el proceso.
El Tribunal Supremo indicó que le sorprendía el
planteamiento dado que el Tribunal de Primera Instancia
permitió a los peticionarios expresarse en el proceso sin
limitación alguna, cuando en estricta norma jurídica sólo
tenían derecho a ser oídos a los fines de derrotar la
presunción sobre el consentimiento prestado por el padre
adoptante antes de fallecer.
En sexto lugar, el Tribunal Supremo resuelve que no se le
violó el debido proceso de ley a los padres del padre
adoptante fallecido debido a que, como se indicó, se les
permitió una participación extensa en el proceso de
adopción, aun cuando la ley no provee para que tengan
dicha participación. En fin el Tribunal Supremo
concluyó que el procedimiento ante el Tribunal de Primera
Instancia fue uno justo y equitativo, por lo que se cumplió
con la cláusula del debido proceso de ley.
Por último, los peticionarios atacaron la
constitucionalidad de la ley de adopción porque ésta sólo
le concedía el derecho a ser oído y no les permitía ser
partes en el pleito, de esa manera privándole de sus
derechos hereditarios. En ese sentido, el Tribunal
Supremo resolvió que la ley no era inconstitucional.
Los derechos hereditarios de los demandantes se
deberán dilucidar en el pleito pertinente, a base de las
leyes sucesorales. Además, la Ley de Adopción les
permitía expresarse en el procedimiento de adopción para
rebatir la presunción de que el padre adoptante fallecido
había consentido a la adopción---presumiblemente
rechazando entonces un planteamiento de debido proceso de
ley procesal. Acto seguido, el Tribunal Supremo
concluyó la Opinión indicando que bajo el palio de la
Constitución, la protección y el bienestar de los niños
están revestidos de una importancia mayor que las
consecuencias u obligaciones incidentales al decreto de
adopción---presumiblemente adjudicando un planteamiento
de debido proceso de ley sustantivo, sin identificar con
precisión la naturaleza del derecho propietario afectado
(e.g., si era fundamental o no), ni el escrutinio que se
aplicó (e.g., escrutinio estricto, intermedio o racional). |