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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Rodríguez Pérez v. Gómez, 2002 T.S.P.R. 28

En este caso el Tribunal Supremo se expresa sobre la figura de las servidumbres en equidad, y específicamente pone en vigor las disposiciones de una de esas servidumbres, al prohibir que se use cierto lote dentro de una comunidad para un uso que es incompatible con la servidumbre de equidad.  La Opinión del Tribunal fue emitida por la Juez Naveira de Rodón.

En cierta comunidad había una servidumbre en equidad que disponía que cierta parcela no podía utilizarse para usos comerciales, y que de requerirse el establecimiento de algún comercio para servicio a los vecinos, éste se establecería en el área o áreas reservadas por la vendedora del proyecto para tal fin.  La controversia en este caso surge porque el dueño de cierto lote de terreno se lo arrendó a una corporación sin fines de lucro.  Esa corporación pretendía operar en dicho lote un centro de rehabilitación para personas con problemas de drogas y alcoholismo. 

En otras palabras, la controversia era básicamente determinar si las funciones de ese centro de rehabilitación podían ser consideradas como actividades "comerciales" prohibidas por la servidumbre que graba el lote objeto del caso.  El Tribunal Supremo, revocando al Tribunal de Instancia y al Tribunal de Circuito, resuelve que las actividades del Centro están prohibidas por la servidumbre.

El Tribunal Supremo comienza aclarando que aquí se trata de una restricción establecida contractualmente, por lo que su resolución debe regirse por las normas que establece el Código Civil en relación con la interpretación de los contratos, con especial atención a la voluntad e intención de las partes.  Indicó además que al atender el asunto sobre si esto es una actividad "comercial" prohibida por la servidumbre en equidad, no se debe de acudir a las disposiciones aisladas del Código de Comercio, sino que es más adecuado utilizar como referencia los reglamentos de zonificación aprobados por la Junta de Planificación.

El uso que se propone dar la corporación arrendataria, según los reglamentos pertinentes, es un uso de "hospedaje especializado".  Según otros reglamentos, el uso comercial se define como el uso relacionado a la venta de mercancía o a la venta o prestación de "servicios".  A base de esas disposiciones, el Tribunal Supremo concluyó que aunque la corporación era una sin fines de lucro, eso no significaba que las actividades que pretendía establecer en el centro de rehabilitación fuesen de naturaleza "no comercial".  Basó su dictamen en la realidad de que los reglamentos de la Junta de Planificación definen "uso comercial" no solamente en términos de venta, sino también en la prestación de "servicios".  Debido a que el centro de rehabilitación se propone prestar precisamente servicios de tratamiento médico, de retiro o rehabilitación, pues esos "servicios" se pueden considerar como un uso comercial.  Esa conclusión no cambia por el mero hecho de que no se va a cobrar suma de dinero alguna a las personas que reciban esos servicios.

Además de eso, el Tribunal Supremo indicó que en su opinión este tipo de actividades son las que precisamente los residentes de esta comunidad pretendían evitar al establecer la condición restrictiva en controversia. Entiéndase, precisamente por eso la comunidad se dividía en un área residencial y en un área comercial.

En resumen, en vista de que el uso que se le va a dar a ese lote es uno comercial bajo el significado de las restricciones de la servidumbre en equidad, dicho uso sólo puede darse en lotes que estén en el área comercial de esta comunidad, según se pactó en la servidumbre en equidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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