Registrese_Aquí

Busqueda_Aquí 

Notificaciones_Aquí

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 
           

 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Álvarez v. Arias, 2002 T.S.P.R. 31

En este caso, con unos hechos bastante dramáticos y muy particulares, el Tribunal Supremo se expresa, sobre el emplazamiento como uno de los ingredientes del debido proceso de ley, y la nulidad de una sentencia emitida en contra de una parte que nunca fue emplazada correctamente.  El Tribunal Supremo también se expresa sobre cuándo un demandado se somete voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal y si cierta estipulación hecha en el trámite del caso es válida.  La Opinión fue emitida por el Juez Corrada del Río.

En primer lugar el Tribunal Supremo indica que cierta sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia para aumentar la pensión alimentaria es nula radicalmente debido a que el demandado no residente nunca fue emplazado.  Por tanto, si no se adquirió jurisdicción sobre eldemandado, la sentencia no tiene validez.  En este sentido, se indicó que la notificación del proceso administrativo expedito contemplado en la ley de ASUME es inconstitucional en la medida que permite una notificación que no provee una probabilidad razonable de notificar e informar al demandado "no residente" sobre la acción presentada en su contra, de manera tal que pueda comparecer a defenderse si así lo desea.  Entiéndase, la manera sencilla de notificar la causa de acción bajo dicha ley es inconstitucional cuando se utiliza para notificar de la reclamación a un demandado "no residente", como lo es la persona objeto de este caso.

El Tribunal Supremo también señala que si hubiese resuelto que la sentencia no era nula debido a que no se adquirió jurisdicción sobre la persona del demandado, de cualquier manera la sentencia no era ejecutable debido a que la misma no fue notificada adecuadamente al demandado.

Sobre el asunto de la alegada sumisión voluntaria del demandado, el Tribunal Supremo dispuso que ese demandado no se sometió voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal.  Los hechos de este caso eran tan particulares que a pesar que el demandado llegó a estipular la manera de resolver la controversia de este caso---lo que de ordinario debe ser suficiente para que se entienda que se sometió al foro, especialmente si no impugnó la jurisdicción---el Tribunal llegó a la conclusión de que de cualquier manera el demandado no se había sometido a la jurisdicción del Tribunal. 

En esencia, las circunstancias particulares del caso eran que este demandado no residente nunca se le notificó de la solicitud de aumento de pensión alimentaria en Puerto Rico, no se le notificó de la sentencia en la que se le ordenó el aumento de dicha pensión, él fue arrestado en una visita a Puerto Rico debido a la deuda de alimentos que se acumuló por años, fue mantenido el fin de semana en la cárcel, y tres días después es que fue llevado al Tribunal, donde se le informó de la sentencia de alimentos en su contra y que tiene la obligación de pagarla "si quiere salir de la cárcel".  Es en ese contexto que él estipula la manera que iba a hacer los pagos.  El mismo Tribunal Supremo reconoce que básicamente el demandado llegó a esa estipulación para poder salir de la cárcel.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

 

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Legales

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados