Álvarez
v. Arias, 2002 T.S.P.R. 31
En este caso,
con unos hechos bastante dramáticos y muy particulares,
el Tribunal Supremo se expresa, sobre el emplazamiento
como uno de los ingredientes del debido proceso de ley, y
la nulidad de una sentencia emitida en contra de una parte
que nunca fue emplazada correctamente. El Tribunal
Supremo también se expresa sobre cuándo un demandado se
somete voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal y
si cierta estipulación hecha en el trámite del caso es válida.
La Opinión fue emitida por el Juez Corrada del Río.
En primer lugar
el Tribunal Supremo indica que cierta sentencia emitida
por el Tribunal de Primera Instancia para aumentar la
pensión alimentaria es nula radicalmente debido a que el
demandado no residente nunca fue emplazado. Por
tanto, si no se adquirió jurisdicción sobre eldemandado,
la sentencia no tiene validez. En este sentido, se
indicó que la notificación del proceso administrativo
expedito contemplado en la ley de ASUME es
inconstitucional en la medida que permite una notificación
que no provee una probabilidad razonable de notificar e
informar al demandado "no residente" sobre la
acción presentada en su contra, de manera tal que pueda
comparecer a defenderse si así lo desea. Entiéndase,
la manera sencilla de notificar la causa de acción bajo
dicha ley es inconstitucional cuando se utiliza para
notificar de la reclamación a un demandado "no
residente", como lo es la persona objeto de este caso.
El Tribunal Supremo también señala que si hubiese
resuelto que la sentencia no era nula debido a que no se
adquirió jurisdicción sobre la persona del demandado, de
cualquier manera la sentencia no era ejecutable debido a
que la misma no fue notificada adecuadamente al demandado.
Sobre el asunto de la alegada sumisión voluntaria del
demandado, el Tribunal Supremo dispuso que ese demandado
no se sometió voluntariamente a la jurisdicción del
Tribunal. Los hechos de este caso eran tan
particulares que a pesar que el demandado llegó a
estipular la manera de resolver la controversia de este
caso---lo que de ordinario debe ser suficiente para que se
entienda que se sometió al foro, especialmente si no
impugnó la jurisdicción---el Tribunal llegó a la
conclusión de que de cualquier manera el demandado no se
había sometido a la jurisdicción del Tribunal.
En
esencia, las circunstancias particulares del caso eran que
este demandado no residente nunca se le notificó de la
solicitud de aumento de pensión alimentaria en Puerto
Rico, no se le notificó de la sentencia en la que se le
ordenó el aumento de dicha pensión, él fue arrestado en
una visita a Puerto Rico debido a la deuda de alimentos
que se acumuló por años, fue mantenido el fin de semana
en la cárcel, y tres días después es que fue llevado al
Tribunal, donde se le informó de la sentencia de
alimentos en su contra y que tiene la obligación de
pagarla "si quiere salir de la cárcel".
Es en ese contexto que él estipula la manera que iba a
hacer los pagos. El mismo Tribunal Supremo reconoce
que básicamente el demandado llegó a esa estipulación
para poder salir de la cárcel. |