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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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Pueblo v. Ríos
Alonso, 2002 T.S.P.R. 34
La controversia en este caso era si un acusado tiene
que demostrar "clara necesidad" como un
requisito para someter a la presunta víctima de violencia
doméstica a un examen sicológico cuando el estado mental
de dicha víctima es un elemento esencial del delito
imputado contra el acusado.
Mediante Opinión emitida por el Juez Hernández Denton,
se contesta negativamente la controversia. Una de
las modalidades del delito imputado en contra del acusado
tiene como elemento esencial la existencia de un daño
emocional y violencia sicológica. La prueba sicológica
que la defensa pretende hacerle a la presunta víctima va
dirigida a poder defenderse en cuanto a la imputación del
elemento del delito. Ante tales circunstancias, la
defensa no tiene que demostrar una clara necesidad como
requisito para que se ordene a la presunta víctima
someterse a la prueba sicológica perseguida por la
defensa.
El Tribunal Supremo también explicó que permitir que sólo
los peritos del ministerio público examinen a la presunta
víctima, elevaría desmedidamente el valor probatorio del
testimonio de esos peritos vis a vis el testimonio del
perito o peritos de la defensa. Sin lugar a dudas,
explicó el Tribunal, el valor probatorio del perito de la
defensa, quien no habría podido evaluar a la alegada víctima,
se vería disminuido frente a aquellos peritos de cargo
que sí han podido recopilar testimonio relacionado a uno
de los elementos esenciales del delito imputado mediante
el examen directo de ésta. No obstante, al final
de la Opinión, el Tribunal Supremo aclara que el Tribunal
de Primera Instancia tiene discreción para nombrar un
perito del Tribunal para hacer la prueba que persigue la
defensa. Igualmente, el Tribunal podría delimitar
el alcance del examen para que el mismo no sea oneroso,
opresivo o que entre innecesariamente en elementos de
intimidad o privacidad que no sean pertinentes al caso. |
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