Almonte vs.
Brito, Estancias Reales, 2002, T.S.P.R. 037
Este es un caso donde el Tribunal Supremo,
mediante una Opinión per curiam, reinstala una decisión de
DACO en la que dicha agencia ordenó a la parte querellada a
otorgar ciertas escrituras de compraventa y a honrar el
precio que originalmente pactó en un contrato de opción
para dicha compraventa. La querellada no quería
honrar el precio original pactado, y quería cerrar las
compraventas a un precio mayor.
La parte querellante otorgó con la parte
querellada un contrato de opción. Cierto tiempo
después, Estancias Reales, la querellada, notificó a los
posibles compradores que hubo un aumento de cuarenta y un
mil dólares ($41,000.00) en el precio de venta. Los
posibles compradores se querellaron ante DACO y alegaron
incumplimiento de contrato y solicitaron que se le ordenara
a Estancias Reales a honrar el precio de venta acordado.
DACO emitió una orden provisional de cese y desista en
contra de Estancia Reales y señaló fecha para vista en una
notificación que específicamente advertía que las partes
tenían que hacer todas las alegaciones y presentar toda la
prueba documental y testifical que considerasen necesarias
para su caso, y también se les apercibió que esta sería
la única oportunidad que tendrían para la discusión plena
de los méritos del caso.
Luego de posponerse en varias ocasiones la
vista (una de esas ocasiones en la solicitud de Estancias
Reales,) las vistas se celebraron, y DACO ordenó a
Estancias Reales realizar los trámites correspondientes
para el otorgamiento de las escrituras de compraventa al
precio originalmente pactado. El Tribunal de Circuito
revocó por entender que DACO violó el derecho de Estancias
Reales a un debido proceso de ley. El Tribunal Supremo
revocó.
En primer lugar, DACO actuó correctamente
al emitir una orden de cese y desista sin vista previa en
contra de Estancias Reales para evitar que dicha empresa
realizara trámite alguno para disponer de las propiedades
que los peticionarios habían opcionado. En segundo
lugar, el Tribunal Supremo rechazó el planteamiento de que
a Estancias Reales se le violó el debido proceso de ley
porque DACO no fue claro en sus ordenes advirtiendo que las
vistas a celebrarse dilucidarían los méritos del caso.
El Tribunal Supremo indicó que DACO fue enfático al
apercibirles de que en las vistas se habrían de discutir
todas las alegaciones, por lo que debían presentar toda la
prueba a su haber, por ser esa la única oportunidad que
tendrían para la discusión plena de los asuntos.
Tampoco DACO violó el debido proceso de ley
por emitir su última notificación sólo cinco días antes
de la vista. Desde la primera notificación Estancias
Reales sabía que cuando se celebrara la vista, esa iba a
ser su única oportunidad. Además, antes de la vista,
Estancias Reales también había indicado que había
recopilado copia de casi toda la prueba que iba a ser
presentada, lo cual es inconsistente con su alegación en
los trámites apelativos de que no tuvo la oportunidad de
preparar su defensa. Añadió además el Tribunal
Supremo, que le sorprendía el planteamiento aún más dado
el hecho de que fue Estancias Reales quién sin dar
explicaciones o justificación alguna aumentó el precio de
venta de las propiedades previamente opcionadas. Si
dicha empresa entendió que había que aumentar por cuarenta
y un mil dólares ($41,000.00) el valor de una propiedad,
luego de pactar un precio en el contrato de opción, dicha
empresa debía tener a su haber toda la prueba que
justifique dicho aumento. El Tribunal Supremo expresó
que por esa razón le resultaba "inexplicable" que
Estancias Reales pretendiese que se acogiera su
planteamiento de que no se pudo preparar. |