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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

López v. Porrata, 2002 T.S.P.R. 39

Mediante Opinión emitida por el Juez Hernández Denton, el Tribunal Supremo se expresa sobre el ámbito de responsabilidad de los padres por actos de sus hijos cuando aquéllos se encuentran separados por sentencia de divorcio y, aunque ambos comparten la patria potestad, sólo uno de ellos tiene su custodia.  Las expresiones del Tribunal Supremo ocurren en el contexto de un accidente de tránsito donde fallece un menor y otro resulta herido.  Los padres del pasajero del vehículo (el otro menor herido) instaron una acción judicial contra la madre del menor que falleció (que era el conductor del vehículo).

La madre del menor fallecido, la demandada, solicitó que se desestimara el pleito porque no se había demandado al padre del menor fallecido, su ex-esposo.  Los fundamentos de su solicitud eran que procedía que se demandara inicialmente al padre del menor fallecido porque a base del Artículo 1803 del Código Civil este es el primero que tiene responsabilidad sobre los actos del menor.  Además planteó como segundo fundamento que el padre respondía en tanto ostentaba la patria potestad compartida sobre el menor, aunque no la custodia.

El Tribunal Supremo resuelve, en Opinión 4 a 3, que independientemente del texto literal del Artículo 1803, el mismo debe ser leído como que hace igualmente responsables a ambos padres por las actuaciones de sus hijos en las circunstancias que ese artículo establece.  Al mismo resultado se llegaría a base de principios constitucionales, en vista de que nuestra Constitución prohíbe este tipo de imposición de responsabilidad civil en atención exclusiva al sexo de las personas.

El Tribunal Supremo reafirma que el fundamento de la responsabilidad impuesta por Artículo 1803 es el de culpa in vigilando.  Es decir, la responsabilidad es por la acción u omisión propia de los padres, pues se establece dicha responsabilidad por incumplimiento de los deberes que impone las relaciones de convivencia social de vigilar a las personas que están bajo la dependencia de otras.  Claro, los padres a los que se le pretende imponer este tipo de responsabilidad pueden rebatir la presunción de culpa mediante prueba demostrativa de que cumplieron con los deberes de vigilancia.  Entiéndase, que el padre o los padres potencialmente responsables prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. En los casos que se pueda demandar a ambos padres, la responsabilidad entre éstos sería solidaria.

Resuelve además el Tribunal Supremo que la figura de la "convivencia" con el menor es un requisito para la imposición de responsabilidad paterna a base del Artículo 1803.  Convivencia en este contexto significa básicamente de que el padre o madre conviva o tenga la custodia del menor.  En este sentido aclaró el Tribunal Supremo que el mero hecho de que uno de los padres cumpla con este requisito de convivencia no significa que "automáticamente" es responsable por las actuaciones de sus hijos menores de edad, ya que puede liberarse de esa responsabilidad si demuestra que empleó toda la diligencia de un buen  padre de familia para prevenir el daño.

A tenor con lo expuesto en el párrafo anterior de este resumen, el Tribunal Supremo concluyó que en casos de divorcio, de ordinario, responderá por los hechos de los hijos el progenitor a quién corresponda la custodia del menor, excepto si el hecho dañoso se comete cuando el menor convive con el otro padre, en virtud del derecho de visita, pues este derecho de visita transfiere a la custodia y el deber de vigilar al menor durante los períodos de tiempo en que tenga lugar.  En este sentido, el Tribunal Supremo reconoció que los casos se deben de resolver uno a uno, dependiendo de los hechos específicos de cada caso.  De hecho, el Tribunal Supremo reconoció que pueden darse circunstancias en las que sea posible que se entienda que un menor convive con ambos padres, aun cuando estos estén divorciados.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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