Ortiz Malavé
v. Meaux, 2002 T.S.P.R. 40
En este caso el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la
Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Circuito.
Dicha regla dispone que "[c]uando la parte apelante
interese que se considere en apelación cualquier prueba
admitida que no sea de fácil reproducción, solicitará
su elevación mediante una moción que deberá presentar
con su escrito inicial."
Mediante Opinión emitida por la Juez Naveira de Rodón,
se revoca el dictamen del Tribunal de Circuito que denegó
una solicitud de que se elevara al tribunal apelativo
cierta prueba admitida, pero difícil de reproducir en el
recurso, para que la misma se considerara al adjudicar
dicho recurso. La denegó a pesar que el apelante
cumplió con lo dispuesto en la referida Regla 16.
El Tribunal Supremo examinó los autos de instancia, y
confirmó que la documentación era difícil de incluir en
el recurso. Incluso, reconoció que los abogados y
bufetes no tienen el equipo para fotocopiar este tipo de
documentación, y que si se fotocopia de tamaño normal,
la información perdería su poder de persuasión.
La información difícil de reproducir consistía en
planos topográficos, fotografías, mapas, etc. |