Eliane
Exportadora LTD v. Maderas Alfa, Inc., 2002 T.S.P.R. 41
El Tribunal Supremo, a través del Juez Hernández
Denton, se expresa sobre el Canon 21 del Código de Etica
Profesional en el siguiente contexto: posible representación
sucesiva adversa de una corporación íntima por el bufete
McConnell Valdés. El Tribunal de Primera Instancia,
al igual que el Tribunal de Circuito, descalificaron al
bufete; pero el Tribunal Supremo revocó.
El planteamiento que se hizo para lograr la descalificación
del bufete era que supuestamente McConnell Valdés mantuvo
una relación de abogado-cliente con varias corporaciones
íntimas las cuales eran propiedad de los mismos
accionistas de Alfa, Inc. Esta última es la parte
demandada en el caso objeto de este resumen, la cual fue
demandada por el cliente de McConnell Valdés. Para
resolver la controversia, las partes estipularon tres (3)
hechos: (a) nunca existió una relación abogado-cliente
entre Alfa, Inc. y McConnell Valdés, (b) McConnell Valdés
nunca rindió trabajo legal en torno a la Ley de Contratos
de Distribución y (c) al momento de presentar la demanda,
la relación de abogado-cliente entre McConnell Valdés y
las corporaciones pertenecientes a los accionistas de
Alfa, Inc. había terminado.
El Tribunal Supremo explicó la naturaleza jurídica de
las corporaciones íntimas, en comparación con las
corporaciones regulares, e indicó que los tratadistas y múltiples
jurisdicciones estatales han reconocido un enfoque
especial para determinar quién fue el cliente ante un
planteamiento de conflicto de intereses, en su modalidad
de representación sucesiva adversa. Indicó el
Tribunal Supremo que eso se trata de una determinación de
hecho que debe hacerse caso a caso. Específicamente
el Tribunal Supremo indicó que para determinar si entre
un abogado de una corporación íntima y el accionista de
esta se constituye una relación de abogado-cliente, hay
que precisar si por la naturaleza de la relación entre éstos,
el abogado llegó a conocer tan íntimamente el modus
operandi o manera de administrar y hacer negocios del
accionista, que se puede razonablemente concluir que el
deber de lealtad trascendió el ente corporativo. Si
eso ocurre, se entiende que el abogado está impedido de
actuar posteriormente en contra de los intereses que
representa. Esta determinación requeriría examinar
la naturaleza y variedad de los asuntos tratados, la
amplitud de la pasada representación y la estructura
organizacional y administrativa de la corporación íntima.
En casos de bufetes también requiere considerar si los
abogados que trataron con el cliente anterior son los que
están en el lado opuesto en el presente caso, o si
permanecen como asociados del bufete, o si por el
contrario, dichos abogados ya no forman parte de éste.
También es necesario determinar si la descalificación
del abogado en particular se le va a imputar a todo el
bufete.
En el caso objeto de este resumen, y a base de los hechos
del mismo, el Tribunal Supremo concluyó que no se
materializó la relación de abogado-cliente entre el
bufete y los accionistas de las corporaciones íntimas,
debido a que la naturaleza de los asuntos que el bufete
atendió no requirieron que el abogado se haya
compenetrado con los asuntos internos de la corporación,
más allá de conocer los datos concretos necesarios para
ciertas gestiones en particular. Además, la
intervención del bufete no fue prolongada o continua,
sino más bien fue una ocasional y limitada a asuntos
determinados. En fin, la relación de
abogado-cliente no se extendió más allá del ente
corporativo.
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