Pueblo v.
Calderón Díaz, 2002 T.S.P.R. 43
El Tribunal Supremo se expresa, mediante Opinión
emitida por Rebollo López, sobre la legalidad de arrestos
sin orden judicial previa, específicamente en el contexto
de la posible aplicación de la Regla 11(c). Dicha
regla dispone que un funcionario del orden público puede
hacer un arresto sin orden judicial cuando dicho
funcionario tuviere motivos fundados para creer que la
persona que va a ser arrestada ha cometido un delito
grave, independientemente de que dicho delito se hubiere
cometido o no en realidad.
En este caso un oficial del orden público arrestó a la
acusada porque él había visto una foto de ella en el
cuartel de la policía, que según su recuerdo relacionaba
a la acusada con la investigación de un asesinato; aparte
de que él entendía que el CIC de la policía estaba
tratando de localizarla. Cuando se iba a arrestar a
la acusada, supuestamente ésta dejó caer una bolsita que
contenía droga. Se solicitó la supresión de esa
evidencia, moción que fue denegada por el Tribunal de
Primera Instancia. El Tribunal de Circuito denegó
el recurso de certiorari de la defensa que buscaba revisar
la determinación del Tribunal de Primera Instancia.
El Tribunal Supremo revocó.
El Tribunal Supremo explicó que el concepto de "motivos
fundados" tiene al menos el mismo contenido del
concepto de "causa probable" para expedir una
orden de arresto. Esto lo que significa es que el
agente que realice un arresto sin la orden correspondiente
debe observar o estar informado de "hechos concretos
que razonablemente apunten a la comisión de un delito".
El Tribunal Supremo concluyó que la información con la
que contaba el agente era insuficiente para que un juez
determinara causa probable para expedir una orden de
arresto, por lo que también era insuficiente para cumplir
con la figura de los motivos fundados para arrestar sin
orden a base de la Regla 11.
Los hechos escuetos reseñados por el agente dejan muchas
interrogantes específicas sobre las circunstancias del
arresto. Por ejemplo, se desconoce qué tipo de
relación tenía la acusada con el asesinato, si existía
una orden de arresto contra ella por dicho asesinato, la
conexión o vínculo de la acusada con el supuesto
asesinato, y si el CIC la buscaba porque era un testigo o
la autora del delito. En fin, un "recuerdo"
como el que describió el policía, sin más, no establece
el motivo fundado, sino que el mismo más bien equivale a
una "sospecha". Una sospecha no es
suficiente.
El Tribunal Supremo también rechazó el argumento de que
no se debía suprimir la evidencia porque la misma fue
"abandonada" por la acusada. El Tribunal
reconoció que un objeto abandonado puede ser obtenido y
utilizado para propósitos evidenciarios por la policía,
pero aclaró que si dicho abandono se debió a la
coerción ejercida por una intervención ilegal de la
policía, procedería la supresión. Por tanto, el
Tribunal Supremo rechazó el planteamiento porque el
alegado abandono de la evidencia de parte de la acusada
fue producto de la coerción ejercida por una intervención
ilegal de la policía. |