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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Rodríguez Báez vs. Nationwide Insurance, 2002 T.S.P.R. 52

El Tribunal Supremo se expresa sobre la figura del lucro cesante en el contexto de la determinación de ese tipo de partida para una persona que tiene un negocio o industria---en este caso un agente de seguros.  Entiéndase, la persona objeto de este caso no era una asalariado o una persona que devengue un sueldo fijo. 

La controversia específica en el caso era determinar si la pérdida económica de lucro cesante del agente de seguros debe determinarse luego de deducir del ingreso bruto devengado y producto de la venta de seguros aquellos gastos necesariamente incurridos para generar el mismo.  El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez Corrada del Río, contesta la interrogante de manera afirmativa.  La parte pertinente de la adjudicación es la siguiente:

       "Precisa que en la determinación de la pérdida económica de un agente de seguros no asalariado por concepto de lucro cesante, distingamos entre el ingreso o industria y aquella partida que redunda en un beneficio real para el reclamante, en este caso el ingreso neto producto de la venta de seguros.  Todo ingreso generado por un individuo en el curso de un negocio propio no constituye por sí mismo una ganancia atribuible a un perjudicado dentro del contexto de una determinación de lucro cesante.  Ello es así, ya que como mencionáramos anteriormente, una porción de dicho ingreso constituye una recuperación del capital invertido o una partida previamente destinada a gastos de operación no sufragados.

No debemos perder de perspectiva que las acciones de daños a tenor del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5141, tienen un propósito reparador y no punitivo.  Conforme a ello, corresponde a los tribunales estimar y valorar las partidas de daños correspondientes, velando en todo momento que el perjudicado sea resarcido de forma justa y razonable sin que al conceder los mismos se castigue de una manera indirecta al demandado.

En síntesis, resolvemos que en la determinación de la pérdida económica de un agente de seguros no asalariado por concepto de lucro cesante, debe tomarse como base el ingreso neto de la industria o negocio como base para la estimación o valorización de los daños ...".

Poco después de la cita adjudicativa anterior, el Tribunal Supremo aclaró que en los casos de asalariados o personas que devengan un sueldo fijo, la forma utilizada en el pasado para la estimación o valorización de la pérdida económica por concepto de lucro cesante, se mantiene.  Esto es, que para los asalariados o personas con sueldo fijo se toma como base el ingreso bruto devengado como fruto de su trabajo para determinar la partida de lucro cesante.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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