Rodríguez Báez
vs. Nationwide Insurance, 2002 T.S.P.R. 52
El Tribunal Supremo se expresa sobre la figura del
lucro cesante en el contexto de la determinación de ese
tipo de partida para una persona que tiene un negocio o
industria---en este caso un agente de seguros. Entiéndase,
la persona objeto de este caso no era una asalariado o una
persona que devengue un sueldo fijo.
La controversia específica en el caso era determinar si
la pérdida económica de lucro cesante del agente de
seguros debe determinarse luego de deducir del ingreso
bruto devengado y producto de la venta de seguros aquellos
gastos necesariamente incurridos para generar el mismo.
El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez
Corrada del Río, contesta la interrogante de manera
afirmativa. La parte pertinente de la adjudicación
es la siguiente:
"Precisa que en
la determinación de la pérdida económica de un agente
de seguros no asalariado por concepto de lucro cesante,
distingamos entre el ingreso o industria y aquella partida
que redunda en un beneficio real para el reclamante, en
este caso el ingreso neto producto de la venta de seguros.
Todo ingreso generado por un individuo en el curso de un
negocio propio no constituye por sí mismo una ganancia
atribuible a un perjudicado dentro del contexto de una
determinación de lucro cesante. Ello es así, ya
que como mencionáramos anteriormente, una porción de
dicho ingreso constituye una recuperación del capital
invertido o una partida previamente destinada a gastos de
operación no sufragados.
No debemos perder de perspectiva que las acciones de daños
a tenor del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
§ 5141, tienen un propósito reparador y no punitivo.
Conforme a ello, corresponde a los tribunales estimar y
valorar las partidas de daños correspondientes, velando
en todo momento que el perjudicado sea resarcido de forma
justa y razonable sin que al conceder los mismos se
castigue de una manera indirecta al demandado.
En síntesis, resolvemos que en la determinación de la pérdida
económica de un agente de seguros no asalariado por
concepto de lucro cesante, debe tomarse como base el
ingreso neto de la industria o negocio como base para la
estimación o valorización de los daños ...".
Poco después de la cita adjudicativa anterior, el
Tribunal Supremo aclaró que en los casos de asalariados o
personas que devengan un sueldo fijo, la forma utilizada
en el pasado para la estimación o valorización de la pérdida
económica por concepto de lucro cesante, se mantiene.
Esto es, que para los asalariados o personas con sueldo
fijo se toma como base el ingreso bruto devengado como
fruto de su trabajo para determinar la partida de lucro
cesante. |