Guzman v. ELA,
2002 TSPR 59.
En este caso, el Tribunal Supremo, en una extensa opinión,
tuvo que dilucidar si el hecho de que un patrono obligue a
sus empleados a laborar en un edificio "enfermo"
constituye una de las excepciones a la doctrina de
inmunidad patronal. De igual forma, el Supremo tuvo
que considerar si los empleados debian "agotar
remedios" en la agencia administrativa (PROSHO/OSHA)
antes de reclamar por los daños y perjuicios sufridos a
consecuencia de estar expuestos a "condiciones de
trabajo peligrosas"; entiendase, el edificio enfermo.
Por último, el Tribunal consideró si el empleado, oficial
o agente responde en su carácter personal por tales actos.
En resumen, el Supremo confirmó la doctrina del normativo
Bermudez Longo, a los efectos de que no constituye un acto
intencional (derrotando la inmunidad patronal) el
incumplimiento del patrono con la reglamentación
protectora del trabajo que requiere un lugar de trabajo
seguro. Segundo, el Supremo resolvió que no era
necesario agotar remedios administrativos.
Obviamente, a poco que se examine el procedimiento
administrativo (PROSHO/OSHA), puede colegirse que el mismo
no pretende, ni esta diseñado para atender los reclamos de
daños de los empleados por lo que cuelga considerar tal
planteamiento. Por último, el Supremo resolvió que
un oficial, agente o empleado no responde por los daños
sufridos por el accidentado a menos que la negligencia sea
producto de su deber y obligacion personal de no causarle
daño a otro. Es decir, para que el agente o
empleado responda, será necesario que su actuacion
negligente no esté relacionada al desempeño de su puesto. |