Pueblo v.
Irizarry 2002 T.S.P.R. 62
Este es un caso criminal donde, mediante Opinión
emitida por el Juez Rebollo López, se deja sin efecto una
sentencia de culpabilidad, confirmada por el Tribunal de
Circuito, en cuanto al delito de alteración a la
paz. La razón por la cual el Tribunal Supremo revocó
es porque a su juicio la prueba desfilada no probó más
allá de duda razonable la comisión del delito mencionado.
De cualquier manera, aun a base de la prueba desfilada, y
como cuestión de derecho, no se configuraban los
elementos del delito de alteración a la paz. Entiéndase,
que las expresiones que hizo la persona acusada ("embustera
y vieja ridícula") no son de tal grado hirientes e
irritantes como para causar que una persona de
sensibilidad ordinaria reaccione violentamente o con un
sentido de grave alarma.
Aparte de lo anterior, el Tribunal Supremo aprovechó este
caso para hacer ciertas expresiones sobre los
procedimientos criminales al amparo de la Regla 6 de
Procedimiento Criminal, a pesar que la controversia no
ocurrió en el contexto procesal de dicha regla. El
caso llegó al Tribunal Supremo luego de que se celebró
un juicio en su fondo.
El Tribunal Supremo indicó que se ha convertido en práctica
común que un policía investigador---en casos de delitos
menos graves en que no intervino un fiscal----luego de
escuchar las diferentes versiones por boca de las personas
involucradas en un incidente, hace una "determinación
inicial" de credibilidad sobre cuál de las dos
versiones (si fueran dos) le resulta más aceptable.
A base de eso, el oficial prepara un proyecto de denuncia
contra una de las dos partes envueltas, el cual se le
presenta a un magistrado en el proceso de Regla 6.
Según el Tribunal Supremo, a base de la práctica
descrita imperante, los magistrados proceden de inmediato
a escuchar el testimonio de los testigos que el policía
investigador "enumeró como testigos de cargo"
en la denuncia, y entonces hace la determinación
pertinente de causa probable.
Continúa explicando el Tribunal Supremo que este
procedimiento se ha generalizado en nuestra jurisdicción
en casos de delitos menos graves, y justifica que muchos
conciudadanos indiquen que son los policías y no los
magistrados los que determinan causa probable. El
Tribunal Supremo indicó que esta situación es contraria
a, y desnaturaliza el, propósito que persiguen las Reglas
de Procedimiento Criminal a los efectos de que sea un juez
el que de manera imparcial y libre de perjuicios e
influencias determine causa probable para arresto.
Añadió el Tribunal Supremo indicó que la práctica de
determinar causa probable, de una manera automática y
siguiendo ciegamente la determinación inicial del oficial
en casos de delitos menos grave es una que no tiene cabida
en nuestro ordenamiento jurídico. Luego de expresar
esto, el Tribunal Supremo indicó que el magistrado tiene
la obligación de escuchar los testimonios de todas las
personas que deseen ante él declarar y que tengan
conocimiento sobre los hechos del incidente pertinente;
incluso, si factible, el magistrado debería ordenar la
citación de personas no presentes que puedan tener
conocimiento personal de los hechos. Luego de
escuchar todos los testimonios, entonces el magistrado
procederá a determinar, si resulta procedente en derecho,
causa probable para arresto. |