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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Pueblo v. Irizarry 2002 T.S.P.R. 62

Este es un caso criminal donde, mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, se deja sin efecto una sentencia de culpabilidad, confirmada por el Tribunal de Circuito, en cuanto al delito  de alteración a la paz.  La razón por la cual el Tribunal Supremo revocó es porque a su juicio la prueba desfilada no probó más allá de duda razonable la comisión del delito mencionado.  De cualquier manera, aun a base de la prueba desfilada, y como cuestión de derecho, no se configuraban los elementos del delito de alteración a la paz. Entiéndase, que las expresiones que hizo la persona acusada ("embustera y vieja ridícula") no son de tal grado hirientes e irritantes como para causar que una persona de sensibilidad ordinaria reaccione violentamente o con un sentido de grave alarma. 

Aparte de lo anterior, el Tribunal Supremo aprovechó este caso para hacer ciertas expresiones sobre los procedimientos criminales al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, a pesar que la controversia no ocurrió en el contexto procesal de dicha regla.  El caso llegó al Tribunal Supremo luego de que se celebró un juicio en su fondo.

El Tribunal Supremo indicó que se ha convertido en práctica común que un policía investigador---en casos de delitos menos graves en que no intervino un fiscal----luego de escuchar las diferentes versiones por boca de las personas involucradas en un incidente, hace una "determinación inicial" de credibilidad sobre cuál de las dos versiones (si fueran dos) le resulta más aceptable.  A base de eso, el oficial prepara un proyecto de denuncia contra una de las dos partes envueltas, el cual se le presenta a un magistrado en el proceso de Regla 6.  Según el Tribunal Supremo, a base de la práctica descrita imperante, los magistrados proceden de inmediato a escuchar el testimonio de los testigos que el policía investigador "enumeró como testigos de cargo" en la denuncia, y entonces hace la determinación pertinente de causa probable. 

Continúa explicando el Tribunal Supremo que este procedimiento se ha generalizado en nuestra jurisdicción en casos de delitos menos graves, y justifica que muchos conciudadanos indiquen que son los policías y no los magistrados los que determinan causa probable.  El Tribunal Supremo indicó que esta situación es contraria a, y desnaturaliza el, propósito que persiguen las Reglas de Procedimiento Criminal a los efectos de que sea un juez el que de manera imparcial y libre de perjuicios e influencias determine causa probable para arresto.

Añadió el Tribunal Supremo indicó que la práctica de determinar causa probable, de una manera automática y siguiendo ciegamente la determinación inicial del oficial en casos de delitos menos grave es una que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.  Luego de expresar esto, el Tribunal Supremo indicó que el magistrado tiene la obligación de escuchar los testimonios de todas las personas que deseen ante él declarar y que tengan conocimiento sobre los hechos del incidente pertinente; incluso, si factible, el magistrado debería ordenar la citación de personas no presentes que puedan tener conocimiento personal de los hechos.  Luego de escuchar todos los testimonios, entonces el magistrado procederá a determinar, si resulta procedente en derecho, causa probable para arresto.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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