Asociación de
Farmacias v. Departamento de Salud, 2002 T.S.P.R. 69
Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo
reconsidera su
Opinión con este mismo nombre, cuyo número es 2002 TSPR
13. En aquella Opinión el Tribunal Supremo invalidó
el Reglamento Número 89 del Departamento de Salud
por contener serios defectos y no satisfacer el mandato de
la ley a base de la cual se promulgó.
En el presente caso la controversia era si la
invalidación del Reglamento Número 89 debe tener un
efecto "prospectivo" con respecto a las
solicitudes de CNC que estén pendientes en el
Departamento de Salud y para las cuales se haya celebrado
o señalado Vista adjudicativa. Se contesta
que sí, bajo estos términos: se permitirá que las
solicitudes pendientes de adjudicación administrativa,
por haber celebrado o señalado vista adjudicativa, puedan
proseguir bajo los parámetros del Reglamento Número 89,
siempre y cuando las decisiones adjudicativas del
Departamento de Salud sean detallas, razonadas y bien
fundamentas y consistente con los parámetros establecidos
en la Opinión original. |