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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Montañez v. Hospital Metropolitano, 2002, T.S.P.R. 70

En la Opinión emitida por el Juez Hernández Denton, el Tribunal
Supremo resuelve que el estándar adjudicativo de una moción para que se dicte sentencia por las alegaciones, al amparo de la Regla 10.3 de
Procedimiento Civil, es análogo al que se utiliza para resolver una
moción de desestimación basada en que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, bajo la Regla
10.2 (5) de Procedimiento Civil.

Las palabras literales del Tribunal Supremo, en la parte dispositiva de su Opinión, son las siguientes:

"...el tribunal deberá examinar las alegaciones de la demanda liberalmente y de la manera más favorable al demandante.  Únicamente se desestimará la acción si el promovente no tiene derecho a remedio alguno bajo cualesquiera hechos que pueda probar en juicio.  El tribunal debe conceder el beneficio de cuanta inferencia sea posible hacer de los
hechos bien alegados en la demanda. (citas omitidas).  Asimismo, cuando es el demandado quien solicita este remedio, los hechos y alegaciones de la demanda se consideraran como ciertos; pero aquellos de la contestación a la demanda se estimarán ciertos sólo en lo que no
estén en conflicto con la demanda.  (cita omitida)".

En este caso, el planteamiento hecho a través de la moción a
base de las alegaciones era uno de "prescripción".  El Tribunal Supremo
resuelve que no procedía que se dictara sentencia por las alegaciones
debido a que había que tomar como cierto un hecho bien alegado en la
demanda, a los efectos de que a partir de cierta fecha fue que la parte
demandante tuvo conocimiento del daño y de quién era responsable del
mismo.  Al tomar ese hecho bien alegado como cierto, e ignorar una
alegación fáctica en contrario en la contestación a la demanda, no
procede desestimar la demanda por prescripción.  En otras palabras, si
se tomaba como cierta la fecha bien alegada en la demanda, la demanda
aún no estaba prescrita. 

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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