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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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Martínez vs.
ACCA, 2002 T.S.P.R. 72
La controversia en este caso era si a un lesionado de
accidente
vehicular le asiste el derecho de que ACCA pague, fuera de
la
jurisdicción exclusiva del ELA, los servicios médicos
que su
condición razonablemente requiera cuando dichos servicios
no se
brindan o no están disponibles en Puerto Rico.
La controversia fue
contestada negativamente mediante una Opinión emitida por
el Juez
Rebollo López.
La decisión del Tribunal Supremo está apoyada en el
mismo texto
de la ley la cual dispone que los servicios médicos serán
sólo a los que
estén disponibles dentro de la jurisdicción del ELA.
Igualmente se
pronuncia un Memorial Explicativo de la ley que enmendó
el estatuto para añadir la sección pertinente a la
controversia. Dicho memorial explica que la situación
que se quería atender era una básicamente igual a la que
presentaba el caso objeto de este resumen. Por tanto,
el Tribunal
Supremo no tenía otra alternativa que contestar la
controversia de
manera negativa. No obstante, reiteró que la cuestión
planteada es de
la exclusiva incumbencia y prerrogativa de la Asamblea
Legislativa de
Puerto Rico, la cual tiene en sus manos la oportunidad de
enmendar el
estatuto a esos efectos y, de esa manera, hacerle justicia
a las
personas que se encuentra en esta triste situación.
El Tribunal Supremo concluye su Opinión ordenando a la
ACCA a
realizar todas las gestiones necesarias a los fines de
lograr que el
peticionario reciba el tratamiento médico, disponible en
Puerto Rico,
independientemente del hecho de que hayan transcurrido más
de dos (2)
años desde la fecha del accidente del automóvil.
Ese es el término
por el cual la persona debe recibir los servicios médicos.
La razón por
la cual el Tribunal Supremo ordenó que se provean los
servicios médicos
a pesar de haber pasado el término mencionado de dos (2)
años es porque el transcurso de dicho período de tiempo
es también imputable a las acciones de, y actitud asumida
por, la ACCA. |
Advertencia: La
colaboración de estos resumenes y opiniones son
expresamente del autor de los mismos y se publican para el
beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se
responsabiliza por el contenido de las mismas.
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