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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Banco v. AMC Surgery, 2002 T.S.P.R. 77   

  El Tribunal Supremo mediante Opinión emitida por la Juez Naveira
de Rodón, se expresa sobre la Regla 4.3 de Procedimiento Civil
relacionada al diligenciamiento de los emplazamientos en el término de
seis (6)  meses.  Se resuelve que para que comience a decursar el
término de seis (6) meses, es requisito no solamente el que se haya
presentado la demanda y sometido el emplazamiento correspondiente* según ya exigía jurisprudencia previa del Tribunal Supremo* sino además que dicho emplazamiento sea en efecto expedido por el tribunal.

  En este caso, la parte tercera demandante presentó ante el
tribunal su demanda contra tercero y los emplazamientos.  La demanda
contra tercero fue permitida varios meses después, y en la fecha en que
eso ocurrió el tribunal ordenó a la secretaría a expedir los
emplazamientos.  La secretaría, no obstante, los expidió cerca de un año
después de la orden del tribunal.  Seis (6) días después de expedirse
los emplazamientos, la parte tercera demandante emplazó a la tercera
demandada.  Esta última planteó que se excedió el término de seis (6)
meses.  Es en este contexto donde el Tribunal Supremo resuelve que el
término en realidad comenzó a correr cuando el tribunal de instancia
en efecto expidió el emplazamiento que la parte tercera demandante
acompañó a su demanda contra tercero. 

  El Tribunal Supremo, no obstante, aclaró que un demandante en
esta situación tampoco puede cruzarse de brazos y dejar que transcurra
un término irrazonablemente largo sin que se haya expedido el
emplazamiento que presentó con su demanda.   El Tribunal Supremo
específicamente indicó que pasado un tiempo razonable sin que la
secretaría del tribunal haya expedido el emplazamiento, la parte
demandante debe presentar una moción solicitando su expedición,
alertando de esta manera al tribunal que todavía no se han expedido los
emplazamientos.  En la alternativa, tiene a su disposición, en un caso
extremo, un recurso de mandamus para obligar al tribunal a que expida
los emplazamientos.

   En este caso, la parte tercera demandante no presentó la moción
mencionada para alertar al tribunal, y menos aún presentó el recurso de
mandamus.  No obstante, el Tribunal Supremo decidió aplicar esta norma de forma prospectiva, por lo que las omisiones de la parte demandante no provocaron la desestimación.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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