Banco v. AMC
Surgery, 2002 T.S.P.R. 77
El Tribunal Supremo mediante Opinión emitida
por la Juez Naveira
de Rodón, se expresa sobre la Regla 4.3 de Procedimiento
Civil
relacionada al diligenciamiento de los emplazamientos en
el término de
seis (6) meses. Se resuelve que para que
comience a decursar el
término de seis (6) meses, es requisito no solamente el
que se haya
presentado la demanda y sometido el emplazamiento
correspondiente* según ya exigía jurisprudencia previa
del Tribunal Supremo* sino además que dicho emplazamiento
sea en efecto expedido por el tribunal.
En este caso, la parte tercera demandante
presentó ante el
tribunal su demanda contra tercero y los emplazamientos.
La demanda
contra tercero fue permitida varios meses después, y en
la fecha en que
eso ocurrió el tribunal ordenó a la secretaría a
expedir los
emplazamientos. La secretaría, no obstante, los
expidió cerca de un año
después de la orden del tribunal. Seis (6) días
después de expedirse
los emplazamientos, la parte tercera demandante emplazó a
la tercera
demandada. Esta última planteó que se excedió el
término de seis (6)
meses. Es en este contexto donde el Tribunal Supremo
resuelve que el
término en realidad comenzó a correr cuando el tribunal
de instancia
en efecto expidió el emplazamiento que la parte tercera
demandante
acompañó a su demanda contra tercero.
El Tribunal Supremo, no obstante, aclaró que un
demandante en
esta situación tampoco puede cruzarse de brazos y dejar
que transcurra
un término irrazonablemente largo sin que se haya
expedido el
emplazamiento que presentó con su demanda. El
Tribunal Supremo
específicamente indicó que pasado un tiempo razonable
sin que la
secretaría del tribunal haya expedido el emplazamiento,
la parte
demandante debe presentar una moción solicitando su
expedición,
alertando de esta manera al tribunal que todavía no se
han expedido los
emplazamientos. En la alternativa, tiene a su
disposición, en un caso
extremo, un recurso de mandamus para obligar al tribunal a
que expida
los emplazamientos.
En este caso, la parte tercera demandante
no presentó la moción
mencionada para alertar al tribunal, y menos aún presentó
el recurso de
mandamus. No obstante, el Tribunal Supremo decidió
aplicar esta norma de forma prospectiva, por lo que las
omisiones de la parte demandante no provocaron la
desestimación. |