Caribe
Communication v. PRTC, 2002 T.S.P.R. 83
La controversia en este caso era si ostenta la Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones (Junta) la autoridad
o facultad legal para atender una reclamación, e
indemnizar, por daños y perjuicios, conforme lo dispuesto
en la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico. El
Tribunal Supremo, mediante Opinión del Juez Rebollo López,
contestó que no. Por consiguiente, se dejó sin
efecto el dictamen administrativo y el del Tribunal de
Circuito, que reconocieron esa facultad legal de la Junta.
La autoridad para conceder daños por parte de una agencia
administrativa se deriva de la propia ley orgánica que
expresamente le
confiere tal facultad a la agencia; o porque el poder está
consignado
implícitamente en su amplia facultad para conceder
remedios; o cuando
está relacionado con el servicio que presta la agencia y
ésa lo ejerce
para adelantar loa propósitos de su ley habilitadora.
No hay duda que
la ley habilitadora no le concede expresamente a la Junta
la potestad de
imponer el remedio económico de daños y perjuicios.
Por tanto, el
análisis sería entonces si lo posee implícitamente
porque el mismo
adelanta los intereses de la ley misma y la política pública
que la
inspiró.
Luego de un análisis del historial legislativo de la ley
habilitadora, y del contenido mismo de dicha ley, el
Tribunal Supremo concluyó que la facultad de conceder daños
y perjuicios no tiene una relación directa y sustancial
con la ley, ni realmente adelanta los propósitos
principales y fundamentales de la misma.
En ese sentido, el Tribunal Supremo opina que se
desvirtuaría el
propósito medular de la ley y se retrasarían las
encomiendas y
querellas, propias del conocimiento especializado de la
agencia, para
atender reclamaciones de daños y perjuicios (reclamaciones
que de
ordinario son propias de los tribunales). Además,
este tipo de
reclamación debería verla el foro judicial, con el
debido proceso de ley
que dicho foro garantiza con todos sus mecanismos y
protecciones (e.g.,
descubrimiento de prueba, regla de evidencia, etc.). |