Rosario v.
Departamento de la Familia, 2002 TSPR 84.
La controversia en este caso era determinar si se tiene
que
notificar un recurso de revisión a la entidad que específicamente
emitió
el dictamen a revisarse (la "Junta Adjudicativa"
del Departamento de la
Familia), y también al Departamento de la Familia como
tal
(específicamente, a través de su "Junta de Subastas").
Ambas juntas
son dependencias internas del Departamento de la Familia
(DF), y
fueron creadas por reglamentación interna de dicho
departamento. La
parte peticionaria ante el Tribunal de Circuito notificó
sólo a la Junta
de Subastas, pero no a la Junta Adjudicativa. Ambas
comparten incluso
la misma dirección.
Mediante Opinión emitida por el Juez Rivera Pérez se
resuelve
que se tiene que notificar a ambas juntas, aunque sean del
mismo
departamento y se hayan creado por reglamentación interna
de éste. En
otras palabras, se deben considerar organismos separados
dentro de la
misma agencia. El fundamento principal del Tribunal
Supremo fue que la
Junta Adjudicativa era el organismo "recurrido"
(por lo que había que
notificarle), mientras que el DF (a través de su Junta de
Subastas, que
fue el organismo que inicialmente adjudicó la subasta que
se impugna)
participaba en calidad de "parte" (por lo que
también había que
notificarle). No obstante lo anterior, no se
desestimó el recurso de
revisión porque la norma anunciada aplicará
prospectivamente.
Comentario:
Me dio la impresión que el Tribunal
Supremo tenía ciertas dudas sobre la validez
constitucional de la estructura jurídica adjudicativa
dentro del DF. En una de las treinta y cuatro (34)
notas al calce, se señaló que la peticionaria ante dicho
Alto Foro no cuestionó dicha estructura
constitucionalmente. En ese sentido se indicó
ademas por el Tribunal, en el texto de la Opinión, que el
dictamen partía de la premisa que un mismo organismo no
podía resolver y a la vez revisarse a sí mismo (por
imperativo del debido proceso de ley) y que las
actuaciones del DF revisadas se debían presumir
constitucionales.
|