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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Rosario v. Departamento de la Familia, 2002 TSPR 84.

La controversia en este caso era determinar si se tiene que
notificar un recurso de revisión a la entidad que específicamente emitió
el dictamen a revisarse (la "Junta Adjudicativa" del Departamento de la
Familia), y también al Departamento de la Familia como tal
(específicamente, a través de su "Junta de Subastas").  Ambas juntas
son dependencias internas del Departamento de la Familia (DF), y
fueron creadas por reglamentación interna de dicho departamento.  La
parte peticionaria ante el Tribunal de Circuito notificó sólo a la Junta
de Subastas, pero no a la Junta Adjudicativa.  Ambas comparten incluso
la misma dirección.

Mediante Opinión emitida por el Juez Rivera Pérez se resuelve
que se tiene que notificar a ambas juntas, aunque sean del mismo
departamento y se hayan creado por reglamentación interna de éste.  En
otras palabras, se deben considerar organismos separados dentro de la
misma agencia.  El fundamento principal del Tribunal Supremo fue que la
Junta  Adjudicativa era el organismo "recurrido" (por lo que había que
notificarle), mientras que el DF (a través de su Junta de Subastas, que
fue el organismo que inicialmente adjudicó la subasta que se impugna)
participaba en calidad de "parte" (por lo que también había que
notificarle).  No obstante lo anterior, no se desestimó el recurso de
revisión porque la norma anunciada aplicará prospectivamente. 
Comentario:

   Me dio la impresión que el Tribunal Supremo tenía ciertas dudas sobre la validez constitucional de la estructura jurídica adjudicativa dentro del DF.  En una de las treinta y cuatro (34) notas al calce, se señaló que la peticionaria ante dicho Alto Foro no cuestionó dicha estructura constitucionalmente.  En ese sentido se indicó ademas por el Tribunal, en el texto de la Opinión, que el dictamen partía de la premisa que un mismo organismo no podía resolver y a la vez revisarse a sí mismo (por imperativo del debido proceso de ley) y que las actuaciones del DF revisadas se debían presumir constitucionales. 

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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