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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Hernández vs. Colegio de Optómetras, 2002 T.S.P.R.  85

Mediante Opinión emitida por el Juez Hernández Dénton, se resuelve que el Código de Etica para la práctica de la optometría en Puerto Rico, carece de eficacia por no haber sido aprobado conforme al procedimiento de notificación y comentario que dispone la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU"). 
El Código de Etica objeto de esta controversia fue remitido por
el Colegio de Optómetras a la Junta Examinadora en 1998, y dicha Junta, mediante "resolución", aprobó ese Código de Etica.  Para ese momento ya se había promulgado la LPAU, y la ley habilitadora de la Junta examinadora había sido enmendada para disponer que la Junta tendría que cumplir con todo lo establecido en la LPAU.
Debido a que el Código de Ética en discusión era una
"reglamentación legislativa", como cuestión jurídica su aprobación debió
de haberse realizado conforme al procedimiento de notificación y
comentarios dispuesto en la LPAU.  Al no haberse hecho de esa manera, el Código no tiene efecto ni fuerza de ley.  El Tribunal Supremo indicó que no hay nada que avale la decisión de una agencia administrativa de reemplazar el esquema regulador de la LPAU por un procedimiento de su propia invención.  Por tanto, la resolución de la Junta aprobando el Código de Ética es una forma de aprobar el Código que no encuentra base alguna en derecho. 
Las expresiones de este caso ocurrieron en el contexto de las
elecciones para presidir el Colegio de Optómetras dónde un médico que
perdió las elecciones impugnó la validez de la candidatura de su
contrincante debido a que éste último supuestamente practicaba la
medicina en violación a cierto artículo del Código de Etica.  La
reclamación del médico no fue exitosa debido a que el Tribunal Supremo
declaró que el Código de Ética, como se explicó, carecía de efecto legal alguno. 

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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