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Resumen
de la Jurisprudencia de P.R.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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Hernández vs.
Colegio de Optómetras, 2002 T.S.P.R. 85
Mediante Opinión emitida por el Juez Hernández Dénton,
se resuelve que el Código de Etica para la práctica de
la optometría en Puerto Rico, carece de eficacia por no
haber sido aprobado conforme al procedimiento de
notificación y comentario que dispone la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU").
El Código de Etica objeto de esta controversia fue
remitido por
el Colegio de Optómetras a la Junta Examinadora en 1998,
y dicha Junta, mediante "resolución", aprobó
ese Código de Etica. Para ese momento ya se había
promulgado la LPAU, y la ley habilitadora de la Junta
examinadora había sido enmendada para disponer que la
Junta tendría que cumplir con todo lo establecido en la
LPAU.
Debido a que el Código de Ética en discusión era una
"reglamentación legislativa", como cuestión
jurídica su aprobación debió
de haberse realizado conforme al procedimiento de
notificación y
comentarios dispuesto en la LPAU. Al no haberse
hecho de esa manera, el Código no tiene efecto ni fuerza
de ley. El Tribunal Supremo indicó que no hay nada
que avale la decisión de una agencia administrativa de
reemplazar el esquema regulador de la LPAU por un
procedimiento de su propia invención. Por tanto, la
resolución de la Junta aprobando el Código de Ética es
una forma de aprobar el Código que no encuentra base
alguna en derecho.
Las expresiones de este caso ocurrieron en el contexto de
las
elecciones para presidir el Colegio de Optómetras dónde
un médico que
perdió las elecciones impugnó la validez de la
candidatura de su
contrincante debido a que éste último supuestamente
practicaba la
medicina en violación a cierto artículo del Código de
Etica. La
reclamación del médico no fue exitosa debido a que el
Tribunal Supremo
declaró que el Código de Ética, como se explicó, carecía
de efecto legal alguno. |
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colaboración de estos resumenes y opiniones son
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