Alvarado v.
Alemañy, 2002 TSPR 91
El Tribunal Supremo se expresa sobre el tema de
incremento de
valor de bienes privativos durante el matrimonio, sobre la
liberalidad
del descubrimiento de prueba en ese contexto y sobre el
descubrimiento
de prueba a terceros---específicamente a la corporación
del ex-esposo,
cuyas acciones supuestamente aumentaron de valor.
Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López,
se resuelve,
en primer lugar, que si un bien privativo---en este caso
unas acciones
de una corporación---aumentan de valor por el mero
transcurso del
tiempo, o por causas que no fuesen el esfuerzo de alguno
de los cónyuges o a costa del caudal común, el aumento
es privativo. En cambio, si el aumento se produjo
por la labor o esfuerzo de alguno de los cónyuges y,
dicha labor no fue compensada o fue irrazonablemente
compensada, debería ser ganancial. Entiéndase, que
la sociedad ganancial tendría un crédito a su favor.
En cuanto al descubrimiento de prueba, se reitera su
liberalidad, y se resuelve que no sólo era pertinente lo
solicitado por la esposa (información para determinar si
el incremento de valor de las
acciones se debió al esfuerzo de alguno o ambos cónyuges),
sino que erró el tribunal apelativo al exigir como
condición a permitir el
descubrimiento que la esposa demostrara precisamente que
el incremento de valor de las acciones se debió al
esfuerzo de alguno o ambos cónyuges. En ese sentido,
el Tribunal Supremo indicó que "[n]o tiene mucha lógica
ni sentido jurídico decir que es obligatorio demostrar
prima facie la necesidad de un descubrimiento de prueba
precisamente
mediante la evidencia que se interesa obtener de ese
descubrimiento."
Eso sería probar los méritos de un planteamiento para
poder obtener la
prueba necesaria precisamente para establecer esos méritos.
Por último, el Tribunal Supremo resolvió que las
Reglas de Procedimiento Civil permiten el descubrimiento
solicitado, aun contra la
corporación del ex-esposo, rechazando así que no se podía
descubrir
prueba de la corporación por ser un ésta un tercero, y
una
persona jurídica separada del ex-esposo. |