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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

San José v. El Fénix,  2002 TSPR 94

La controversia en este caso, según la identifica el Tribunal
Supremo, era determinar cuál es el efecto, bajo las disposiciones de
Código de Seguros, que produce una orden de liquidación de una
compañía aseguradora insolvente sobre un recurso apelativo en el
cual una de las partes es dicha aseguradora en calidad de fiadora de un
contrato de obra.  Mediante Opinión emitida por el Juez Andreu García se resuelve que cuando un tribunal de instancia declara insolvente a la
compañía aseguradora, se da comienzo a un procedimiento de liquidación de todas las reclamaciones contra dicha aseguradora, las cuales en consecuencia deben consolidarse en un foro administrativo para su liquidación.

El propósito de esta consolidación de las reclamaciones contra
una aseguradora insolvente es evitar y prevenir que alguien obtenga
algún tipo de preferencia, sentencia, embargo o privilegio, en
detrimento del resto de los acreedores, de modo que la liquidación de
los activos se realice de una manera justa.

En atención a lo expuesto, el Tribunal Supremo indicó que el
dictamen en los méritos del Tribunal de Circuito (confirmando el
dictamen en los méritos del tribunal de instancia) fue emitido sin
jurisdicción porque fue posterior a la declaración de insolvencia de la
aseguradora emitido por otro tribunal de instancia a tenor del Código de
Seguros.  No obstante, el Tribunal Supremo  aclaró que debido a la
avanzada etapa procesal en que se encuentra este caso, el tribunal de
instancia que tiene jurisdicción sobre las reclamaciones a base del
Código de Seguros (el que declaró insolvente a la aseguradora),
previa audiencia al Comisionado de Seguros, podría autorizar la
continuación de este caso ante  el foro apelativo o ante cualquier otro
foro judicial, siempre y cuando se demuestre que dicha continuación
resultaría en el mejor interés de la aseguradora y/o del reclamante, y
que de permitirse, no se contravienen los fines públicos perseguidos por el Código de Seguros.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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