San José v. El
Fénix, 2002 TSPR 94
La controversia en este caso, según la identifica el
Tribunal
Supremo, era determinar cuál es el efecto, bajo las
disposiciones de
Código de Seguros, que produce una orden de liquidación
de una
compañía aseguradora insolvente sobre un recurso
apelativo en el
cual una de las partes es dicha aseguradora en calidad de
fiadora de un
contrato de obra. Mediante Opinión emitida por el
Juez Andreu García se resuelve que cuando un tribunal de
instancia declara insolvente a la
compañía aseguradora, se da comienzo a un procedimiento
de liquidación de todas las reclamaciones contra dicha
aseguradora, las cuales en consecuencia deben consolidarse
en un foro administrativo para su liquidación.
El propósito de esta consolidación de las
reclamaciones contra
una aseguradora insolvente es evitar y prevenir que
alguien obtenga
algún tipo de preferencia, sentencia, embargo o
privilegio, en
detrimento del resto de los acreedores, de modo que la
liquidación de
los activos se realice de una manera justa.
En atención a lo expuesto, el Tribunal Supremo indicó
que el
dictamen en los méritos del Tribunal de Circuito (confirmando
el
dictamen en los méritos del tribunal de instancia) fue
emitido sin
jurisdicción porque fue posterior a la declaración de
insolvencia de la
aseguradora emitido por otro tribunal de instancia a tenor
del Código de
Seguros. No obstante, el Tribunal Supremo
aclaró que debido a la
avanzada etapa procesal en que se encuentra este caso, el
tribunal de
instancia que tiene jurisdicción sobre las reclamaciones
a base del
Código de Seguros (el que declaró insolvente a la
aseguradora),
previa audiencia al Comisionado de Seguros, podría
autorizar la
continuación de este caso ante el foro apelativo o
ante cualquier otro
foro judicial, siempre y cuando se demuestre que dicha
continuación
resultaría en el mejor interés de la aseguradora y/o del
reclamante, y
que de permitirse, no se contravienen los fines públicos
perseguidos por el Código de Seguros.
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