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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Pueblo v. Negrón, 2002 TSPR 95

  La controversia del caso era dilucidar si una persona convicta
por el delito de homicidio voluntario, cometido con un arma de fuego
para la cual tenía licencia de poseer y portar, sigue siendo acreedora
del beneficio de una sentencia en libertad (sentencia suspendida).
Mediante Opinión emitida por el Juez Andréu García, se contesta en la
afirmativa, luego de discutir los principios de hermenéutica legal para
interpretar las leyes pertinentes.

  La exclusión del beneficio de sentencia suspendida para la
comisión de delitos graves o su tentativa utilizando un arma de fuego,
explicó el Tribunal Supremo, se refiere a los "criminales de oficio".
Una persona que, aunque cometió un delito grave, lo hizo con un arma
para la que tenía permiso, no cae bajo esa categoría de criminal de
oficio o habitual.  Esto es especialmente cierto cuando el delito es
homicidio involuntario, el que se comete en arrebato de cólera o súbita
pendencia; esto es, explicó el Tribunal Supremo, sin la maldad del
asesinato, y la necesaria para justificar que se le niegue el privilegio
de sentencia suspendida a la persona.

  El Tribunal Supremo reconoció que esa distinción no surgía del
texto literal de la ley, ni de las fuentes legislativas que consultó,
pero entendió que resolver de otra manera hubiese sido incompatible con el propósito legislativo.  Además, la interpretación es consistente con
la norma de que se debe interpretar la ley penal restrictivamente si se
afecta al acusado y liberalmente si le favorece a éste.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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