Pueblo v. Negrón,
2002 TSPR 95
La controversia del caso era dilucidar si una
persona convicta
por el delito de homicidio voluntario, cometido con un
arma de fuego
para la cual tenía licencia de poseer y portar, sigue
siendo acreedora
del beneficio de una sentencia en libertad (sentencia
suspendida).
Mediante Opinión emitida por el Juez Andréu García, se
contesta en la
afirmativa, luego de discutir los principios de hermenéutica
legal para
interpretar las leyes pertinentes.
La exclusión del beneficio de sentencia suspendida
para la
comisión de delitos graves o su tentativa utilizando un
arma de fuego,
explicó el Tribunal Supremo, se refiere a los "criminales
de oficio".
Una persona que, aunque cometió un delito grave, lo hizo
con un arma
para la que tenía permiso, no cae bajo esa categoría de
criminal de
oficio o habitual. Esto es especialmente cierto
cuando el delito es
homicidio involuntario, el que se comete en arrebato de cólera
o súbita
pendencia; esto es, explicó el Tribunal Supremo, sin la
maldad del
asesinato, y la necesaria para justificar que se le niegue
el privilegio
de sentencia suspendida a la persona.
El Tribunal Supremo reconoció que esa distinción
no surgía del
texto literal de la ley, ni de las fuentes legislativas
que consultó,
pero entendió que resolver de otra manera hubiese sido
incompatible con el propósito legislativo. Además,
la interpretación es consistente con
la norma de que se debe interpretar la ley penal
restrictivamente si se
afecta al acusado y liberalmente si le favorece a éste. |