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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Sánchez v. Secretario de Justicia, 2002 TSPR 98

La controversia de este caso era determinar si los demandantes
peticionarios---varios ciudadanos y la American Civil Liberties Union
(A.C.L.U.)---- ostentan legitimación activa para solicitar que un
tribunal se exprese en cuanto a la constitucionalidad del Art. 103 del
Código Penal de Puerto Rico.  El planteamiento se levantó en una
demanda civil, a través de una solicitud de sentencia declaratoria.  El
Estado presentó una moción de desestimación en la que planteó que no
existía una controversia justiciable.  El tribunal de instancia resolvió
que había legitimación activa y el Tribunal de Circuito revocó.

El Tribunal Supremo resolvió, en Opinión per curiam (y a pesar
de que el Estado reconoció legitimación activa a los demandantes en su
alegato ante el Tribunal Supremo) que los demandantes no tenían
legitimación activa para impugnar la constitucionalidad del Art. 103.

El Tribunal Supremo indicó que cien años de vigencia del Art.
103, sin que se haya puesto en vigor en su modalidad consensual entre
adultos y en privado contra alguna persona, son más que suficientes para
demostrar que el miedo de los peticionarios de ser arrestados o
procesados es meramente subjetivo, hipotético e imaginario.   Además, la protección constitucional sobre la intimidad en el hogar hace casi
imposible que se pueda recopilar evidencia contra una persona por violar
el Art. 103.  Por tal razón, el miedo de procesamiento criminal es
especulativo y los demandantes sencillamente no tienen un interés en la
constitucionalidad del estatuto más allá que la comunidad en general
(especialmente cuando el estatuto no aplica sólo a homosexuales).

También  indicó el Tribunal Supremo que la A.C.L.U. tampoco
tenía legitimación activa porque sus miembros no pueden demandar a
nombre propio.  Por último, se rechazó que expresiones de un legislador
de que "posiblemente" procesarían a uno de los demandantes eran
suficientes para conferir legitimación porque los legisladores no son
oficiales del orden público y porque de cualquier manera era
una mera "posibilidad" de procesamiento.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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