Sánchez v.
Secretario de Justicia, 2002 TSPR 98
La controversia de este caso era determinar si los
demandantes
peticionarios---varios ciudadanos y la American Civil
Liberties Union
(A.C.L.U.)---- ostentan legitimación activa para
solicitar que un
tribunal se exprese en cuanto a la constitucionalidad del
Art. 103 del
Código Penal de Puerto Rico. El planteamiento se
levantó en una
demanda civil, a través de una solicitud de sentencia
declaratoria. El
Estado presentó una moción de desestimación en la que
planteó que no
existía una controversia justiciable. El tribunal
de instancia resolvió
que había legitimación activa y el Tribunal de Circuito
revocó.
El Tribunal Supremo resolvió, en Opinión per curiam
(y a pesar
de que el Estado reconoció legitimación activa a los
demandantes en su
alegato ante el Tribunal Supremo) que los demandantes no
tenían
legitimación activa para impugnar la constitucionalidad
del Art. 103.
El Tribunal Supremo indicó que cien años de vigencia
del Art.
103, sin que se haya puesto en vigor en su modalidad
consensual entre
adultos y en privado contra alguna persona, son más que
suficientes para
demostrar que el miedo de los peticionarios de ser
arrestados o
procesados es meramente subjetivo, hipotético e
imaginario. Además, la protección
constitucional sobre la intimidad en el hogar hace casi
imposible que se pueda recopilar evidencia contra una
persona por violar
el Art. 103. Por tal razón, el miedo de
procesamiento criminal es
especulativo y los demandantes sencillamente no tienen un
interés en la
constitucionalidad del estatuto más allá que la
comunidad en general
(especialmente cuando el estatuto no aplica sólo a
homosexuales).
También indicó el Tribunal Supremo que la
A.C.L.U. tampoco
tenía legitimación activa porque sus miembros no pueden
demandar a
nombre propio. Por último, se rechazó que
expresiones de un legislador
de que "posiblemente" procesarían a uno de los
demandantes eran
suficientes para conferir legitimación porque los
legisladores no son
oficiales del orden público y porque de cualquier manera
era
una mera "posibilidad" de procesamiento.
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