Baba v. González
Fernández, 2002 T.S.P.R. 99
En este caso el Tribunal Supremo se
expresa de nuevo sobre la
responsabilidad de los padres por actos de sus hijos,
cuando éstos se
encuentran separados por sentencia de divorcio.
Mediante Opinión
emitida por el Juez Hernández Denton, se reafirma la
norma de que en
este tipo de caso responderá el progenitor con el que
convive el menor,
a menos que demuestre que empleó toda la diligencia de un
buen padre de familia para prevenir el daño. Es por
esto, que se reitera la norma de
que la "convivencia" es un requisito para la
imposición de
responsabilidad paterna a base del Artículo 1803 del Código
Civil.
El Tribunal Supremo aprovecha este caso para aclarar la
norma
que aquí se reitera, y que fue enunciada recientemente en
López v.
Porrata Doria, 2002 T.S.P.R. 39. En el caso objeto
de este resumen, el
Tribunal Supremo aclara que la norma no se reduce a
responsabilizar
automáticamente a aquel padre que tenga la "custodia"
a tenor con un
decreto judicial. Se explica que la convivencia no
se deriva
mecánicamente de lo dispuesto en una sentencia. Se
da un ejemplo
donde el régimen de visitas de un padre se amplíe más
allá de lo que
provee el decreto judicial mediante un acuerdo entre las
partes. En
tales circunstancias, podría ser responsable el
progenitor con quien esté
el menor al momento de los hechos del caso. Claro,
eso no significa que
el dictamen de custodia sea impertinente en estos casos,
pues
seguramente será pertinente, aunque no concluyente, para
determinar con cuál padre convivía el menor cuando
produjo el daño.
El Tribunal Supremo también aclaró que la
determinación de la
convivencia es una cuestión de hecho, pero no implica que
un padre puede liberarse de responsabilidad abandonando a
su hijo. En ese sentido indicó el Tribunal que al
producirse una falta de convivencia, será
necesario examinar las causas que la motivaron, de suerte
que se
dilucide si su ausencia fue legítima.
También indicó el Tribunal Supremo que
la norma objeto de este
caso no sugiere que el padre custodio siempre responderá
por los daños
de sus hijos menores de edad. Se explicó que un
padre no custodio
respondería cuando tenga al menor en su compañía, lo
que ocurriría, por
ejemplo, cuando ejerza el derecho de visita sobre el menor.
Explicó el
Tribunal que la norma es neutral: responde el padre en
cuya compañía
viva el menor cuando ocurra el daño; sea el custodio o el
no custodio.
Otra aclaración que hizo el Tribunal Supremo es que la
norma
objeto de este caso no es una sanción por relacionarse
con un hijo. La
norma simplemente reitera un principio de derecho conocido
de que es
quien convive con el menor el que cuenta con los elementos
necesarios
para vigilarlo.
En el caso objeto de este resumen, el
Tribunal Supremo liberó de
responsabilidad al padre ya que al momento de los hechos
la menor vivía
en compañía de su madre, quien a su vez tenía custodia
de ésta, además
de que los hechos ocurrieron en la casa de la madre.
Por tanto, quien
estaba en posición de vigilarla como cuestión de hecho
era la madre, y
sería ésta la que en todo caso tendría que responder. |