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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Shuler v. Shuler, 2002 T.S.P.R. 109 

Vea Certiorari Presentrado y Denedado por el T. Supremo USA

La controversia en este caso es si había jurisdicción en este foro de manera que una demandada no residente-- y sin contactos mínimos con Puerto Rico--- tuviere que defenderse en nuestros tribunales de un pleito de divorcio y de solicitud de rebaja de pensión alimentaria (pensión fijada por un tribunal de otro estado).  Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López se resuelve que los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción para adjudicar la petición de divorcio y declarar el status civil de las partes. Sin embargo, no hay jurisdicción para modificar la orden sobre pensión alimentaria.

Para llegar a este resultado, el Tribunal Supremo distinguió entre dos "tipos" de casos similares: un caso de familia donde se puede afectar el "derecho patrimonial" del demandado (e.g., custodia, alimento o división de bienes gananciales) vis a vis un caso de familia donde está envuelto el estado civil de las personas (e.g., divorcio o filiación). Según el Tribunal Supremo, en el primero de los casos, aplica la doctrina de contactos mínimos---doctrina creada por el Tribunal Supremo federal, a base de la Cláusula constitucional del Debido Proceso de Ley--- pero en el segundo caso no aplica la referida doctrina.  Entiéndase, si el caso envuelve el estado civil--- como ocurre aquí--- hay jurisdicción en Puerto Rico sobre el demandado no residente, aunque el no residente no tenga contactos mínimos con nuestro foro.

A base de la distinción expuesta, el Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó que aplicara a este caso lo resuelto por el Tribunal Supremo federal en Kulko v. Cal. Sup. Court, 436 U.S. 84 (1978). En dicho caso, según reconoce nuestro Tribunal Supremo, se resolvió que la doctrina de contactos mínimos (que exige, entre otras cosas, una relación sustancial del no residente con el foro del pleito) aplica aún en casos de familia. No obstante, la claridad de esa norma de derecho constitucional federal, la misma, según nuestro más Alto Foro, no aplica a "todos" los casos de familia. Al menos, no aplica si el asunto de familia envuelto es, como ya expliqué, el estado civil.  En consecuencia, se concluye que hay jurisdicción para la reclamación de divorcio, pero no para obtener un dictamen que modifique la pensión dictada en otro estado.

Comentario:

El autor de este resumen preparó y presentó, en unión a la Lic. Larissa Torres y el Lic. Luis Oliver, una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de E.E.U.U.---la petición de certiorari está disponible en www.lexjuris.com. en  En la misma se planteó, entre otras cosas, que decisiones como la de nuestro Tribunal Supremo resumida aquí causan numerosos problemas en los litigios de divorcio (aparte de ser incompatible con la jurisprudencia federal sobre contactos mínimos), por lo que se justificaba que el Tribunal Supremo norteamericano interviniera en el asunto.  No obstante, la petición de certiorari fue denegada por el Tribunal Supremo federal. Véase http://www.supremecourtus.gov/docket/02-8477.htm.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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