Shuler v. Shuler,
2002 T.S.P.R. 109
Vea
Certiorari
Presentrado y Denedado por el T. Supremo USA
La controversia en este caso es si había jurisdicción
en este foro de manera que una demandada no residente-- y
sin contactos mínimos con Puerto Rico--- tuviere que
defenderse en nuestros tribunales de un pleito de divorcio y
de solicitud de rebaja de pensión alimentaria (pensión
fijada por un tribunal de otro estado). Mediante Opinión
emitida por el Juez Rebollo López se resuelve que los
tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción para
adjudicar la petición de divorcio y declarar el status
civil de las partes. Sin embargo, no hay jurisdicción para
modificar la orden sobre pensión alimentaria.
Para llegar a este resultado, el Tribunal Supremo distinguió
entre dos "tipos" de casos similares: un caso de
familia donde se puede afectar el "derecho
patrimonial" del demandado (e.g., custodia, alimento o
división de bienes gananciales) vis a vis un caso de
familia donde está envuelto el estado civil de las personas
(e.g., divorcio o filiación). Según el Tribunal Supremo,
en el primero de los casos, aplica la doctrina de contactos
mínimos---doctrina creada por el Tribunal Supremo federal,
a base de la Cláusula constitucional del Debido Proceso de
Ley--- pero en el segundo caso no aplica la referida
doctrina. Entiéndase, si el caso envuelve el estado
civil--- como ocurre aquí--- hay jurisdicción en Puerto
Rico sobre el demandado no residente, aunque el no residente
no tenga contactos mínimos con nuestro foro.
A base de la distinción expuesta, el Tribunal Supremo de
Puerto Rico rechazó que aplicara a este caso lo resuelto
por el Tribunal Supremo federal en Kulko v. Cal. Sup. Court,
436 U.S. 84 (1978). En dicho caso, según reconoce nuestro
Tribunal Supremo, se resolvió que la doctrina de contactos
mínimos (que exige, entre otras cosas, una relación
sustancial del no residente con el foro del pleito) aplica aún
en casos de familia. No obstante, la claridad de esa norma
de derecho constitucional federal, la misma, según nuestro
más Alto Foro, no aplica a "todos" los casos de
familia. Al menos, no aplica si el asunto de familia
envuelto es, como ya expliqué, el estado civil. En
consecuencia, se concluye que hay jurisdicción para la
reclamación de divorcio, pero no para obtener un dictamen
que modifique la pensión dictada en otro estado.
Comentario:
El autor de este resumen preparó y presentó, en unión a
la Lic. Larissa Torres y el Lic. Luis Oliver, una petición
de certiorari ante el Tribunal Supremo de E.E.U.U.---la petición de certiorari
está disponible en www.lexjuris.com.
en En la misma se planteó, entre otras cosas, que
decisiones como la de nuestro Tribunal Supremo resumida aquí
causan numerosos problemas en los litigios de divorcio (aparte
de ser incompatible con la jurisprudencia federal sobre
contactos mínimos), por lo que se justificaba que el
Tribunal Supremo norteamericano interviniera en el asunto.
No obstante, la petición de certiorari fue denegada por el
Tribunal Supremo federal. Véase http://www.supremecourtus.gov/docket/02-8477.htm.
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