Resto v. Ortiz,
2002 T.S.P.R. 112
La controversia, resuelta mediante Opinión per curiam,
es la
siguiente: si el alcance de la fianza notarial prestada
por el Colegio
de Abogados de Puerto Rico ("el Colegio") a
favor de un notario, en
casos en que existen más de una reclamación contra el
mismo notario, se
limita a responder por un máximo de veinte mil dólares,
sin importar el
año en que se presenten las reclamaciones y ocurran los
hechos.
El Tribunal Supremo resuelve que si las actuaciones u
omisiones
negligentes del notario ocurren en diferentes años bajo
contratos
distintos, la fianza notarial viene a responder hasta un límite
de
veinte mil dólares según establece el propio contrato
para cada año en
que ocurrieron los hechos que dieron base a la reclamación.
Por tanto,
si hay dos reclamaciones, cuyos hechos ocurrieron en dos años
distintos
(e.g., una en 1990 y la otra en 1996), el límite será el
que disponga la
póliza para cada año. Si el límite es $20,000 (como
es al momento) habrá un tope de $20,000 para cada
reclamación, ya que los hechos que dan base a cada
reclamación están cubiertos por distintos contratos de
fianza, cada uno con su tope de $20,000. De esta
manera, se rechazó el
planteamiento del Colegio de que si había varias
reclamaciones contra un
notario, el tope debería ser $20,000 aunque los hechos de
las
reclamaciones ocurrieran bajo más de una fianza. |