Junta v. Ramos
Sancho, 2002 TSPR 113
La controversia en el presente caso, según explicó el
Tribunal
Supremo por voz del Juez Corrada del Río, es si el término
para
notificar a una junta de directores de una cooperativa de
vivienda y
demás partes envueltas, al presentarse una petición de
revisión de
una decisión de dicha junta ante el Tribunal de Primera
Instancia, es
uno jurisdiccional o de cumplimiento estricto, ello al
amparo de la
normativa aplicable a las cooperativas de vivienda,
contenida en la Ley
General de Sociedades de Cooperativas de Puerto Rico.
El Tribunal Supremo resolvió que la notificación deberá
hacerse
dentro del término de quince (15) días para presentar el
recurso y el
término para notificar a las partes es uno de
cumplimiento estricto,
y de no cumplirse, la parte deberá acreditar las razones
que justifiquen
dicha dilación. De no justificarse la tardanza, el
recurso será
desestimado.
Comentarios:
1. La ley que el Tribunal Supremo interpretó no sólo no
indicaba la naturaleza del término (si era jurisdiccional
o de cumplimiento estricto), sino que ni siquiera decía
si la notificación tenía que hacerse dentro del término
para instar la revisión (15 días). Por consiguiente, el
Tribunal Supremo realmente resolvió en este caso cuál
era el término, aparte de resolver cuál era su
naturaleza.
2. Este caso es útil para plantear que el Tribunal
Supremo de ordinario no pasa juicio sobre asuntos de los
cuales el foro de instancia o el tribunal apelativo
intermedio no se expresaron. En este recurso, el
Tribunal Supremo no entró a adjudicar un segundo
planteamiento de error de la parte peticionaria
precisamente bajo ese fundamento.
|