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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Supermercado Grande v. Alamo, 2002 T.S.P.R. 116

En este caso el Tribunal Supremo, mediante Opinión del Juez
Corrada del Río, se expresa sobre los temas de una anotación de
rebeldía, enmiendas a las alegaciones y renuncias a la defensa de
prescripción (en el contexto de una anotación en rebeldía) y de la causa
de acción por detención ilegal.

Se resuelve en primer lugar que el demandado renunció a levantar
la defensa de prescripción al permitir la anotación de rebeldía en su
contra.  Ante tal "renuncia", era inconsecuente discutir el
planteamiento (resuelto por los tribunales inferiores) de si la
insuficiencia de fechas en la demanda podía o no ser suplida con prueba
en la vista en rebeldía.  Ni el tribunal de instancia ni el apelativo
permitieron suplir con prueba la insuficiencia de fechas en las
alegaciones y desestimaron la demanda. 

Nótese que el Tribunal Supremo, según entiendo, no expresó que
las alegaciones sobre fecha no sean esenciales a una causa de acción.
Lo que indicó fue que el demandado renunció a la oportunidad de plantear la defensa de prescripción a base de precisamente la insuficiencia en las alegaciones sobre la fecha como consecuencia de la anotación de rebeldía en su contra.  Por consiguiente, las expresiones no impedirían (a) la presentación de una moción de desestimación por insuficiencia de las alegaciones de tiempo, (b) una objeción en juicio para que dicha insuficiencia no se subsane en la vista, o (c) un "non-suit" por la insuficiencia de prueba en el juicio sobre el asunto de prescripción.
Se resolvió en segundo lugar que, ante los hechos del caso, se
configuró la causa de acción de detención ilegal.  En consecuencia, los
tribunales revisados fueron revocados.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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