ORTIZ v. ELA,
2002 T.S.P.R. 118
El Tribunal Supremo, mediante Opinión per curiam, se
expresa en
cuanto a las disposiciones de la Ley 9 (sobre defensa
legal y pago de
sentencia a ciertos funcionarios públicos). El
contexto de este caso es
una demanda en las cortes de Puerto Rico contra el ELA por
la alegada
violación de derechos civiles de la parte demandante por
unos policías.
Ya los demandantes habían ganado su caso contra los
funcionarios en su
carácter personal en la corte federal, pero no habían
podido cobrar.
Esto, ya que el ELA (no demandado en ese caso federal) se
negó a pagar la sentencia contra los funcionarios públicos
(como le permite la Ley 9 si se determina que los
funcionarios incurrieron en negligencia
inexcusable) luego de haberles ofrecido defensa en el caso.
Al no poder
cobrar la sentencia del pleito federal, los demandantes
presentaron este
pleito estatal contra el ELA.
En primer lugar se aclara que la determinación inicial
de conceder representación legal al funcionario público
demandado por violaciones a los derechos civiles de un
ciudadano, y la determinación posterior de si el ELA
asumirá o no el pago de la sentencia recaída contra éste,
son dos (2) procedimientos separados e independientes.
El beneficio principal que provee la Ley Núm. 9 es la
representación legal. El pago de la totalidad de la
sentencia no es automático, sino que queda a la discreción
del Secretario de Justicia, la cual no es absoluta.
Por tanto, la determinación inicial de ofrecer
representación legal al funcionario público demandado en
su carácter personal no obliga al Estado a asumir el pago
de la sentencia que en su día se dicte contra dicho
funcionario. Ante esta realidad jurídica, era
inmeritoria una alegación de la parte demandante de que
el Estado está impedido de negar responsabilidad en el
caso estatal por el hecho de que el Secretario le proveyó
representación legal a los funcionarios en un pleito
previo llevado en la corte federal.
En segundo lugar se resuelve que los únicos que pueden
revisar
el dictamen del Secretario o Secretaria de Justicia de no
pagar un
dictamen judicial contra funcionarios que el Estado
defiende bajo la Ley
9, son los beneficiarios de dicha ley (esto es, el
funcionario público,
su cónyuge, o la sociedad legal de gananciales compuesta
por éstos).
Por tanto, los demandantes en este caso estatal no podían
revisar, o
atacar colateralmente, la decisión del Secretario de
Justicia (la cual
de cualquier manera ya era final y firme). |