ROMAN v. ROMAN,
2002 TSPR 127
En este caso el Tribunal Supremo, mediante
Opinión per curiam,
resuelve que no procedía desestimar un recurso de apelación
ante el
Tribunal Apelativo a pesar que no se incluyó lo siguiente
en el
apéndice: (1) la contestación a la demanda; (2) una moción
de la
parte demandante peticionaria solicitando unir al
expediente el Caso
Civil RF 88 1431 (Sala de Relacione de Familia); (3) el
memorial del
demandante de 30 de octubre de 1998; (4) la moción de
reconsideración del demandado y; (5) la solicitud de
intervención del interventor.
El Tribunal Supremo indicó que la
desestimación debe ser la
sanción de "último recurso". Igualmente
explicó por qué cada documento omitido no era esencial o
necesario para resolver los planteamientos ante el foro
apelativo, ni para constatar la jurisdicción del tribunal
intermedio.
Comentario:
Me dio la impresión que en esta opinión el Tribunal
Supremo
flexibiliza grandemente las consecuencias de omitir
documentos y/o
alegaciones (e.g., contestación a demanda) del apéndice
de un recurso. |